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577658 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 / El Peruano 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales como Órganos de Gobierno Local gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas las que tengan rango de Ley conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna. Que, el Art. 41º del Texto Único Ordenado de Código Tributario D.S. Nº 133-13-EF dispone en su segundo párrafo que excepcionalmente, los Gobiernos Locales pueden condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. Que, con fecha, 23 de diciembre del 2015 se ha publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Ordenanza Nº 280-MDCH, que establece la aplicación del IPC a los importes de los Arbitrios Municipales, Serenazgo 2015, Parques y Jardines y Recolección de Residuos Sólidos 2014 y Barrido de Calles 2013 para el ejercicio fi scal 2016, ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 361 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, la Municipalidad de Chorrillos, tiene a bien realizar un benefi cio Tributario y Administrativo, a fi n que los Contribuyentes puedan regularizar sus deudas respecto a los Tributos como el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y cualquier otra deuda de carácter tributario o administrativo. Estos benefi cios, deben ser aprobados en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo, por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en los incisos 8) y 9) del Artículo 9º, con los artículos que se mencionan a continuación: Artículo 1º.- Establecer los incentivos tributarios para el pronto pago de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial del ejercicio 2016 a cargo de la Municipalidad de Chorrillos. Artículo 2º.- En cuanto al Régimen de incentivos los contribuyentes podrán optar por acogerse al descuento por pronto pago bajo la modalidad siguiente: - 5% de descuento de las tasas de arbitrios municipales cuando el contribuyente cumpla con cancelar el total de tasa de arbitrios hasta el 29 de febrero del 2016. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencias de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Informática su debida implementación en el sistema informático, y a la Gerencia de Secretaría General la correspondiente Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1343019-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Establecen beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº594-MDEA El Agustino, 30 de enero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el informe Nº 0019-2016-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal, el informe N°023-2016-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el informe Nº 014-2016-GREN- MDEA de la Gerencia de Rentas, respecto a la ordenanza que establece Benefi cios Tributarios y no Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la ley Nº27680, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, en materia tributaria el artículo 195 de la Carta Fundamental del Estado, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, se puede crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 40 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, declara que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa (…). Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”; Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF, indica que conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley. Que el artículo IV del Título Preliminar de la ley Nº27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79 del citado cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización de espacio físico y de uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles, entre otros; Por tanto, estando a los considerandos antes expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer benefi cios tributarios y no tributarios para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas dentro de la jurisdicción del distrito de El Agustino. Artículo 2º.- ALCANCES Y BENEFICIOS. El presente benefi cio está dirigido a todos los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de El Agustino.