Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (10/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 84

577662 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 / El Peruano conocer las Dependencias Orgánicas de la Municipalidad, Distrital y al Centro Poblado de Llaupi. Regístrase, publíquese, comuníquese y cúmplase. PERCY CHAGUA HUARANGA Alcalde 1343418-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA Autorizan viaje de Alcalde y funcionario a Alemania, Italia y España, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 006 - 2016-CMPS Sandia, 14 de enero del 2016. EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL SANDIA En Sesión Ordinaria de Consejo Municipal, de fecha 14 de enero del 2016, en donde se ha deliberado el CARTA Nº 012-2016-PDTE. C. ADMINISTRACIÓN/GERENCIA G.- CECOVASA Ltda; de fechas 13 enero del 2016, con el objeto de invitar a la Feria de BIO FACH en Nurember Alemania, Carta de Invitación de la ARFE, a eventos que se realizará entre el 10 al 27 de Febrero de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales; son los Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa, en los asuntos de su competencia; conforme lo establece el artículo 194° de la Ley N° 27680, (Ley de reforma constitucional del capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Estado) sobre descentralización. Que, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 en su título III, sobre los Actos Administrativos y de Administración de las Municipalidades; en su capítulo II, sobre las normas Municipales y los Procedimientos Administrativos, sub capítulo I, sobre las normas municipales, Artículo 41°, sobre los Acuerdos: “los acuerdos son decisiones que toma el consejo referidas a asuntos específi cos de interés público vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetar a una conducta o norma institucional”. Que, en el artículo 9º numeral 11) de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad, realice el Alcalde, los Regidores, el gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, en Sesión Ordinaria, de fecha 14 de enero de 2016, en donde se ha deliberado el CARTA Nº 012-2016-PDTE. C. ADMINISTRACIÓN/GERENCIA G.- CECOVASA Ltda; de fechas 13 enero del 2016, presentado por el Gerente General de la central de Cooperativa Agrarias Cafetaleros de los Valles de Sandia Ltda. Javier R. Cahuapaza Mamani, con el objeto de invitar a la Feria de BIO FACH en Nurember, Alemania, evento que se realizara en Alemania del 10 al 15 de Febrero de 2016, y entre el 16 de febrero al 27 de febrero del 2016, participaran en eventos y reuniones de trabajo sobre Innovación Tecnológica y Cooperación transfronteriza por invitación de la Asociación de Regiones Fronterizas Europeas ARFE; el Pleno de Concejo Municipal, con el voto Unánime de sus miembros Acordó AUTORIZAR el viaje del Sr. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sandia, Sr. Miguel Quispe Tipo y al Gerente General Municipal de la Municipalidad Provincial de Sandia Sr. Edwen Ramos Cotacallapa, a Europa de los países de Alemania – Italia - España, desde el 10 de Febrero al 27 de Febrero del 2016 con la fi nalidad de participar en la Feria de Bio Fach y la invitación de la Asociación de Regiones Fronterizas Europeas (A.R.F.E.); Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972 con el voto unánime del pleno de Concejo, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del Sr. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sandia, Sr. Miguel Quispe Tipo y al Gerente General Municipal de la Municipalidad Provincial de Sandia Sr. Edwen Ramos Cotacallapa, Europa a los países de Alemania – Italia - España, desde el 10 al 27 de Febrero del 2016 con la fi nalidad de participar en la Feria de Bio Fach y eventos de invitación de la A.R.F.E. Artículo Segundo.- Los que realice durante su viaje el Sr. Alcalde MIGUEL QUISPE TIPO y el Gerente General Municipal EDWEN RAMOS COTACALLAPA, serán efectuados con recursos de Convenio de Cooperación Internacional y la Municipalidad Provincial de Sandia. Artículo Tercero.- ENCARGAR al teniente Alcalde Sr. Faustino Taca Alvares el despacho de alcaldía desde el 10 al 27 de febrero del 2016 mientras dure el viaje del Sr. Alcalde. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Secretario General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal web de la municipalidad. Regístrese, comuníquese y archívese. MIGUEL QUISPE TIPO Alcalde 1343414-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A UN PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES Los Estados partes en el presente Protocolo, Considerando que, de conformidad con los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, Observando que los Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante “la Convención”) reconocen los derechos enunciados en la Convención a todos los niños sujetos a su jurisdicción sin discriminación alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, la discapacidad, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de su tutor legal, Reafi rmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, Reafi rmando también la condición del niño como sujeto de derechos y ser humano con dignidad y con capacidades en evolución, Reconociendo que la situación especial y de dependencia de los niños les puede difi cultar seriamente el ejercicio de recursos para reparar la violación de sus derechos, Considerando que el presente Protocolo vendrá a reforzar y complementar los mecanismos nacionales y regionales al permitir a los niños denunciar la violación de sus derechos, Reconociendo que el respeto del interés superior del niño deberá ser una consideración fundamental