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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2016 (23/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

576259 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2016 El Peruano / SPC: Sala Especializada en Protección al Consumidor SDC: Sala Especializada en Defensa de la Competencia SPI: Sala Especializada en Propiedad IntelectualSCO: Sala Especializada en Procedimientos Concursales V. DEROGACIÓNDéjese sin efecto los artículos 3 y 4 de la Directiva N° 002-2014/TRI-INDECOPI. Con la participación de los señores vocales Daniel Schmerler Vainstein, Julio Carlos Lozano Hernández, Ana Asunción Ampuero Miranda, José Luis Bonifaz Fernández, Ramiro Del Carpio Bonilla, Julio Baltazar Durand Carrión, Néstor Manuel Escobedo Ferradas, Gonzalo Ferrero Diez Canseco, María Soledad Ferreyros Castañeda, Carmen Jacqueline Gavelan Díaz, Silvia Lorena Hooker Ortega, Sergio Alejandro León Martínez, Paola Liliana Lobatón Fuchs, Julio César Molleda Solís, Jose Enrique Palma Navea, Alejandro José Rospigliosi Vega, Jessica Gladys Valdivia Amayo, Alberto Villanueva Eslava y Javier Francisco Zúñiga Quevedo. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente 1336740-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 006-2016/SUNAT Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia N° 006-2016/SUNAT, publicada en la edición del 21 de enero de 2016. En el Anexo de la Resolución.- DICE: Artículo 3º.- MEDIOS PARA FORMULAR QUEJA- RECLAMO Y SUGERENCIA La(s) queja(s)-reclamo(s) y la(s) sugerencia(s) podrá(n) ser presentada(s) a través de los siguientes medios:a. Virtual : Directamente en el módulo del Libro de Reclamaciones del Portal Institucional de la SUNAT, en la dirección electrónica: DEBE DECIR:Artículo 3º.- MEDIOS PARA FORMULAR QUEJA- RECLAMO Y SUGERENCIA La(s) queja(s)-reclamo(s) y la(s) sugerencia(s) podrá(n) ser presentada(s) a través de los siguientes medios: a. Virtual : Directamente en el módulo del Libro de Reclamaciones del Portal Institucional de la SUNAT, en la dirección electrónica: www.sunat.gob.pe. 1337528-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Disponen medida preventiva respecto a los cargos de Vicerrector Académico y Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional Federico Villarreal para efectos de toda actuación que se lleve a cabo ante la SUNEDU RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 007-2016-SUNEDU/CD Lima, 21 de enero de 2016 Sumilla: Se dispone imponer una medida preventiva a la Universidad Nacional Federico Villarreal, consistente en el desconocimiento como Vicerrectora Académica a la señora Nancy Olivero Pacheco; y, como Vicerrector de Investigación al señor Feliciano Oncevay Espinoza, con mandatos vencidos al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN