Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2016 (23/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de enero de 2016 /

El Peruano

el numeral 7.5 del artículo 7 y el numeral 18.1 del artículo 18, respectivamente. 5.2 En la declaración jurada anual del impuesto a la renta se consigna el crédito tributario por reinversión que corresponda al ejercicio. En ningún caso, el referido crédito será objeto de devolución, ni puede transferirse a terceros. Artículo 6.- SUSTENTO DEL CRÉDITO TRIBUTARIO POR REINVERSIÓN El crédito tributario por reinversión se sustenta en la documentación siguiente: a) El programa de reinversión y sus modificatorias; b) Los comprobantes de pago y/o las declaraciones de importación para el consumo, que sustenten las adquisiciones efectuadas al amparo del programa de reinversión; y, c) Los informes anuales de reinversión de utilidades a que se refiere el numeral 120.1 del artículo 120 de la Ley. Artículo 7.- PROGRAMA DE REINVERSIÓN 7.1 El programa de reinversión debe ser presentado a la SUNEDU hasta el último día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se da inicio a la ejecución del referido programa. 7.2 La universidad privada societaria puede modificar el programa de reinversión en cualquier momento del ejercicio, para lo cual debe presentar el programa de reinversión modificado a la SUNEDU. 7.3 El programa de reinversión, así como sus modificatorias, que reúnan los requisitos establecidos por la Ley y las presentes normas reglamentarias, se entienden automáticamente aprobados con su sola presentación, salvo que se produzca el supuesto previsto en el primer párrafo del numeral siguiente. 7.4 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral precedente, dentro de los veinte (20) días hábiles de presentado el programa de reinversión, la SUNEDU verifica el cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 8, notificando a la universidad privada societaria, para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con subsanar los errores u omisiones detectados. Si transcurrido el plazo otorgado, la universidad privada societaria no cumple con subsanar los referidos errores u omisiones, se tiene por no presentado el programa de reinversión; si por el contrario, aquellos son subsanados, el programa se entiende aprobado desde el momento de su subsanación. 7.5 La universidad privada societaria presenta a la SUNAT su programa de reinversión aprobado por la SUNEDU hasta la fecha de vencimiento del plazo para su declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio en el que da inicio a la ejecución de dicho programa. Artículo 8.- CONTENIDO DEL PROGRAMA DE REINVERSIÓN El programa de reinversión debe contener la siguiente información: a) Denominación o razón social de la universidad privada societaria y número de Registro Único de Contribuyente. b) Nombres y apellidos del(los) representante(s) legal(es), así como el tipo y número(s) de documento de identidad. c) Nombres y apellidos de la persona responsable del programa de reinversión y tipo y número de su documento de identidad. d) Exposición de motivos e informe de autoevaluación general y la definición de los objetivos del programa de reinversión. e) Memoria descriptiva en la que conste el objeto de la reinversión, con indicación de: e.1) La relación y costo estimado de la infraestructura y bienes adquiridos, construidos, modificados o ampliados, así como los servicios contratados, y la infraestructura y los bienes a ser adquiridos, construidos, modificados o ampliados, así como los servicios a ser contratados, al amparo del programa de reinversión, identificando a las facultades, los departamentos académicos, las escuelas profesionales y/o las unidades de investigación y/o

unidades o escuelas de posgrado a los que se destinan. e.2) La descripción de cómo la infraestructura, bienes y servicios señalados en el acápite e.1), serán utilizados en las actividades de la universidad privada societaria. e.3) Plazo estimado de ejecución del programa de reinversión y fecha de inicio del mismo. e.4) Cualquier otra información que la universidad privada societaria considere adecuada para una mejor evaluación del programa. f) Detalle de las donaciones y el número de becas que han sido o serán otorgadas por ejercicio y monto estimado de aquellas. g) Monto total estimado del programa. h) Declaración de acogimiento al beneficio y compromiso de cumplimiento de las disposiciones de la Ley y las presentes normas reglamentarias, así como del propio programa. Artículo 9.- DOCUMENTACIÓN ADJUNTA AL PROGRAMA DE REINVERSIÓN Al programa de reinversión que se presenta a la SUNEDU, debe adjuntarse la siguiente documentación: a) Certificado de vigencia de poder del(los) representante(s) legal(es), expedido con una antigüedad no mayor a tres (3) meses a la fecha de presentación del programa. b) Copia del Comprobante de Información Registrada emitido por la SUNAT o impreso desde el portal institucional de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Artículo 10.- ADQUISICIÓN CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE BIENES Y

10.1 Los bienes que se adquieran al amparo de un programa de reinversión no deben haber sido usados ni tener una antigüedad mayor a tres (3) años, computados desde la fecha de su fabricación debidamente acreditada, según conste en el comprobante de pago que acredite la transferencia, o en la declaración de importación para el consumo, según sea el caso. 10.2 En ningún caso, el valor de los bienes adquiridos y servicios contratados puede exceder su valor de mercado, el cual se determina conforme a las normas del impuesto a la renta. Artículo 11.- PROHIBICIÓN DE TRANSFERIR 11.1 Los bienes adquiridos por la universidad privada societaria al amparo de un programa de reinversión no deben ser transferidos antes de encontrarse totalmente depreciados, para lo cual resultan de aplicación las normas del impuesto a la renta. 11.2 La transferencia de los referidos bienes antes de dicho período da lugar a la pérdida del crédito tributario por reinversión que corresponda al(los) bien(es) transferido(s). Artículo 12.INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PARA FINES EDUCATIVOS La infraestructura y/o equipamiento para fines educativos que otorga crédito tributario es aquella que sea destinada directamente a la mejora de las capacidades de investigación e innovación de la universidad, en el marco de los parámetros establecidos por la SUNEDU en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Artículo 13.- INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN Las actividades en investigación científica e innovación (proyectos de investigación, movilización y pasantías internacionales, docente-investigador, posdoctorandos) que otorgan crédito tributario, son aquellas que se encuentren alineadas a las prioridades y lineamientos establecidos por el CONCYTEC, como ente rector del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, conforme al siguiente detalle: i. Proyectos de investigación: Es el financiamiento para actividades de investigación básica o aplicada y de innovación. ii. Movilización y pasantías internacionales: Es el financiamiento para el intercambio de conocimiento y

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