Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2016 (23/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 23 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576255

Ad Hoc, en sesión de fecha 13 de enero 2016, llegó al Acuerdo N° 003-2016-CDAH, mediante el cual se aprobó la renovación de la acreditación a la carrera de Enfermería Técnica del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Madre Josefina Vannini, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 003-2016CDAH, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en sesión de fecha 13 de enero 2016, aprobó la renovación de la acreditación a la carrera de Enfermería Técnica del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Madre Josefina Vannini, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1336634-1

Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Informe AC N° 061-2015-SINEACE/ ST-DEA-ESU, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando la información de la entidad evaluadora Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC y el Informe N° AC-0292015-SINEACE/ST-DEA-ESU/Observador, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera profesional de Educación Primaria, de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 13 de enero 2016, arribó al Acuerdo N° 004-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Educación Primaria, de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 004-2016CDAH, de sesión de fecha 13 de enero 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Educación Primaria de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1336634-2

Otorgan acreditación a la carrera profesional de Educación Primaria de la Universidad Nacional del Altiplano
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 008-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 20 de enero de 2016 VISTO: El Oficio N° 675-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU, del 28 de diciembre 2015, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Directiva para la realización de sesiones en modalidad virtual de los órganos resolutivos colegiados del INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA N° 004-2015/TRI-INDECOPI DIRECTIVA PARA LA REALIZACIÓN DE SESIONES EN MODALIDAD VIRTUAL DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS COLEGIADOS DEL INDECOPI Lima, 9 de septiembre de 2015 I. OBJETIVO La presente directiva tiene como objetivo establecer lineamientos para la realización de sesiones en la modalidad virtual de todos los órganos resolutivos colegiados del Indecopi que contribuyan en la deliberación y votación de los casos a su cargo.

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