Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2016 (04/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 4 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577151

Que, asimismo el artículo 34° de la referida norma, establece que la Unidad de Abastecimiento es la responsable de brindar soporte a los órganos del COFOPRI, procurándole los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, para lo cual, programa, adquiere, almacena y distribuye los bienes y servicios; Que, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, "los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria"; Que, mediante Memorándum N° 104-2016-COFOPRI/ OA la Oficina de Administración propone que en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, resulta necesario modificar las facultades conferidas a los funcionarios a cargo de la Secretaria General, Dirección de Administración y la Unidad de Abastecimiento mediante Resolución Directoral N° 045-2015-COFOPRI/DE y sus modificatorias; Que, mediante Informe N° 029-2016-COFOPRI/OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica encuentra procedente la propuesta efectuada por la Oficina de Administración, considerando los dispositivos legales vigentes; Que, en tal sentido, resulta necesario delegar las diversas facultades asignadas al Titular de la Entidad en los funcionarios que desempeñen el cargo de la Secretaría General, la Oficina de Administración y la Unidad de Abastecimiento, con el propósito de garantizar una mayor fluidez en la gestión administrativa de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225 y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N°350-2015-EF; y en uso de la atribución conferida en el literal q) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Deróguese los literales c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 1° y los artículos 2° y 4° de la Resolución Directoral Nº 045-2015-COFOPRI/DE del 19 de marzo de 2015, así como todas aquellas Resoluciones Directorales que se opongan a lo dispuesto en los artículos siguientes de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Delegar en el funcionario a cargo de la Secretaría General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, las siguientes facultades en materia de Contrataciones del Estado: 1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE. 2. Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y la cancelación de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Simplificadas derivadas de Licitaciones Públicas sin modalidad y Concursos Públicos; así como, los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales a), b), c), f), h) e i) del Artículo 27º de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 3. Designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos. 4. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del Artículo 27º de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 5. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como los correspondientes a las

contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), b), c), f), h) e i) del Artículo 27º de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 6. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales a), b), c), f), h) e i) del Artículo 27º de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 7. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado. 8. Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad. 9. Para la contratación de bienes y servicios, que se requieran para atender los riesgos y posibles efectos del Fenómeno El Niño 2015 - 2016, que se efectúen en el marco del procedimiento especial de contratación establecido en el Decreto de Urgencia N° 004-2015, referidos a: - Aprobación de expedientes, bases, cancelaciones, prestaciones adicionales y reducción de prestaciones y resolver recursos de apelación para los procedimientos cuya cuantía sean iguales o mayores a S/ 400, 000 (Cuatrocientos mil con 00/100 Soles). Artículo Tercero.- Delegar en el funcionario a cargo de la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, las siguientes facultades en materia de Contrataciones del Estado: 1. Designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección en los casos no contemplados en el numeral 3. del Artículo Segundo de la presente Resolución. 2. Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y la cancelación de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica y Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del Artículo 27º de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 3. Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. 4. Suscribir, en representación del COFOPRI, los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, previa visación de la Oficina de Asesoría Jurídica. 5. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria suficiente. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica y Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del Artículo 27º de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 6. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica y Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del Artículo 27º de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 7. Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de contratación pública.

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