Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 255

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos Promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para vigencia. Que, la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante Ordenanza Municipal N° 010-2016-MPH, aprobó el Procedimiento para la Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Huaral. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 0252016-MDCH, de fecha 27 de Octubre de 2016 la Municipalidad Distrital de Chancay aprobó la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito de Chancay. Que, mediante Oficio N° 367-2016-MDCH/A el señor Juan Álvarez Andrade, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chancay solicita la ratificación de la Ordenanza Municipal N° 025-2016-MDCH, que aprueba la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito de Chancay y mediante Oficio N° 420-2016-MDCH/A remite documentos que forman parte de la mencionada ordenanza municipal. Que, mediante Informe Técnico N° 027-2016-MPHGRAT la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Huaral informa que revisado los antecedentes que motivaron la Ordenanza Municipal N° 025-2016-MDCH, se aprecia que éste cumple con todas las disposiciones legales y jurisprudencia que la regulan; por lo que considera viable ratificar la citada Ordenanza Municipal. Que, mediante Informe N° 1076-2016-MPH-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huaral opina por la procedencia de la ratificación de la Ordenanza Municipal N° 025-2016MDCH "Que aprueba la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito de Chancay", debiéndose remite lo actuado al Concejo Municipal para su aprobación, dentro de sus facultades y atribuciones conferidas en la Ley de la materia. ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY N° 27972, CON EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE REGIDORES CORRESPONDIENTE Y, CON EL VOTO UNANIME DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CON LA DISPENSA DEL TRAMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA; ACORDÓ: Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal N° 025-2016-MDCH, "Ordenanza que Establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito de Chancay, emitido por la Municipalidad Distrital de Chancay de la Provincia de Huaral, Departamento de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a las demás unidades orgánicas, en lo que corresponda. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el portal de la Municipalidad Provincial de Huaral (www. munihuaral.gob.pe).

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1468296-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Ordenanza que establece los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Áreas Verdes y Serenazgo para el Ejercicio 2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2016-MDCH Chancay, 27 de setiembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: El Proyecto de Ordenanza Municipal presentada por la Dirección de Administración Tributaria con Informe Nº 218-2016-MDCH/DAT, y la opinión favorable de la Dirección de Asesoría Legal con Informe N° 506-2016-MDCH/DAL, sobre los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Áreas Verdes y Serenazgo para el año 2017, de la jurisdicción de Chancay, conforme a Ley; y CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tiene rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Qué, las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar, derogar o establecer exoneraciones, respecto de los tributos de su competencia y con los límites que señala la ley, conforme lo dispone el artículo 74° de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF; Qué, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de arbitrios, que es aquella que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, definición que guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF; Qué, el artículo 69-B del Decreto Legislativo N° 776 y su Texto Único Ordenado vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada

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