Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2016 (23/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de enero de 2016 /

El Peruano

con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el literal a) del artículo 8 y el artículo 9 del Reglamento, señalan que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los criterios que se indican en el citado literal, entre otros, soportar regularmente el tránsito de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior (numeral 4), correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 del Reglamento; Que, estando a lo solicitado por la Municipalidad Provincial de Huari, lo opinado por Provías Nacional, la Oficina de Planeamiento, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente clasificar la carretera: Emp. PE ­ 14 A (Alpash) - Batan - Puchca ­ Emp. PE-14 A (Dv. Paucas), como Ruta Nacional; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, N° 012-2013-MTC y N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Clasificar la carretera: Emp. PE-14 A (Alpash)- Batan ­ Puchca ­ Emp. PE-14 A (Dv. Paucas), como Ruta Nacional, asignándole el Código PE -14 D, la misma que adoptará la siguiente trayectoria: PE ­ 14 D Trayectoria: Emp. PE ­ 14 A (Alpash) - Batan ­ Puchca ­ Emp. PE- 14 A (Dv. Paucas). Artículo 2.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial, incorporando las modificaciones dispuestas en la presente Resolución, en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1336628-1

Renuevan la autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la empresa denominada Escuela de Conductores Profesionales Peruvial S.A.C. otorgada mediante R.D. Nº 3485-2010MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 054-2016-MTC/15 Lima, 05 de enero de 2016 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 191972, 209926 y 213924 presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PERUVIAL S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 3485-2010MTC/15 de fecha 10 de diciembre de 2010, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PERUVIAL S.A.C.,

con RUC N° 20521026422, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con domicilio legal sito en Av. La Marina N° 3921, distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, con Resolución Directoral Nº 2157-2011-MTC/15 de fecha 13 de junio de 2011, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Parte Diario N° 191972 de fecha 06 de noviembre de 2015, La Escuela solicita la renovación de la autorización otorgada con la Resolución Directoral N° 3485-2010-MTC/15; Que, luego de la evaluación, con Oficio N° 8040-2015MTC/15.03, notificado el 24 de noviembre de 2015, se comunicó a La Escuela las observaciones advertidas a la solicitud, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante los Partes Diarios N° 209926 y N° 213924, de fechas 09 y 15 de diciembre de 2015, respectivamente, La Escuela presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 8040-2015MTC/15.03; Que, con Informe N° 007-2015-MTC/15.mash de fecha 23 de diciembre de 2015, señala que se efectuó la correspondiente inspección ocular de las instalaciones de La Escuela ubicada en: Av. La Marina N° 3921, distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, y del circuito de manejo ubicado en: Calle San Pedro de la Asociación Popular Villa Mar de Ancón, Mz.11 Lt.10, (Ex Mz.281 Lt.1, Zona Villa Mar, Asociación de Posesionarios y Residentes Villas de Ancón ­ Aprevia), adjuntándose el Acta de Inspección Ocular respectiva; Que, la Ley N° 29005, "Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores", tiene como objeto regular la autorización y el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre; y dispone en la segunda Disposición Transitoria Final que el Poder Ejecutivo apruebe, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley; Que, el Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, de acuerdo al literal b), numeral 7.2 del artículo 7º de la acotada norma, es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional. Que, el artículo 55° de El Reglamento dispone que para otorgar la renovación de la autorización de funcionamiento como Escuela de Conductores, los interesados deberán presentar una solicitud dentro del último año de vigencia de la misma y con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar a su solicitud de renovación los documentos descritos en los literales a), c), d), y j) del artículo 51° del presente reglamento. En caso que hubiese alguna variación en alguno de los documentos señalados en los demás literales del mencionado artículo, deberá precisarse y acompañar la documentación que lo sustente. Asimismo, indica que el otorgamiento de la renovación se hará por el mismo término de la autorización y estará igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento; Que, el literal d) del artículo 53° de El reglamento indica que "La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:...d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,...";

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