Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de enero de 2016 /

El Peruano

artículos 15° de la Ley Nº 28094, y 31° del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 208-2015-JNE, esto es: I) Copias legalizadas de las actas en las que constan los acuerdos internos de formar la alianza electoral de los partidos políticos "PARTIDO APRISTA PERUANO", "PARTIDO POPULAR CRISTIANO" y "VAMOS PERU", aprobado en cada caso por el órgano competente estatutariamente, y con las firmas de las personas autorizadas para ello. II) Copia legalizada del acta en la que consta el acuerdo conjunto de formar alianza electoral suscrita por las personas autorizadas para tal efecto, según el estatuto de cada organización política, y de los documentos que sustentan dicha autorización; incluyendo dicho acuerdo el proceso en el que participa y su duración, el domicilio legal, los órganos directivos y el nombre de sus integrantes, la denominación y símbolo conforme lo previsto en el literal c) del artículo 6° de la Ley de Partidos Políticos, la designación del tesorero y los personeros legales y técnicos de la alianza; así como las disposiciones sobre el proceso de democracia interna a seguir para la elección y designación de sus candidatos, distribución y número de candidaturas por cada organización política que la integra. Conforme señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094, con fecha 24 de diciembre de 2015, la organización política publicó en el diario oficial "El Peruano" una síntesis de su solicitud de inscripción, la misma que también fue publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, con el objeto que cualquier persona natural o jurídica pueda ejercer el derecho de oponerse a la inscripción, formulando para ello una tacha contra la referida solicitud, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución N° 373-2015-JNE mediante la cual se dispuso habilitar, excepcionalmente, los días viernes 1, sábado 2 y domingo 3 de enero de 2016 para el cómputo del plazo de tachas contra los partidos políticos y alianzas electorales en proceso de inscripción; en ese sentido, habiéndose vencido el plazo para la interposición de tachas el día viernes 01 de enero de 2016, se solicitó a la Oficina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones informe respecto a la eventual presentación de alguna tacha, habiéndose emitido en respuesta el Memorando N° 012-2016-SC-DGRS/JNE de fecha 04 de enero 2016, mediante el cual se informó que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción. Es importante señalar, que las alianzas electorales se constituyen por iniciativa y decisión de sus integrantes, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Alianza Electoral "ALIANZA POPULAR" integrada por los partidos políticos: "PARTIDO APRISTA PERUANO", "PARTIDO POPULAR CRISTIANO" y "VAMOS PERU". Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Alianzas Electorales, Tomo 1, Partida Electrónica número 17 y regístrese la inscripción en el Asiento número 1 de dicha partida. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales, titular y alternos, a los ciudadanos José Germán Pimentel Aliaga, Luis Felipe Calvimontes Barrón y Oscar Javier Zegarra Guzmán, respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRIGUEZ PATRON Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. 1330546-1

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidos designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 008-2016-MP-FN Lima, 6 de enero del 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 201-2015-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2015, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el doctor Miguel Ángel Díaz Cañote, al cargo de Fiscal Adjunto Superior Titular Civil y Familia de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Cañete, con efectividad al 21 de diciembre de 2015. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Miguel Ángel Díaz Cañote, Fiscal Adjunto Superior Titular Civil y Familia de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Cañete, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1573-2013-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2013, con efectividad al 21 de diciembre de 2015. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1330821-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 009-2016-MP-FN Lima, 6 de enero del 2016 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 331-2015-CNM, de fecha 05 de agosto de 2015 y el Oficio Nº 118-2015-AMAG-CD/P, de fecha 03 de diciembre de 2015, remitido por la Academia de la Magistratura. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 008-2014-SN/CNM, se nombraron excepcionalmente candidatos en reserva como Fiscales Adjuntos Provinciales y Fiscales Provinciales Titulares, en el Distrito Fiscal de Arequipa. Que, con el Oficio Nº 118-2015-AMAG-CD/P, de fecha 03 de diciembre de 2015, el Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, remite la relación de los Magistrados que han aprobado el 18º Programa de Habilitación para Magistrados nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura en el Primer y Segundo Nivel. Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación, designar a los

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