Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2016 (04/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de febrero de 2016 /

El Peruano

8. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por el Artículo 124° del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 9. Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades. 10. Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios por las causales reguladas en la normativa sobre Contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad. 11. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivados de procedimientos de contratación pública. 12. Emplazar a los impugnantes a fin de que realicen la subsanación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, así como la facultad para correr el traslado de los recursos de apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con su resolución en los procedimientos de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica. 13. Para la contratación de bienes y servicios, que se requieran para atender los riesgos y posibles efectos del Fenómeno El Niño 2015 - 2016, que se efectúen en el marco del procedimiento especial de contratación establecido en el Decreto de Urgencia N° 004-2015, referidos a: - Aprobación de expedientes, bases, cancelaciones, prestaciones adicionales y reducción de prestaciones y resolver recursos de apelación para los procedimientos cuya cuantía sean menores a S/ 400,000 (Cuatrocientos mil con 00/100 Soles), de corresponder. 14. Suscribir, en representación de COFOPRI, los contratos y adendas derivados de los procedimientos especiales de contratación, previa visación de la Oficina de Asesoría Jurídica. Artículo Cuarto.- Delegar en el funcionario a cargo de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, las siguientes facultades en materia de Contrataciones del Estado: 1. Suscribir los contratos y adendas para la adquisición de bienes y servicios cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. 2. Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios derivados de contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo Quinto.- Manténgase vigente, los alcances de la delegación de facultades otorgadas mediante Resolución Directoral Nº 045-2015-COFOPRI/ DE del 19 de marzo de 2015, modificada mediante Resoluciones Directorales N°s 098-2015-COFOPRI/DE y 112-2015-COFOPRI/DE del 26 de agosto de 2015 y 15 de setiembre de 2015 respectivamente, a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su respectivo Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 3502015-EF. Artículo Sexto.- Notificar la presente Resolución a la Secretaria General, Oficina de Administración y la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración. Artículo Séptimo.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTHA FERREYROS PAREDES Directora Ejecutiva 1341525-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Formalizan aprobación de cargos de destino para la asignación de profesionales del Cuerpo de Gerentes Públicos en la Universidad Nacional del Centro del Perú
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 011-2016-SERVIR-PE Lima, 1 de febrero de 2016 VISTOS, los Informes Nº 003, Nº 004, Nº 005, Nº 006 y Nº 007-2016-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 001-2016 de fecha 14 de enero de 2016, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Formalizar, a partir del 14 de enero de 2016, la aprobación de cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, señalados a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE CARGO DE DESTINO Director Sistema Administrativo II de la Oficina de Administración de Obras de la Oficina de Administración de Obras e Infraestructura Director Sistema Administrativo III de la Oficina General de Abastecimientos y Servicios Generales Director Sistema Administrativo III de la Oficina General de Personal Director Sistema Administrativo III de la Oficina General de Contaduría y Administración Financiera Director Sistema Administrativo II de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación

Universidad Nacional del Centro del Perú

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