Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2016 (23/01/2016)


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II. ALCANCE

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de enero de 2016 /

El Peruano

otro instrumento similar que permita el cumplimiento de dicha finalidad. - Sesión virtual: Es aquella sesión que se realiza mediante el uso de cualquier medio tecnológico que permita a los intervinientes la deliberación, intercambio de ideas y votación en tiempo real. - Órgano resolutivo colegiado: Órgano resolutivo del Indecopi integrado por una pluralidad de miembros.

El contenido de la presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos resolutivos colegiados del Indecopi comprendidos en el Título V del Decreto Legislativo N° 1033 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Indecopi. III. BASE LEGAL - Ley de Organización y Funciones del Indecopi, Decreto Legislativo N° 1033. - Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, D.S. N° 09-2009-PCM y modificatorias. - Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, Decreto Legislativo N° 807. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. IV. JUSTIFICACIÓN El artículo 98.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General1 (LPAG) establece que los órganos resolutivos colegiados se reúnen ordinariamente con la frecuencia y en el día que indique su ordenamiento; y, a falta de ambos, cuando lo acuerden sus integrantes. El artículo 100.1 de la LPAG2 dispone que los acuerdos de los órganos resolutivos colegiados son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, salvo que la ley expresamente establezca una regla distinta, correspondiendo al presidente del órgano resolutivo colegiado el voto dirimente en caso de empate. La Ley de Organización y Funciones del Indecopi, Decreto Legislativo N° 1033 (LOF), y el Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM (ROF), han establecido que el quórum necesario para la realización de las sesiones de las Salas que conforman el Tribunal del Indecopi requiere de la concurrencia de cuatro (04) vocales3. Para las sesiones de Sala Plena debe reunirse más del 50% del número total de los vocales designados de todas las Salas4, y en el caso de las Comisiones se requiere la presencia de tres (03) de sus miembros hábiles para votar5. Las normas han sido comúnmente interpretadas en el sentido que las sesiones deben realizarse con la "presencia física" de los integrantes de los órganos resolutivos colegiados, por ser este el medio que tradicionalmente ha garantizado a dichos órganos el desarrollo pleno de las sesiones, el intercambio de ideas y la votación en tiempo real. Sin embargo, en vista que el desarrollo tecnológico actualmente permite que dichas actuaciones de los miembros de los órganos resolutivos colegiados también se puedan cumplir a cabalidad a través de diversos medios informáticos y electrónicos, la "concurrencia" o "presencia" de los miembros de los órganos resolutivos colegiados no se limita a una simultaneidad "física", sino que también comprende a aquella interacción que se verifica a través de dichos medios que aseguren la finalidad de las normas antes citadas, referida a la deliberación y votación en tiempo real respecto de los casos agendados para cada sesión6. En esa línea, en los últimos años el Indecopi ha incentivado en sus órganos resolutivos colegiados el uso de sistemas y medios tecnológicos para la revisión y aprobación de resoluciones en tiempo real, hecho que ha contribuido al empleo eficiente de los recursos asignados por la institución, razón por la cual la implementación de tales avances tecnológicos también puede ser replicada en la deliberación y votación de los casos a su cargo. La presente directiva surge ante la necesidad de establecer lineamientos mínimos que deben observar todos los órganos resolutivos colegiados que decidan hacer uso de este medio alternativo para sesionar bajo la modalidad virtual. V. GLOSARIO - Medio tecnológico: Herramienta que permite la transmisión de información de manera automática a través de medios electrónicos y ordenadores, de modo que varias personas puedan comunicarse entre sí en tiempo real sin encontrarse en el mismo espacio físico, tales como videoconferencia, conferencia telefónica o cualquier

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LEY 27444, LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 98.- Régimen de las sesiones. 98.1 Todo colegiado se reúne ordinariamente con la frecuencia y en el día que indique su ordenamiento; y, a falta de ambos, cuando él lo acuerde. LEY 27444, LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Artículo 100.- Quórum para votaciones. 100.1 Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, salvo que la ley expresamente establezca una regla distinta; correspondiendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate. DECRETO LEGISLATIVO 1033, LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI Artículo 15.- De la organización de las Salas del Tribunal.(...) 15.2 Cada Sala requiere la concurrencia de cuatro (4) vocales para sesionar. Aprueba sus resoluciones con tres (3) votos conformes. El Presidente de Sala tiene voto dirimente en caso de empate. (...) DECRETO SUPREMO N° 009-2009-PCM. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI. (modificado por Decreto Supremo N° 107-2012-PCM) Artículo 26.- Regla de quórum y suscripción de resoluciones en Salas de Tribunal del INDECOPI El quórum para sesionar válidamente es de cuatro (4) miembros. Los acuerdos y resoluciones se aprueban con tres (3) votos conformes. En caso de empate, el Presidente de la Sala tiene voto dirimente. (...) DECRETO LEGISLATIVO 1033, LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI Artículo 17.- La Sala Plena del Tribunal. (...) 17.4 Para que haya quórum de Sala Plena deben reunirse al menos más de la mitad del número total de vocales designados de todas las Salas del Tribunal. (...) DECRETO LEGISLATIVO 1033, LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI Artículo 21.- Régimen de las Comisiones. Las Comisiones mencionadas en el artículo anterior tienen las siguientes características: (...) e) Sesionan válidamente con la presencia de tres de sus miembros hábiles para votar; (...) DECRETO SUPREMO N° 009-2009-PCM. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI Artículo 38.- Conformación de las Comisiones. Las Comisiones están integradas por cuatro (4) miembros, uno de los cuales lo preside. El Vice Presidente reemplaza al Presidente en los casos de ausencia o impedimento temporal. Transcurrido el período de un mes sin que medie justificación desde la fecha en que se inició la ausencia o impedimento temporal del Presidente de la Comisión, se le cesará automáticamente en dicho cargo. En este caso la Comisión procederá a elegir al nuevo Presidente. En casos de inhibición y/o abstención de miembros, que afecten el quórum reglamentario, el número legal de miembros puede completarse con miembros originarios de otras Comisiones, debiendo ser designados por el Presidente de la Sala respectiva del Tribunal. Las Comisiones sesionarán periódicamente a convocatoria de su Presidente. Para sesionar válidamente las Comisiones requieren la presencia de tres (3) miembros. Aprueban sus resoluciones por mayoría de votos. Su presidente tiene voto dirimente. (...) Cabe destacar que el hecho de que diversos órganos colegiados sesionen en forma virtual y, en general, de que otro tipo de actos procesales puedan realizarse bajo esa modalidad viene siendo acogido por el Tribunal Constitucional. Así, en la sentencia recaída en el Exp. N° 02282-2013-PA/ TC, el intérprete supremo de la Constitución admitió que la deliberación e intercambio de ideas en tiempo real propias de los órganos colegiados pueden ser llevados a cabo bajo la modalidad virtual, mientras que en la sentencia expedida en el Exp. N° 02738-2014-PHC/TC dicho Tribunal consideró legítimo el uso de la videoconferencia en los procesos penales para garantizar el ejercicio del derecho de defensa de los procesados.

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