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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (10/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 81

577659 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 El Peruano / Artículo 3º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Los benefi cios establecidos en la presente ordenanza están destinados a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias con la Municipalidad Distrital de El Agustino, que se encuentren en procedimiento de cobranza ordinaria y coactiva, se aplicaran siempre que el contribuyente realice el pago de dicho tributo al contado, en forma anual o total, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, incluyendo deudas tributarias generadas por fi scalización tributaria. Obteniendo los siguientes benefi cios: CONCEPTO DE DEUDA PERIODO DE DEUDA DESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE DEUDA INTERÉS MORATORIO COSTAS Y GASTOS IMPUESTO PREDIAL 2015 y años anteriores --- 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES 2015 10% 100% 100% 2014 - 2012 20% 100% 100% 2011 – 2008 30% 100% 100% 2007 y anteriores 40% 100% 100% MULTAS ADMINISTRATIVAS 2010 al 2015 50% 100% 100% 2009 y anteriores 70% 100% 100% Artículo 4º.- BENEFICIO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN VÍA DE REGULARIZACIÓN. Los propietarios que hayan construido sin la Licencia de Edifi cación correspondiente en la Modalidades A, B, C y D, contempladas en la Ley N°29090, podrán acogerse a este benefi cio para lo cual deberán presentar expediente con los requisitos establecidos. El benefi cio del valor de la multa a los propietarios que se acojan y regularicen sus edifi caciones existentes de conformidad a la Modalidad A y B, tendrán la reducción del 100% de la multa establecida y las edifi caciones existentes de conformidad con la Modalidad C y D tendrán la reducción del 50% de la multa establecida. Artículo 5º.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda con los benefi cios establecidos en la presente ordenanza. La condonación de gastos y costas procesales que se hubieran generado estarán sujetas a la cancelación total de la deuda tributaria y/o no tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo. Artículo 6º.- FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS. Los contribuyentes y/o administrados que hayan realizado convenios de fraccionamiento y que estos se encuentren pendientes de pago, suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán acogerse a los mencionados benefi cios. Los benefi cios establecidos se aplicarán únicamente al saldo pendiente de pago, siempre que el contribuyente cancele la totalidad de la deuda tributaria y/o no tributaria fraccionada. Artículo 7º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. El pago de la deuda que goce de los benefi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que respecto de las impugnaciones referidas a reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas o a la formalidad de valores tributarios y no tributarios, vinculados a dicho concepto y periodo o materia en cuestión, la administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio que el contribuyente y/o administrado presente el desistimiento correspondiente. Artículo 8º.- PAGOS ANTERIORES. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los benefi cios otorgados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” hasta el 29 de febrero del 2016. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Cobranza Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Urbano y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia conforme a sus atribuciones. Cuarta.- Publicar la presente ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob. pe), así como su correspondiente difusión masiva en la jurisdicción. Quinta.- Derogar todo dispositivo legal que se oponga a la presente ordenanza durante su vigencia. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1343409-1 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Actualizan porcentajes de la UIT respecto de los derechos establecidos en el TUPA y aprueban el TUO del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2016-MDJM Jesús María, 25 de enero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO: El Memorándum N° 028-2016-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, Memorando Nº 070-2016-MDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe Nº 011-2016-MDJM/GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional y Memorándum Nº 068-2016-MDJM-GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, reconoce a las municipales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el TUPA, en cumplimiento de lo establecido en la precitada Ley;