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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2016 (23/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

576253 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2016 El Peruano / administrativos vinculados con la función supervisora, función supervisora especí fi ca y función fi scalizadora y sancionadora, relacionadas con el cumplimiento de normas técnicas y de seguridad en el sector energía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2012-EM, entre otros, se actualizó los requisitos de seguridad establecidos para los Locales de Venta de GLP, a fi n de incentivar que los mismos cumplan con las condiciones de seguridad requeridas por la normativa vigente para operar; estableciéndose que las Empresas Envasadoras deberán garantizar, a través de un certi fi cado, que los citados locales cumplen con las condiciones de seguridad requeridas para su operación; Que, en atención a ello, Osinergmin, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS-CD, aprobó el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, así como el formato de dicho Certificado que deberán emitir las Empresas Envasadoras; estableciendo, que todo aquel agente que desee operar como Local de Venta deben obtener el referido certificado para tramitar posteriormente su inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, en efecto, a través del Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico, que establece la obligación que tiene el Estado de utilizar los medios de tecnologías de la información como elemento transversal en la de fi nición de políticas relacionadas con la gobernabilidad democrática, la transparencia, identidad e inclusión digital y el desarrollo equitativo y sostenible, promoviendo una Administración Pública de calidad y orientada a la población; Que, asimismo, mediante Resolución de Gerencia General Nº 476, se dispuso que los responsables de Locales de Venta de GLP podrán solicitar su inscripción y modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos, a través del Procedimiento Electrónico; Que, de acuerdo al Principio de Neutralidad, previsto en el artículo 5 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Osinergmin velará por la neutralidad de la operación de las actividades que desarrollan las entidades sujetas a su supervisión, regulación y/o fi scalización; cuidando que no utilicen su condición de tales, directa o indirectamente, para obtener ventajas en el mercado, frente a otras personas naturales o jurídicas; Que, en atención al mencionado Principio de Neutralidad y en congruencia con la Política Nacional de Gobierno Electrónico, resulta pertinente regular la atención de las solicitudes de obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP y modificar el formato del referido certificado, con el objeto de optimizar la atención y evaluación de las solicitudes por las Empresas Envasadoras; promoviendo el uso de módulos digitales en beneficio de los administrados; Que, asimismo, y con la fi nalidad de fomentar la formalización de los Locales de Venta de GLP a nivel nacional, corresponde permitir que los trámites de inscripción y modi fi cación del Registro de Hidrocarburos ante Osinergmin de los referidos agentes puedan ser iniciados y concluidos por las Empresas Envasadoras que les hayan emitido el correspondiente Certi fi cado de Conformidad; empleando los módulos digitales que Osinergmin ponga a disposición para tal fi n; Que, por otro lado, y con la fi nalidad de a fi anzar la seguridad en la operación de los Locales de Venta de GLP, resulta pertinente disponer la periodicidad de la veri fi cación del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de los Locales a cargo de las Empresas Envasadoras que les emitieron el Certi fi cado de Conformidad, así como la recopilación de evidencia material respecto del estado de las instalaciones verifi cadas; Que, de conformidad con el principio de transparencia contemplado en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, para la aprobación del citado Procedimiento, se requiere que el proyecto sea previamente publicado en el diario ofi cial El Peruano, a fi n de recibir comentarios de los interesados; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cado por Ley Nº 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 01-2016; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Publicación del Proyecto Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y disponer que su Anexo que modi fi ca el Procedimiento para la Obtención del Certi fi cado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS/CD, así como su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmingob.pe) el mismo día. Artículo 2º.- Plazo para recibir los comentarios Disponer que los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en la mesa de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a c omentarios.normas.5@ osinergmin.gob.pe dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos, el abogado Rubén E. Muñoz Cruz. Artículo 3º.- Análisis de los comentarios Encargar al Gerente de Operaciones la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que hagan llegar los interesados, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin 1337498-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 014-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 20 de enero de 2016Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de sus funciones de promover