Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 180

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Autorizan la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2017 en el Distrito
ORDENANZA Nº 306-MDPP Puente Piedra, 16 de diciembre del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha,16 de diciembre del 2016; el Proyecto de Ordenanza del I Matrimonio Civil Comunitario 2017 con motivo de la celebración del Aniversario de la Creación Política del Distrito de Puente Piedra; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueven el Matrimonio, reconociéndoles como Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 234º del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fin de hacer vida en común; Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en concordancia con el artículo 40º de la acotada norma legal; Que, con motivo de Conmemorase un Aniversario más de la Creación Política del Distrito de Puente Piedra se propone la realización de la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2017 para el día 10 de febrero del 2017; Que, es deber de esta comuna proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica; Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el Derecho de Tramitación de Pago para la celebración de Matrimonios Civiles - "Ceremonia en el Local Municipal" es la cantidad de S/. 67.60 Soles; con la finalidad de dar mayores facilidades en el aspecto económico a los contrayentes es necesario autorizar la rebaja del Derecho de Tramitación de Pago a la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Soles) para la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2017 para el día 10 de febrero del 2017; Estando con las opiniones favorables mediante el Memorándum Nº 646-2016-SG/MDPP de la Secretaría General, el Informe Legal Nº 302-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo que ha emitido su pronunciamiento final; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40º de la citada norma, y con el voto UNÁNIME

del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2017 para el día 10 de febrero del 2017 con motivo de la celebración del Aniversario de la Creación Política del Distrito de Puente Piedra, estableciéndose como plazo de inscripción del 23 de enero y culmina el 03 de febrero del 2017. Artículo Segundo.- Autorizar la rebaja del Derecho de Tramitación de Pago establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra para la celebración de Matrimonios Civiles - "Ceremonia en el Local Municipal" de la cantidad de S/. 67.60 Soles a la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Soles) para la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2017 para el día 10 de febrero del 2017. Artículo Tercero.- Los interesados en contraer matrimonio civil comunitario deberán cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo Cuarto.- Dispensar el plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que participen en el I Matrimonio Civil Comunitario 2017 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 252 del Código Civil. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1467375-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad, respecto a los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones
DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2016-MDPH Punta Hermosa, 6 de Diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Informe Nº129-2016-MDPH/GPyP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 137-2016-GAJ/MDPH de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 28607 Ley de Reforma de los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución y Ley Nº 30305 Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de

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