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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (10/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 83

577661 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 El Peruano / servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas que contiene dicho dispositivo; Que, la Subgerencia de Contabilidad y Finanzas, refi ere que existe disponibilidad fi nanciera para cubrir el pago de viáticos por los días que la regidora participará en el curso referido en líneas precedentes, a realizarse en las ciudades de Tel Aviv, Kfar Saba, Jerusalén, Nazareth Galilea en Israel, hasta por US $2,750.00 por concepto de costo de inscripción (que incluye alimentación, hospedaje y transporte interno) y hasta por el monto de US $2,113.00 por concepto de pasaje; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la licencia de la regidora Patricia María del Río Jiménez de Olavide y autorizar su viaje a las ciudades de Tel Aviv, Kfar Saba, Jerusalén, Nazareth y Galilea del Estado de Israel, por el período comprendido entre el 29 de febrero al 10 de marzo de 2016 inclusive, a fi n que en representación de la Municipalidad de Mirafl ores participe en el curso “Proyectos Municipales para la Seguridad Ciudadana”, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente acuerdo. Artículo Segundo.- Autorizar los gastos por comisión de servicios hasta por el monto de US$ 4,863.00 (Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Tres con 00/100 Dólares Americanos), a ser otorgados a la regidora Patricia María del Río Jiménez de Olavide, conforme al siguiente detalle: Regidora: Patricia María del Río Jiménez de Olavide Costo de inscripción: (Incluye US$ 2,750.00 alimentación, hospedaje y transporte interno) Pasaje: US$ 2,113.00 Total: US$ 4,863.00 Artículo Tercero.- Precisar que la regidora Patricia María del Río Jiménez de Olavide, en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios siguientes a su retorno del viaje al evento indicado en el Artículo Primero, deberá realizar la respectiva rendición de cuentas así como el informe correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y demás normativa aplicable. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1343253-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JUNÍN Ordenanza Municipal que aprueba la ejecución del cobranza del Impuesto Predial en el Centro Poblado de Llaupi (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Junín, solicitado mediante Ofi cio N° 0046-2016-MPJ/A, recibido el 9 de febrero de 2016) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2015- MPJ/CM Junín, 8 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JUNIN POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE JUNIN VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 019-2015, de fecha 15 de junio de 2015, EXP. Nº 645-2015, de fecha 09/6/15, Informe Nº 077-2015-ASESORÍA LEGAL, presentada por el Abog. Rugol Torres Avellaneda-Asesor Legal de la Municipalidad informa en atención al Exp. Nº 3223-2015, de fecha 01/6/15, solicita la emisión de Ordenanza Municipal para el cobro del Impuesto Predial Autoevaluó se realice en el Centro Poblado de Llaupi. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades-LOM Nº 27972, en su Artículo II, defi ne que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, en su Art. 46º literal b) señala que las municipalidades son órganos de gobierno local, cuyas rentas se constituyen por los impuestos creados por ley a su favor (impuesto predial, vehicular, alcabala, etc), contribuciones y tasas; Que, la misma norma en su Art. 48º, numeral 48.2, señala que las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de los centros poblados de su jurisdicción un porcentaje de sus recursos a fin de que cumplan con sus funciones delegadas ser vicios públicos locales por ejemplo); Que, de conformidad al Art. 8º del D.S. 156-2004-EF- Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el Impuesto Predial es de periocidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos….La recaudación, administración y fi scalización del impuesto le corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el predio; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, -Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter General de Mayor Jerarquía en la estructura normativa Municipal, teniendo rango de Ley; Estando a lo expuesto, en el Informe Nº 077-2015-ASESORÍA LEGAL, favorable de Asesoría Legal, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los miembros presentes del Concejo Municipal, así como con la dispensa del trámite de lectura y del acta, se expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EJECUCION DE COBRANZA DE IMPUESTO PREDIAL EN EL CENTRO POBLADO DE LLAUPI Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Municipalidad del Centro Poblado de Llaupi, recepcionar las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y asimismo, el cobro respectivo. Artículo 2º.- OTORGAR facultades al señor Alcalde, en atribución de sus funciones de acuerdo a ley, para que mediante decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal en la jurisdicción del Distrito y Provincial. Artículo 3º.- ENCARGAR a Secretaría General dar a