Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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presupuestal, sujeto a un cronograma a ser aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de éste último. En tanto la Sunass implemente progresivamente las nuevas competencias y funciones antes mencionadas, que le corresponden como organismo regulador en virtud de lo establecido en la presente Ley, los prestadores de servicios y las demás entidades con competencias en materia de saneamiento en pequeñas ciudades y en el ámbito rural, continúan ejerciendo las funciones asignadas por la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, en cuanto les corresponda. SEXTA.- Implementación para la selección de Operadores de Gestión En tanto se implementa lo establecido en el Capítulo III del Título VII de la presente Ley, el Comité de Inversiones en Construcción y Saneamiento asume las funciones correspondientes al desarrollo del procedimiento de selección de Operadores de Gestión para las empresas prestadoras que se encuentren incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio. SÉPTIMA.- Saneamiento financiero y sostenibilidad de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con los sectores competentes promueven la aprobación de una propuesta normativa que establezca medidas destinadas al saneamiento financiero y sostenibilidad de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. OCTAVA.- Transferencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al OTASS y a la Sunass Autorícese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de Ente rector, a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para el año Fiscal 2017, con cargo a sus recursos por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del OTASS y la Sunass, mediante Decreto Supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a pedido de este último para el financiamiento de acciones correspondientes a la política sectorial, así como la implementación de la presente Ley en el año Fiscal 2017. La presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el párrafo precedente, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de éste último. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, exceptúase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de las limitaciones establecidas en el artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. NOVENA.- Formulación y ejecución de proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se encuentra facultado para formular, ejecutar y supervisar proyectos de inversión en agua y saneamiento, financiados con recursos públicos y otros provenientes de la cooperación internacional, en el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL, orientado al cierre de la brecha de infraestructura en agua y saneamiento. Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento gestiona la creación de la Unidad ejecutora "Agua para Lima y callao", conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, encargada de formular, ejecutar y supervisar los proyectos de inversión antes mencionados, en coordinación con SEDAPAL a través de la creación del Programa correspondiente. Con respecto al financiamiento, autorícese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a efectuar las

modificaciones presupuestarias que considere necesarias a nivel funcional programático, para lo cual se exceptúa de las limitaciones establecidas en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias y de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. La exoneración al referido artículo 12 no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derógase los siguientes dispositivos legales: 1. La Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. 2. Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 3. La derogatoria a que se refiere la presente disposición no se contrapone con lo dispuesto en el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la presente Ley. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1468461-1

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1281
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el plazo de noventa (90) días calendario, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.; Que, en este sentido el literal b) del numeral 2 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana a fin de "optimizar los procedimientos de extradición y traslado de condenados"; Que, la extradición y el traslado de personas condenadas, se encuentran actualmente regulados en el libro VII del Decreto Legislativo N° 957, Código Procesal Penal, vigente desde el 1 de julio de 2006; Que, dado el tiempo transcurrido y, a la luz del desarrollo de la jurisprudencia nacional, así como de los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, resulta necesaria su actualización, la misma que debe permitir mejorar los procesos, optimizando la garantía de los derechos de las personas sometidas a extradición o traslado; De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

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