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577660 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de febrero de 2016 / El Peruano Que, el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, mediante Decreto de Alcaldía, debiendo publicarse la modificatoria en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSC, y en el Portal Institucional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 397-2015- EF publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24 de diciembre del 2015, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2016; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009- PCM, establece que la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; por lo tanto, las entidades públicas a través de sus funcionarios correspondientes deberán de efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de UIT, asimismo se deberá ingresar y publicar dicha información en el portal web institucional; Que, con Informe N° 004A-2016-MDJM-GPDI la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional señala que es necesario llevar a cabo el proceso de reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables al TUPA, a fi n de actualizar los porcentajes de la UIT para el año 2016, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 397-2015-EF; Que, con Memorando N° 028-2016-MDJM-GPDI la Gerencia de Planeamiento y desarrollo Institucional recomienda la aprobación de un Texto Único Ordenado (TUO) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, mediante Memorando Nº 070-2016-MDJM/ GAJyRC, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil ha emitido opinión favorable sobre la propuesta presentada, contándose además con la conformidad de la Gerencia Municipal; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42° y numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- ACTUALIZAR los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, respecto de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Jesús María, en función al valor de ésta establecido para el ejercicio 2016, ascendente a S/. 3,950.00 (Tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles). Artículo Segundo.- APROBAR el Texto Único Ordenado (TUO) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que como Anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del texto íntegro, incluido su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria. com) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional y todas las Unidades Orgánicas a cargo de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad de Jesús María. Artículo Quinto.- DISPONER que el presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1343730-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Autorizan viaje de Regidora para participar en curso a realizarse en Israel ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2016/MM Mirafl ores, 5 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO; El Concejo Distrital de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, con fecha 14 de enero de 2016, el representante de la Ofi cina Técnica Regional de la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe (ONWARD Internacional), entidad sin fi nes de lucro que promueve capacitación internacional e intercambio de experiencias en diversos temas para benefi cio de los agentes públicos de diferentes niveles de gobierno; comunica a la regidora Patricia María del Río Jiménez de Olavide acerca del curso internacional sobre “Proyectos Municipales para la Seguridad Ciudadana”, a realizarse del 02 al 09 de marzo de 2016, en las ciudades de Tel Aviv, Kfar Saba, Jerusalén, Nazareth y Galilea, en el Estado de Israel, organizado en cooperación con el “Instituto Internacional para el Liderazgo Histadrut – Peoples – Israel”; asimismo, el ofrecimiento de la media beca “Beca IIDEL” para su participación en dicho curso; Que, al respecto, debe considerarse que el programa del curso en mención está orientado al estudio de los modelos israelíes aplicados en el ámbito municipal sobre seguridad ciudadana, los programas existentes dirigidos por los diferentes municipios de Israel con la participación de varios agentes involucrados en el tema; así como la prevención, represión, inteligencia y coordinación multisectorial que busca fortalecer la seguridad ciudadana y el uso de nuevos tecnologías para combatir la inseguridad además de programas para prevenir hechos delictivos con la participación del voluntariado ciudadano, entre otros temas y técnicas que afi anzan la seguridad ciudadana; Que, en el contexto expuesto, se advierte que la participación de la regidora en dicho curso se condice con los objetivos y política de la gestión municipal, en el marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana para benefi cio de los vecinos de Mirafl ores y la comunidad en general. De igual modo, es oportuno precisar que la beca asignada a favor de la regidora, cubrirá la mitad del costo de inscripción al curso a desarrollarse en las mencionadas ciudades de Israel; Que, según lo establecido en el artículo 9, numerales 11 y 27 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen los regidores, entre otros; y aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores; concordante con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en este sentido; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM y sus modifi catorias, con el que se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, prescribe que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano con anterioridad al viaje. De igual modo, el artículo 5 de la misma norma, establece que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y