Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 163

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

611721

Delegan facultades en la Secretaría General y en la Oficina de Administración del OEFA durante el Año Fiscal 2017
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 194-2016-OEFA/PCD Lima, 30 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe N° 638-2016-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se establecen las disposiciones que deben observar los organismos del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fiscal 2017; Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente; Que, asimismo, el Numeral 40.2 del Artículo 40° del citado dispositivo legal señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, siendo que dicha facultad puede ser delegada a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme lo dispone el Artículo 8° de la Ley N° 30225, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución sus competencias en materia de contratación pública, con excepción de lo relacionado a la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas -salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación- y los otros supuestos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el Numeral 1 del Artículo 37° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, precisa que es una atribución y obligación del Procurador Público representar al Estado y defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte; Que, asimismo, el Numeral 1 del Artículo 38° de dicha norma, indica que los procuradores públicos pueden participar en procedimientos de conciliación extrajudicial, cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, siempre que la cuantía en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera no exceda las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, monto que no incluye los intereses; adicionalmente, el Numeral 8 del citado artículo dispone que los procuradores públicos pueden conciliar, transigir

o desistirse de las acciones judiciales cuando el Estado actúa como demandado en procesos cuya naturaleza no sea pecuniaria, para lo cual deben ser autorizados mediante resolución expedida por el Titular de la Entidad; Que, el Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA (en adelante, el ROF) aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece que el Presidente del Consejo Directivo es el Titular del OEFA y constituye la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; asimismo se encuentra facultado para delegar una o más funciones relacionadas con las competencias de su cargo siempre que no sean privativas de su cargo; Que, por su parte, el Artículo 16° del ROF señala que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del OEFA; Que, el Artículo 29° de dicha norma establece que la Oficina de Administración es el órgano responsable de la oportuna y adecuada gestión de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la institución, y depende jerárquica y funcionalmente de la Secretaría General; Que, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa de la Entidad y a fin de garantizar una adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes y servicios y en la gestión de recursos humanos, que permitan al OEFA cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación, sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente delegar y/o desconcentrar en la Secretaría General, la Oficina de Administración y en la Procuraduría Pública determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad hasta la culminación del Año Fiscal 2017; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, la Ley Nº 30225 y su Reglamento, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, así como en uso de las atribuciones conferidas por los Literales i) y t) del Artículo 15° del ROF del OEFA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar las siguientes facultades en la Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2017: 1.1 Facultades en materia presupuestal 1.1.1 Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático a que se refiere el Artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF, previo informe técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 1.1.2 Emitir las directivas internas para la ejecución y racionalización del gasto que permita un manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2017. 1.1.3 Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.1.4 Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional del OEFA, siguiendo los procedimientos establecidos para dicho fin. 1.2 Facultades en materia de Contrataciones del Estado: 1.2.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

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