Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 28 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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participación en fondos colectivos, títulos valores físicos o desmaterializados mediante anotación en cuenta, incluyendo, sin carácter limitativo, cheques de viajero, cheques bancarios, órdenes de pago, acciones, títulos valores, bonos, letras de cambio, derechos sobre cartas de crédito, intereses, dividendos o cualquier otro tipo de ingresos que se generen por tales fondos u otros activos. e) Personas o entidades designadas: personas naturales y jurídicas designadas por los Comités 1267 y 1988 del CSNU, en virtud de la Resolución 1267 (1999) y las resoluciones que la sucedan, que la modifiquen o cualquier otra resolución que la reemplace, así como las personas naturales y jurídicas designadas por el país en virtud de la Resolución 1373 (2001). f) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. g) Sujetos obligados: personas naturales o jurídicas previstas en el artículo 3 de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la SBS, que se encuentran obligados a reportar operaciones sospechosas a la UIFPerú, así como sobre quienes recae la obligación de ejecutar la medida de congelamiento dispuesta por la UIF-Perú. h) UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la SBS. CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA EL CONGELAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LOS FONDOS U OTROS ACTIVOS DE LAS PERSONAS O ENTIDADES DESIGNADAS VINCULADAS AL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, CONFORME A LA RESOLUCIÓN 1267 (1999) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Y LAS RESOLUCIONES QUE LA SUCEDAN Artículo 3.- Comunicación de operaciones detectadas que involucran a las personas o entidades designadas La SBS, sin perjuicio de la publicación y actualización a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores a que se refiere el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, publica y actualiza sin demora las listas de personas o entidades designadas por el CSNU, de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y las resoluciones que la sucedan, a través de su página web (www.sbs.gob.pe/ UIF/). Los sujetos obligados deben revisar permanentemente la publicación de las listas que realiza la SBS en su página web y contrastar esta con sus registros de operaciones y base de datos de sus clientes, usuarios y proveedores, de ser el caso, a efectos de identificar cualquier tipo de fondo u otros activos o cualquier operación que involucre a las personas o entidades designadas por el CSNU, en cuyo caso deben comunicarlo sin demora a la UIF-Perú. El envío de dichas comunicaciones por parte de los sujetos obligados se realiza a través del medio que establezca la SBS. Artículo 4.- Congelamiento administrativo de fondos u otros activos, dispuesto por la UIF-Perú La UIF-Perú, una vez recibida la comunicación de los sujetos obligados, sin demora dispone el congelamiento administrativo de los fondos u otros activos detectados de las personas o entidades designadas; y comunica la decisión a los sujetos obligados mediante oficio, ordenando a estos que procedan a ejecutar el congelamiento dispuesto, sin perjuicio de que inicie el correspondiente análisis e investigación financiera. Dicho oficio es remitido al correo electrónico registrado ante la UIF-Perú por el sujeto obligado y por medio físico. Artículo 5.- Ejecución del congelamiento administrativo de los fondos u otros activos, por parte de los sujetos obligados Los sujetos obligados deben proceder sin demora al congelamiento administrativo de los fondos u otros activos una vez recibido el oficio de la UIF-Perú; y, de la misma forma, deben comunicar por correo electrónico y por medio físico a la UIF-Perú la ejecución del congelamiento dispuesto. Esta medida se mantiene hasta su convalidación o revocación por parte de la autoridad judicial.

Artículo 6.- Convalidación o revocación judicial del congelamiento administrativo de los fondos u otros activos La UIF-Perú, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de dispuesta la medida administrativa de congelamiento de los fondos u otros activos, da cuenta al juez, quien en el mismo término puede convalidar o revocar dicha medida. Asimismo, la UIF-Perú comunica la medida adoptada al Ministerio Público y a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo, con el fin de que actúen en el marco de sus competencias. Artículo 7.- Propuesta de inclusión y exclusión de personas listadas La UIF-Perú solicita mensualmente a la Policía Nacional del Perú, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministerio Público y al Poder Judicial, información que manejan en el ámbito de su competencia, sobre las personas o entidades presuntamente vinculadas al terrorismo, colaboración con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo. Recibida la información, la UIF-Perú procede a su análisis, y de contar motivos o bases razonables para determinar que una persona o entidad cumple los criterios de designación estipulados por la Resolución 1267 (1999) y las resoluciones que la sucedan, lo comunica sin demora al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que actúe en el marco de sus competencias ante el CSNU. Toda persona o entidad, nacional o residente en el país, incluida en las listas o los familiares, nacionales o residentes en el país, de los fallecidos que están incluidos en las listas, pueden solicitar su exclusión ante la Oficina del Ombudsman del CSNU y, en caso se presente ante la UIF-Perú, esta traslada el requerimiento al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que actúe en el marco de sus competencias ante el CSNU. La UIF-Perú, una vez que toma conocimiento de haberse efectuado el retiro por el CSNU de una persona o entidad incluida en sus listas, procede sin demora a comunicar dicha información al Juzgado que convalidó la medida de congelamiento, solicitando se revoque dicha decisión; y al Ministerio Público, para que este actúe en el marco de sus competencias. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA EL CONGELAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LOS FONDOS U OTROS ACTIVOS DE LAS PERSONAS O ENTIDADES, CONFORME A LA RESOLUCIÓN 1373 (2001) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Artículo 8.- Congelamiento de los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al terrorismo, colaboración con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo Conforme al numeral 11 del artículo 3 de la Ley N° 27693, la UIF-Perú solicita mensualmente a la Policía Nacional del Perú, al Ministerio del Interior, al Ministerio Público y al Poder Judicial, información que manejan en el ámbito de su competencia, relativa a personas o entidades presuntamente vinculadas al terrorismo, colaboración con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo para analizarla y, de ser procedente, dispone sin demora el congelamiento administrativo de fondos u otros activos, en tanto se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Que se encuentren con investigación fiscal o proceso penal en trámite, en el país o en el extranjero, como autor, partícipe, facilitador de presuntos delitos de terrorismo, colaboración con el terrorismo o de financiamiento del terrorismo. 2. Que hayan sido objeto de resolución judicial emitida en el país o en el extranjero, que lo individualice como autor, partícipe de, o facilitador de los delitos de terrorismo, colaboración con el terrorismo o de financiamiento del terrorismo. Artículo 9.- Comunicación a los sujetos y procedimiento para el congelamiento administrativo

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