Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2016 (23/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 23 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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e) Designar y remover a los integrantes, titulares y suplentes, de los Comités de Selección. f) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, realizados en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 3502015-EF. g) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado de la convocatoria, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en los artículos 54 y 65 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. h) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, en el caso de bienes, servicios, incluyendo las consultorías, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. i) Autorizar la celebración de contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en la normativa sobre contrataciones del Estado. j) Aprobar la modificación de los contratos, distinta de aquella que resulte de la autorización de prestaciones adicionales, reducciones de prestaciones y ampliaciones de plazo, incluyendo aquella que implique la variación del precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. l) Resolver los contratos de bienes y servicios, celebrados en el marco de la normativa de contrataciones del Estado y por las causales previstas en esta, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad. Artículo 2.- Observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 3.- Información Semestral El(la) Director(a) General de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos deberá informar semestralmente, bajo responsabilidad, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre. Artículo 4.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a el(la) Director(a) General de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos, para su cumplimiento y difusión. Artículo 5.Órgano Encargado de las Contrataciones Precisar que de conformidad con la Resolución Ministerial N° 216-2012/MINSA, la Unidad Funcional de Adquisiciones de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos ­ DARES, es la dependencia encargada de las contrataciones del referido Órgano Desconcentrado, el cual se encarga de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos para la red asistencial de salud pública a nivel nacional, que se ejecuta en la Unidad Ejecutora 124: Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos. Artículo 6.- Derogación Dejar sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Publicación en Portal Institucional Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección

electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index. asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1336689-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban la "Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del Sector Trabajo y Promoción del Empleo para el año 2016"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2016-TR Lima, 18 de enero de 2016 VISTOS: El Oficio N° 102-2016-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 0029-2016-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el numeral 22.2 del artículo 22 de la referida Ley, prescribe que corresponde a los ministerios ejecutar y supervisar políticas nacionales y sectoriales; Que la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece en su artículo 3, que el Sector Trabajo y Promoción del Empleo comprende el Ministerio, las entidades a su cargo y aquellas organizaciones públicas de nivel nacional y de otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y modificatorias, se establecieron las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para todas las Entidades del Gobierno Nacional, a fin que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos del Estado impulsen transversalmente su promoción y ejecución, en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; Que, el referido Decreto Supremo en su artículo 3 establece que mediante resolución ministerial, cada ministerio deberá aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; Que, en ese sentido, mediante Oficio N° 1022016-MTPE/4/9 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto propone la "Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del Sector Trabajo y Promoción del Empleo para el año 2016", para su aprobación, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo N° 0272007-PCM y modificatorias; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Viceministro (e) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Secretario General, y de los Jefes de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización

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