Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2016 (04/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 4 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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partir del 8 de febrero del 2016, resulta necesario emitir el acto de administración designando al funcionario que ocupará dicha jefatura; Contando con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Literales e) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la señora Diana Mirella Rivera Oliva en el cargo de Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, con efectividad a partir del 8 de febrero del 2016. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1341372-1

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aprueban Plan Maestro del Bosque de Protección San Matías San Carlos, periodo 2015 - 2019
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 268-2015-SERNANP Lima, 27 de noviembre de 2015 VISTO: El Informe Nº 955-2015-SERNANP-DDE del 20 de octubre de 2015 de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, a través del cual emite su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro del Bosque de Protección San Matías San Carlos. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, y en su autoridad técnico normativa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-1987-AGDGFF del 20 de marzo de 1987, se establece el Bosque de Protección San Matías San Carlos sobre una superficie de 145 818 ha., ubicado en los distritos de Huancabamba, Puerto Bermúdez y Villa Rica de la provincia de Oxapampa, Pasco; Que, el artículo 18º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años; Que, el numeral 5 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que estableció las "Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas", precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprobaron las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional";

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Designan Jefa de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo del OSCE
RESOLUCIÓN Nº 059-2016-OSCE/PRE Jesús María, 3 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley Nº 30225, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encontrándose su personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, se ha considerado conveniente designar al profesional que ocupará el cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, por lo que resulta necesario emitir el acto de designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto el artículo 11º inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 7892011-EF/10 modificado por el Decreto Supremo N° 0062014-EF; y con la visación de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 04 de febrero de 2016, a la señora María Helena Saravia Benavides en el cargo de Jefa de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, Cargo Nº 58 del Cuadro para Asignación de Personal, cargo público de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1341492-1

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