Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2016 (04/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 4 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577147

Que, conforme a la opinión vertida por PROVIAS NACIONAL, y a lo informado por la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente aprobar el Derecho de Vía del Tramo: Pallasca - Mollepata de la Carretera: Pallasca ­ Mollepata - Angasmarca ­ Santiago de Chuco ­ Shorey (PE-10A); De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 034-2008-MTC, 0122013-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Derecho de Vía del Tramo: Pallasca - Mollepata de la Carretera: Pallasca - Mollepata ­ Angasmarca ­ Santiago de Chuco ­Shorey (PE ­ 10A), que forma la Ruta PE- 3N, de acuerdo con el siguiente detalle:
Carretera: Pallasca ­ Mollepata ­ Angasmarca ­ Santiago de ChucoShorey (PE-10A)

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370; la Ley Nº 27594; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Resolución Suprema Nº 291-2015-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Jesús Tapia Tarrillo, profesional de la Dirección General de Transporte Terrestre y al señor Carlos Alberto Causillas Hernández, profesional de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Multisectorial constituida por Resolución Suprema Nº 291-2015-PCM. Artículo 2.- Los representantes del Ministerio designados en el artículo precedente deberán llevar a cabo el encargo encomendado, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 001-2007-MTC/09. Artículo 3.- Notificar la presente resolución al Ministerio del Interior, así como a los representantes designados en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Ruta

Long. Km. Aprox

Departamentos

Derecho de Vía 20 m (medidos 10.00 m. a cada lado del eje de la vía)

Propiedad Restringida

Tramo:

Pallasca Mollepata

PE-3N 30+193

La Libertad Y Ancash

5m. a cada lado del derecho de vía

JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1341188-1

Artículo 2.- El Derecho de Vía fijado por el artículo precedente, podrá variar en caso de terrenos de topografía accidentada o escarpada y extenderse hasta 5 m., más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje y muros de sostenimiento. Artículo 3.- A cada lado del derecho de vía establecido por el artículo primero de la presente resolución, habrá una faja de terreno de 5m de ancho como propiedad restringida. La restricción se refiere a la prohibición de ejecutar construcciones permanentes que afecten la seguridad o visibilidad, y que dificulten ensanches futuros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1341179-1

Incorporan en el Manual de Inventarios Viales, el documento denominado "Parte IV - Inventario Vial para la Planificación Vial Estratégica de la Red Vial Vecinal o Rural de los Gobiernos Locales"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 22-2015-MTC/14 Lima, 28 de diciembre del 2015. CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley N° 27181-Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, teniendo, entre otras, competencias normativas; Que, en ese marco, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, ha señalado en el Numeral 4.1 de su artículo 4°, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho reglamento. Asimismo; el artículo 19°, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final de la misma norma, señala que este Ministerio, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, elabora, actualiza y aprueba los manuales para la gestión de la infraestructura vial; Que, el citado reglamento nacional ha previsto en su artículo 18°, que los manuales son documentos de carácter normativo y de cumplimiento obligatorio, que sirven como instrumentos técnicos a las diferentes fases de gestión de la infraestructura vial; Que, el Numeral 11.2 del artículo 11° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial ha establecido que los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo del Sistema Nacional de Carreteras son efectuados por las autoridades competentes indicadas en el artículo 4° de dicho reglamento (Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales). Asimismo, el Numeral 11.3 del mismo artículo establece que para efectos de la formulación de los planes indicados y en función a la priorización de inversiones, las autoridades competentes realizan y/o actualizan inventarios viales, siendo éstos de: i) carácter básico, cuyo objetivo es obtener o actualizar información relativa a la ubicación, longitud, características geométricas generales, tipo de superficie

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial constituida por R.S. Nº 291-2015-PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2016 MTC/01 Lima, 1 de febrero de 2016 VISTOS: El Memorándum Nº 083-2016-MTC/02.AL.AAH del Viceministerio de Transportes y el Memorándum Nº 2172016-MTC/03 del Viceministerio de Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 291-2015PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar el proyecto del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, dependiente del Ministerio del Interior; Que, de acuerdo a los artículos 3 y 4 de la Resolución Suprema Nº 291-2015-PCM, la referida Comisión Multisectorial está conformada, entre otros, por un representante titular y uno alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quienes serán designados mediante resolución del Titular del Sector; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal constituida por Resolución Suprema Nº 291-2015-PCM;

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