Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2016 (23/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 23 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576247
Av. La Marina N° 3921, Urb. Santa Luisa, distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao. CIRCUITO DE ALTERNATIVO MANEJO

Que, la vigencia de la autorización otorgada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PERUVIAL S.A.C., para que funcione como Escuela de Conductores vence el 31 de enero de 2016; en ese sentido, se desprende que la misma ha solicitado su renovación dentro del plazo establecido en el artículo 55° de El Reglamento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-MTC1 establece que las Escuelas de Conductores autorizadas que no cuenten con la aprobación del expediente técnico señalado en el literal g) del numeral 43.3 del artículo 43 del Reglamento, podrán presentarlo hasta el 30 de noviembre de 2015; asimismo, establece que hasta el 31 de mayo del 2016, las Escuelas de Conductores autorizadas podrán presentar copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente; Que, se advierte que La Escuela cuenta con la conformidad del expediente técnico obtenida con Oficio N° 388-2015-MTC/15, el cual se encuentra ubicado en Mz.B1 Lt.1 Asociación de Agropecuarios Productores y Posesionarios (AAPYC) de la Urbanización Popular de Interés Social ­ Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; en tal sentido, La Escuela tiene hasta el 31 de mayo de 2016 para la presentación de la copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente; Que, mediante Informe N° 007-2015-MTC/15.mash de fecha 23 de diciembre de 2015, referido a la Inspección Ocular realizada a La Escuela, se advierte que la diligencia fue realizada en los locales autorizados, donde se constató que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PERUVIAL S.A.C., cuenta con la infraestructura y equipamiento mínimo requerido en los numerales 43.3 y 43.5 del Decreto Supremo N° 040-2008-MTC y modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 001-2016MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2015-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR la autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PERUVIAL S.A.C., otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3485-2010-MTC/15; con la finalidad de impartir los conocimientos teóricos prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:
Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PERUVIAL S.A.C. Escuela Integrales de Conductores

Mz.11 Lt.10 Calle San Pedro de la Asociación Popular Villa Mar de Ancón (Ex Mz.281 Lt.1 Zona Villamar, Asociación de Posesionarios y Residentes Villas de Ancón (Aprevia), distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima CIRCUITO DE MANEJO CON CONFORMIDAD DE EXPEDIENTE TÉCNICO Mz.B1 Lt.1 Asociación de Agropecuarios Productores y Posesionarios (AAPYC) de la Urbanización Popular de Interés Social ­ Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Plazo de Autorización: Cinco (05) años, el mismo que es computado a partir del 31 de enero de 2016 Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 10:45 p.m.

Horario de Atención:

Clase de Escuela:

Ubicación de los Establecimientos: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA

Artículo Segundo.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PERUVIAL S.A.C., deberá tener presente que la renovación de la autorización estará igualmente supeditada al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en El Reglamento. Por ello, se señala que de conformidad a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-MTC, deberá presentar hasta el 31 de mayo de 2016, copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo que a la fecha cuenta con la conformidad del expediente técnico de las características especiales del circuito de manejo emitida por la autoridad competente. Artículo Tercero.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PERUVIAL S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Cuarto.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PERUVIAL S.A.C., deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación

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