Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2016 (23/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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IV. Contenido

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de enero de 2016 /

El Peruano

1. Modificar el artículo 3.2 y el anexo de la Directiva N° 001-2009/TRI-INDECOPI (Procedimiento de queja por defectos de tramitación) en los siguientes términos: 3.2 Las quejas por defectos de tramitación contra una de las Salas del Tribunal del Indecopi deben ser resueltas por una Sala distinta a la quejada, conforme a las reglas de competencia establecidas en el anexo de la presente Directiva.

La determinación de competencias es rotativa, por ende, las reglas aplicables en los dos primeros períodos se repetirán para los años siguientes. Para tales efectos, se considerará como el primer período, aquel comprendido entre el día en el cual esta Directiva entre en vigencia y el 31 de diciembre de dicho año. Luego de ello, los siguientes períodos se computarán anualmente, considerando como fecha de inicio el 1 de enero y fecha de culminación el 31 de diciembre. (...)

ANEXO

SPC: Sala Especializada en Protección al Consumidor SDC: Sala Especializada en Defensa de la Competencia SPI: Sala Especializada en Propiedad Intelectual SCO: Sala Especializada en Procedimientos Concursales 2. Modificar los artículos 1.5, 2.9 y el Anexo de la Directiva N° 002-2009/TRI-INDECOPI (Procedimiento de abstención y recusación) en los siguientes términos: (...) 1.5 En caso de que proceda la abstención y, a falta de quórum reglamentario, el número legal de miembros de la Sala respectiva se completará con un Vocal de otra

Sala del Tribunal. Para tales efectos, la designación de dicho Vocal será efectuada por la Sala correspondiente, conforme a las reglas procedimentales establecidas en el numeral 2.9 de la presente Directiva. 2.9 La competencia para conocer de las recusaciones contra los Secretarios Técnicos y Vocales de las Salas se regirá conforme a las reglas establecidas en el anexo de la presente Directiva. La determinación de competencias es rotativa, por ende, las reglas aplicables en los dos primeros períodos se repetirán para los años siguientes. Para tales efectos, se considerará como el primer período, aquel comprendido entre el día en el cual esta Directiva entrará en vigencia y el 31 de diciembre de dicho año. Luego de ello, los siguientes períodos se computarán anualmente, considerando como fecha de inicio el 1 de enero y fecha de culminación el 31 de diciembre.

ANEXO

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