Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2016 (23/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NOMBRE y APELLIDOS 20. Mauro Maurelio Maita Franco Unidad Gerencial de Conservación 21. Ernesto Velarde Camaqui 22. Tony Curisinche Osorio 23. José Zenteno Jilari 24. Briguitte Margot Estela Huamán 25. José Guillermo Prietto Rubio 26. Manuel Eduardo Gallardo Ruíz 27. Teresa Rosemarie Madrid Argomedo 28. Sadi Garay Campos 29. Miguel Gaspar Cruzado Ganoza 30. Alfonso Eloy Parreño Serpa 31. Roger Yoselin Lázaro Vivas Unidad Gerencial de Obras 32. Marcos Abel Núñez Álvarez 33. Ana María Alonso Capcha 34. Carmen Gladys Arce Torres 35. Juan Carlos Paucar Guerra

NORMAS LEGALES
CONDICIÓN Titular Titular Titular Titular Titular Titular Titular Titular Suplente Suplente Suplente Suplente Titular Titular Titular Titular

Sábado 23 de enero de 2016 /

El Peruano

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a PROVÍAS NACIONAL y a los fedatarios designados en el artículo precedente. Artículo 3.- Difundir la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del punto 5.2 de la Directiva N° 003-2004-MTC/04 "Directiva sobre funciones, obligaciones y responsabilidades del Fedatario Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", aprobada por Resolución Secretarial N° 176-2004-MTC/04. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1336625-1

Aprueban valor de tasación de inmueble ubicado en el departamento de Ica, afectado por la obra Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2016 MTC/01.02 Lima, 20 de enero de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 012-2016-MTC/20 de fecha 13 de enero de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley

N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes (en adelante, DGCT), mediante Memorándum N° 4911-2015MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul Ica, de la Carretera Panamericana Sur (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del informe de tasación el 30 de noviembre de 2015; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 097-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 022016/CONTRATO N°125-2015/CSP, que cuenta con la conformidad de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual señala que el presente procedimiento es uno de adecuación, identifica el inmueble signado con código CC-11050701004, afectado por la ejecución de la Obra, constata que el sujeto pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­

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