Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2016 (20/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NATURALEZA DEL SERVICIO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de enero de 2016 /

El Peruano

- Servicio de Transporte Aéreo Regular exclusivo de carga ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - MÉXICO - LIMA - VIRACOPOS Y/O MANAOS Y VV. GUADALAJARA - LIMA - VIRACOPOS Y/O MANAOS Y VV. - MÉRIDA - LIMA - VIRACOPOS Y/O MANAOS Y VV. - ACAPULCO - LIMA - VIRACOPOS Y/O MANAOS Y VV. - MONTERREY - LIMA - VIRACOPOS Y/O MANAOS Y VV. - CANCÚN - LIMA - VIRACOPOS Y/O MANAOS Y VV. PUNTOS INTERMEDIOS Y/O MÁS ALLÁ (SIN DERECHO DE TRÁFICO) SAN JOSÉ Y/O GUATEMALA Y/O PANAMÁ Y/O CARACAS Y/O BOGOTÁ Y/O VALENCIA Y/O MEDELLÍN Y/O MANTA Y/O GUAYAQUIL Y/O QUITO Y/O MANAOS Y/O VIRACOPOS Y/O RÍO DE JANEIRO Y/O SAO PAULO Y/O IQUIQUE Y/O LA PAZ Y/O ASUNCIÓN Y/O MONTEVIDEO Y/O SANTIAGO Y/O BUENOS AIRES HASTA TRES (03) FRECUENCIAS SEMANALES EN TOTAL MATERIAL AERONÁUTICO: - Boeing 767 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de México D.F., Estados Unidos de México. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y Certificado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4°.- AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. queda obligada con el Gobierno del Perú, para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establece su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11°.- AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil

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Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Brevete sobre Ruedas S.A.C. el incremento de un circuito de manejo ubicado en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5692-2015-MTC/15
Lima, 7 de diciembre de 2015 VISTOS: El Expediente N° 2015-068126 (27.10.2015), presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETE SOBRE RUEDAS S.A.C. ­ BRESOR S.A.C, sobre recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 46222015-MTC/15 (13.10.2015), y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 3743-2013MTC/15, de fecha 13 de septiembre de 2013, y publicada en El Diario Oficial "El Peruano", el 04 de noviembre de 2013, se autorizo a la empresa BREVETE SOBRE RUEDAS S.A.C. ­ BRESOR S.A.C., con RUC N° 20552813945, y domicilio en la Mz. A, Lote 02, Asociación Vivienda Caudivilla, distrito de Carabayllo, província y departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC/15 que aprueba el Reglamento Nacional de Licencia de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre; Que, mediante Resolución Directoral N° 1706-2014MTC/15 de fecha 15 de abril de 2014, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Parte Diario N° 147124 de fecha 26 de agosto de 2015, La Escuela solicita incremento de circuito de manejo, ubicado en Hacienda Tambo Inga a la altura del Km. 29 de la Panamericana Norte, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, autorizado a DAMCOHUA MEDIC PERU S.A.C. mediante Resolución Directoral N° 3308-2013-MTC/15 de fecha 14 de agosto

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