Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de enero de 2016 /

El Peruano

no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, la cual es emitida por la SBS. f. Copia simple de los Estados Financieros al cierre del último semestre. Para el caso de postulantes constituidos dentro del ejercicio fiscal de presentación de su solicitud de admisión, la información financiera a que se refiere el párrafo precedente, podrá ser la de su constitución social o el último estado trimestral disponible, según corresponda. g. Declaración Jurada de que se cumplen los requisitos exigidos para ser Participantes en lo que se refiere a los aspectos operativos e informáticos (Anexo 3-A de la Disposición Vinculada N° 1), según corresponda. h. Declaración Jurada de cumplimiento de la Normativa FATCA, en concordancia con la normativa peruana, suscrita por el representante legal o apoderado con poderes suficientes de representación de la persona jurídica, adjuntando obligatoriamente los documentos que éstas señalen (Anexo 5 de la Disposición Vinculada N° 01). i. Declaración Jurada de que los directores y gerentes del Participante cumplen con el criterio de idoneidad moral (Anexo 6 de la Disposición Vinculada N° 01). j. Ficha de Registro de Firmas acreditando a las personas autorizadas ante CAVALI, debidamente completada y suscrita por el representante legal, de acuerdo a lo señalado en la Disposición Vinculada N° 03. Se deberán adjuntar los poderes de representación de quienes se encuentran en el Registro de Firmas como personas autorizadas ante CAVALI. k. (En el caso de ser extranjero) Declaración Jurada suscrita por el representante legal o apoderado con poderes suficientes, en la que señale su sometimiento a la jurisdicción peruana. l. Denominación del órgano supervisor del postulante extranjero, de ser el caso. CAVALI se encuentra facultada a solicitar a los postulantes información adicional que se considere relevante para el cumplimiento del proceso de admisión. Asimismo, CAVALI podrá requerir garantías otorgadas por alguna entidad financiera u otra similar, cuyo tipo y monto considere necesarios, a fin de resguardar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y reglamentarias que asumirá el postulante en virtud a su admisión como Participante. CAVALI dispone de un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud, para evaluar la misma, y en caso ésta sea satisfactoria, aprobarla. De observarse el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados durante el plazo de evaluación, CAVALI requerirá por escrito al postulante la subsanación correspondiente, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días, suspendiéndose el plazo anteriormente indicado hasta la regularización respectiva. Transcurrido el mencionado plazo y de no recibirse el descargo referido, la solicitud quedará sin efecto. Para que el postulante formalice su admisión como Participante, deberá realizar lo siguiente: a. Suscribir con CAVALI el respectivo Contrato de Servicios. b. Efectuar los pagos a los que se encuentre sujeto, de acuerdo con la estructura de tarifas vigente a la fecha de suscripción del Contrato, que se encuentren reguladas en el Capítulo De las Tarifas. c. Constituir los aportes directos al Fondo o márgenes de garantía, según corresponda, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Interno y la normativa que sea exigible a los Participantes Directos para poder operar como tales. Dentro de los tres (3) días siguientes de haber cumplido con lo mencionado anteriormente, el Participante será registrado en CAVALI, procediéndose a difundir al mercado su ingreso, a través de los siguientes medios: a. Comunicación a los Participantes. b. Comunicación a la SMV.

c. Comunicación a la Entidad Administradora del Mecanismo Centralizado de Negociación en el que participe, de ser el caso. d. Aviso en la página web de CAVALI." "Artículo 4°.- Derechos Luego de ser admitido y registrado, el Participante Directo e Indirecto gozará, además de los derechos mencionados en la Ley y el Reglamento, de lo siguiente: a. Asignación de una Cuenta Matriz, al día siguiente de realizado el registro. b. Capacitación por parte de CAVALI al personal designado por el Participante para el manejo del Sistema, al día siguiente de realizado el registro. c. Acceso a la información sobre los Valores Anotados en Cuenta en su Cuenta Matriz, a través de los mecanismos de envío de información establecidos por CAVALI. d. Solicitar a CAVALI certificaciones respecto a su condición de Participante y de las inscripciones, anotaciones, pagos y cualquier otro acto que realice en el ejercicio de sus funciones, que se encuentren comprendidos en los servicios de información establecidos en el Capítulo De los Servicios de Información del Reglamento Interno. e. El registro por parte de CAVALI de los eventos corporativos anunciados por el Emisor, respecto de los Valores Anotados en Cuenta, de propiedad de los Titulares registrados en su Cuenta Matriz. f. Recibir, en el día de pago anunciado por el Emisor, todos los derechos y eventos corporativos que CAVALI procese en relación a los valores emitidos por oferta pública. En el caso de valores emitidos por oferta privada, el pago será realizado por CAVALI siempre que el Emisor se lo hubiera encargado. g. El registro por parte de CAVALI, de todo hecho o acto que le sea comunicado por el Participante, que afecte los Valores Anotados en Cuenta, de propiedad de los Titulares registrados en su Cuenta Matriz. h. Atención de las consultas que realice respecto a materias vinculadas al objeto social de CAVALI. i. Ser comunicado oportunamente sobre toda modificación al Reglamento Interno y a sus Disposiciones Vinculadas. j. Acceder al servicio de transferencia de valores libre de pago con Valores Anotados en Cuenta no registrados en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las bolsas, y con otros valores, cuando lo permitan la normativa aplicable a éstos y la normativa que regula las actividades del Participante. Los Participantes Indirectos Especiales tendrán los mismos derechos señalados precedentemente, excepto el indicado en el literal e). En el caso de lo dispuesto en el literal f) cuando se mencione al Emisor deberá entenderse como el obligado al pago de los derechos que otorga el titulo valor anotado en cuenta. Los Participantes Directos tendrán además de los derechos señalados anteriormente, el derecho de acceder a los servicios de compensación y liquidación de las operaciones que realicen en los mecanismos centralizados de negociación o fuera de ellos; y el derecho a acceder al servicio de administración y control de garantías." "Artículo 5°.- Obligaciones Luego de ser admitido y registrado, el Participante Directo o Indirecto deberá cumplir, además de las obligaciones mencionadas en la Ley y el Reglamento, con lo siguiente: a. Informar de todo acto o hecho que modifique su denominación social, así como su estructura societaria, tales como cambio de gerentes, representantes legales, apoderados, liquidadores o funcionario equivalente que cuenten con las facultades de enviar y recibir información de CAVALI, en un plazo que no deberá exceder de los tres (03) días de tomado el acuerdo.

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