Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2016 (23/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 23 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576245

SUNARP, determina el valor total de la tasación y precisa que el sujeto pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y la Certificación Presupuestal correspondiente; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 017-2016MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, la Ley N° 30264, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble afectado por la obra Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, realice el pago del valor total de la tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución y gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el sujeto pasivo desocupe y entregue el inmueble, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la tasación, a favor del sujeto pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de la tasación correspondiente a un (01) inmueble, afectado por la obra Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur, ubicado en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco y departamento de Ica.
INCENTIVO DEL 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 4,800.65 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 55,357.18

Clasifican la carretera: Emp. PE-14 A (Alpash) - Batan - Puchca - Emp. PE-14 A (Dv. Paucas), como Ruta Nacional, asignándole el Código PE - 14 D
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2016 MTC/01.02 Lima, 20 de enero de 2016 VISTOS: El Oficio N° 518-2015-MPHi/A de la Municipalidad Provincial de Huari de la Región Ancash; el Memorándum N° 3084-2015-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL; el Informe N° 3312015-MTC/20.7 de la Unidad Gerencial de Conservación de PROVIAS NACIONAL; el Informe N° 12142015-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento; el Memorándum N° 3313-2015-MTC/09.01 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 522-2015-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos y el Memorándum N° 2749-2015-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 518-2015-MPHi/A, la Municipalidad Provincial de Huari, de la Región Ancash, solicita la clasificación del Ramal con Trayectoria: Emp. PE 14-A (Alpash) ­ Batan- Puchca ­ Emp. PE-14 A (Dv. Paucas) como Ruta Vecinal y su posterior reclasificación definitiva como Ruta Nacional en el Registro Nacional de Carreteras (RENAC), lo que permitirá que el citado Ramal, forme parte del corredor: Casma ­ Huaraz ­ Huari ­ Huacaybamba ­ Jircan - Tingo María ­ Monzón ­ Emp. PE 18A (Tingo María); Que, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL con el Memorándum N° 3084-2015-MTC/20 y el Informe N° 331-2015-MTC/20.7 de la Unidad Gerencial de Conservación, señala que resulta procedente la clasificación y posterior reclasificación del ramal: Emp. PE 14-A (Alpash) ­ Batan ­ Puchca - Emp. PE-14 A (Dv. Paucas) como Ruta Nacional, pues cumple con los criterios del artículo 8 del Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, lo que permitirá que la citada ruta forme parte del proyecto de "Mejoramiento de la Carretera Casma- Huaraz ­ Huari ­ Huacaybamba ­ Jircan ­ Tingo María ­ Monzón ­ Emp. PE 18 A (Tingo María) por niveles de servicio"; Que, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum N° 3313-2015-MTC/09.01 e Informe N° 1214-2015MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento, considera que es procedente la clasificación de la carretera Emp. PE 14-A (Alpash) ­ Batan- Puchca ­ Emp. PE-14 A (Dv. Paucas), como Ruta Vecinal y posterior reclasificación como Ruta Nacional; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles mediante el Memorándum N° 2749-2015-MTC/14 y el Informe N° 522-2015-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, señala que la carretera Emp. PE 14-A (Alpash) ­ Batan- Puchca ­ Emp. PE-14 A (Dv. Paucas), no se encuentra incluida en el Clasificador de Rutas aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MTC y que se encuentra como variante de la Ruta Nacional PE -14, por lo cual resulta innecesario clasificarla previamente como Ruta Vecinal, debiéndose clasificar en forma directa como Ruta Nacional, asignándole el Código PE -14 D; toda vez que cumple con el criterio de jerarquización vial, contemplado en el numeral 4 del literal a) del artículo 8 del Reglamento, pues soporta un tránsito vehicular fluido y de corta distancia entre las ciudades de Huaraz y Tingo María, cuya jerarquización posibilitará su intervención; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras. Asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad



CÓDIGO

VALOR DE TASACIÓN (S/)

1

CC11050701004

50,556.53

1336626-1

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