Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2016 (23/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de enero de 2016 /

El Peruano

Carhuaricra, como representante titular, y del señor Moisés Castro Rojas, como representante alterno del Ministerio de Energía y Minas, ante la Comisión Interinstitucional constituida mediante Ley N° 29293, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a los señores RUDY RAFFO YAUYO VERASTEGUI y FERNANDO SAMUEL MENDOZA MALDONADO, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas, ante la Comisión Interinstitucional constituida mediante la Ley N° 29293. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a las personas designadas en el artículo precedente y a la respectiva Comisión Interinstitucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1336618-1

Que, en consecuencia, resulta necesario designar a quien ejerza las funciones de Secretario Técnico de las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario de la Entidad Tipo B, Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; así como, la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, la Resolución Ministerial N° 099-2015-MEM/DM, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y la Resolución Ministerial Nº 363-2015-MEM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la abogada Judith Sybila Gómez Guerra, como Secretario Técnico de las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario de la entidad Tipo B, Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, el cual desempeñará con adición a sus funciones. Artículo 2.- La Secretaría Técnica de las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario de la entidad Tipo B, Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, iniciará sus funciones a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente resolución al Secretario Técnico designado en el Artículo 1 de la presente Resolución, a la Jefatura de Administración y Finanzas, así como al especialista de personal de la referida Jefatura, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional, el mismo día de su publicación en el diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÁTIMA ANAYA LÓPEZ Directora General Dirección General de Electrificación Rural 1336615-1

Designan Secretario Técnico de las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario de la entidad Tipo B, Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 006-2016-EM/DGER Lima, 19 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 026-2007-EM del 05 de mayo de 2007, se creó la Dirección General de Electrificación Rural, como órgano dependiente del Despacho del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, se aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, estableciendo en el artículo IV de su Título Preliminar y sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: a) Tener competencia para contratar; sancionar y despedir; b) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; c) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B; Que, mediante Resolución Ministerial N° 099-2015MEM/DM del 27 de febrero de 2015, se definió a la Dirección General de Electrificación Rural como Entidad Pública Tipo B del Ministerio de Energía y Minas, para los fines del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley N° 30057 concordante con el artículo 94 de su Reglamento General, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la Entidad, el cual puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones; y es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública;

PRODUCE
Incorporan el Procedimiento N° 101 del TUPA del Ministerio a la Ventanilla Única del Sector Producción (VUSP)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 024-2016-PRODUCE Lima, 22 de enero de 2016 VISTOS: El Memorando N° 00016-2016-PRODUCE/ DGSF de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Memorando Nº 035-2016-PRODUCE/ DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y el Informe Nº 00005-2016-PRODUCE/OGAJ-elopezb de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2014-PRODUCE se creó la Ventanilla Única del Sector Producción ­ VUSP, teniendo en cuenta que las tecnologías de la información y comunicaciones permiten brindar al ciudadano un mejor servicio por parte del Estado, siendo un mecanismo necesario a fin de fortalecer la simplificación administrativa a través de la automatización progresiva de los procedimientos administrativos y servicios a cargo del Ministerio de la Producción; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2014-PRODUCE señala que la incorporación de los procedimientos y servicios a la

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