Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2016 (09/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 9 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577485

Artículo 45.- Ejecución Coactiva A partir del día siguiente de vencido el plazo establecido en el artículo 43 del presente Reglamento, la SUNEDU podrá ejercer las facultades coactivas para garantizar el pago de las sanciones, conforme a la normativa vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Reglas de supletoriedad En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento, se aplicará de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30220 y en la Ley Nº 27444. Segunda.- Responsabilidad administrativa Si a partir de una denuncia, durante el transcurso de las indagaciones preliminares o durante el procedimiento

administrativo sancionador existen indicios razonables de responsabilidad administrativa por parte de uno o más servidores o funcionarios de una universidad pública, bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y la Ley Nº 29622 - Ley que modifica la Ley Nº 27785 y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional, la SUNEDU deberá poner en conocimiento de la Contraloría General de la República dichos indicios. Tercera.- Responsabilidad penal Si a partir de una denuncia, durante el transcurso de las indagaciones preliminares o durante el procedimiento administrativo sancionador existen indicios razonables de la comisión de un delito, la SUNEDU deberá poner en conocimiento del Ministerio Público dichos indicios.

ANEXO TIPIFICACION DE INFRACCIONES A LA LEY Nº 30220 - LEY UNIVERSITARIA
INFRACCIONES 1 1.1 1.2 1.3 1.4 INFRACCIONES RELATIVAS A NORMAS SOBRE LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES Ofrecer y/o prestar servicio educativo superior universitario sin contar con licencia de funcionamiento expedida por la SUNEDU o con licencia vencida. Convocar y/o llevar a cabo el proceso de admisión y/o matrícula para prestar servicio educativo superior universitario sin contar con licencia de funcionamiento otorgada por la SUNEDU o con licencia vencida. No mantener las condiciones básicas de calidad verificadas en el proceso que dio lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento por la SUNEDU mientras dicha licencia se encuentre vigente. No cumplir con comunicar a la SUNEDU de las ampliaciones y modificaciones efectuadas en la sede universitaria, filiales, facultades, escuelas o programas de estudio conducentes a grado académico y/o título profesional, vinculadas a las condiciones básicas de calidad, mientras su licencia se encuentre vigente. No cumplir con las condiciones básicas de calidad aprobadas por la SUNEDU en las ampliaciones y modificaciones efectuadas en la sede universitaria, filiales, facultades, escuelas o programas de estudio conducentes a grado académico y/o título profesional, mientras su licencia se encuentre vigente. Prestar el servicio educativo superior universitario por parte de una universidad con autorización definitiva o provisional sin haberse adecuado a las condiciones básicas de calidad establecidas por la SUNEDU, una vez concluido el plazo de adecuación establecido por esta. No cumplir con presentar el Plan de Adecuación a las Condiciones Básicas de Calidad en el plazo establecido por la SUNEDU para el caso de las universidades con autorización definitiva o provisional. No presentar la solicitud de licenciamiento institucional de las universidades con autorización definitiva o provisional en el plazo establecido en el cronograma aprobado por la SUNEDU, o presentarlo incompleto o impreciso y no subsanarlo dentro de los plazos establecidos. Prestar el servicio educativo superior universitario en una filial creada luego de la vigencia de la Ley Nº 29971 - Ley que establece la moratoria de creación de universidades públicas y privadas por un periodo de cinco años INFRACCIONES RELATIVAS AL USO EDUCATIVO DE LOS RECURSOS DEL TESORO PÚBLICO POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS No efectuar el gasto corriente destinado al mantenimiento u operación del servicio brindado por la universidad con el presupuesto institucional, afectando las necesidades básicas del servicio. No ejecutar recursos públicos aprobados a proyectos de investigación, de responsabilidad social, al desarrollo del deporte, al cumplimiento de los objetivos de gestión y a la acreditación. No ejecutar los recursos públicos aprobados para infraestructura y equipamiento para la mejora y modernización de la universidad, de acuerdo con el plan de inversiones de la universidad. Otorgar remuneraciones, dietas, pagos o compensación de cualquier naturaleza a los miembros de los órganos de gobierno de las universidades por las sesiones en las que participen. INFRACCIONES RELATIVAS AL USO EDUCATIVO DE LOS EXCEDENTES O BENEFICIOS OTORGADOS POR EL MARCO LEGAL A LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS Utilizar directa o indirectamente los activos de las universidades privadas para fines distintos a los universitarios. Utilizar los excedentes generados en conceptos distintos a la mejora de la calidad de la educación, en el caso de las universidades asociativas. Distribuir y/o permitir la utilización, directa o indirecta, de los excedentes generados por las universidades asociativas, entre sus miembros o promotores, en beneficio propio o de un tercero. Incluir ingresos y/o gastos reales o simulados provenientes de actividades distintas a las educativas para la determinación de utilidades No reinvertir las utilidades en la mejora de la calidad de la educación, en caso las universidades societarias opten por acogerse al beneficio tributario señalado en el numeral 2 del artículo 119 de la Ley Nº 30220. No presentar el informe anual de reinversión de excedentes ante las autoridades señaladas en el numeral 1 del artículo 120 de la Ley Nº 30220, o presentarlo fuera del plazo establecido por la SUNEDU o presentarlo sin contener la información señalada en el artículo 120 de la Ley Nº 30220, en el caso de las universidades asociativas. Muy grave Muy grave Muy grave Muy grave Muy grave Grave Grave Grave Leve Grave Muy grave Muy grave Muy grave Leve GRAVEDAD

1.5

Muy grave

1.6

Muy grave

1.7 1.8

Grave Grave

1.9 2 2.1 2.2 2.3 2.4 3 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6

Muy Grave

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.