Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de febrero de 2016 /

El Peruano

medios probatorios idóneos, tales como grabaciones radiales o televisivas sin editar que permitan observar el contexto y el sentido de las declaraciones, puesto que las notas periodísticas no siempre resultar ser la transcripción o reproducción literal y exacta de las expresiones de la autoridad cuestionada. En esa medida, es obligación del JEE, máxime si se trata de una autoridad protegida por inmunidad a nivel constitucional, contar con los recaudos idóneos para determinar una posible infracción al principio de neutralidad. 36. Estos vicios detectados han de suponer que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declare la nulidad de la recurrida y ordene devolver los actuados para que el JEE renueve los actos, con cumplimiento de los parámetros aquí expuestos, a fin de que determine en forma suficiente si el Presidente de la República ha vulnerado el principio de neutralidad estatal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el fundamento adicional de voto del magistrado Francisco A. Távara Córdova, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N.º 001-2015-JEE-LC1/JNE, del 31 de diciembre de 2015, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que resolvió poner en conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones la infracción al principio de neutralidad cometida por el señor Ollanta Moisés Humala Tasso, Presidente de la República del Perú, en el marco de las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 a fin de que, conforme a lo expuesto en el presente pronunciamiento, renueve los actos procesales con relación al procedimiento sancionador por infracción al principio de neutralidad estatal seguido contra el señor Ollanta Moisés Humala Tasso, Presidente de la República del Perú, en el marco de las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) Expediente N.º J-2016-00032 LIMA - LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE N.º 002392015-032) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de enero de dos mil dieciséis. FUNDAMENTO DE VOTO ADICIONAL DEL MAGISTRADO FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 1. En el presente caso, debe determinarse si el Presidente Constitucional de la República ha infringido el principio de neutralidad. 2. Sin perjuicio de que coincido con la parte resolutiva y el fundamento de voto del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, considero necesario efectuar algunas precisiones. 3. En primer término, debe reafirmarse que, de conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política

del Perú, el Presidente Constitucional de la República es el primer mandatario, con la más alta jerarquía en el servicio de la nación. 4. Sin embargo, como toda autoridad o funcionario público, se encuentra dentro de los alcances del principio de neutralidad, con la finalidad de garantizar la transparencia e imparcialidad en el marco de los procesos electorales, para así evitar cualquier ventaja o perjuicio indebido a una organización política o candidato, derivado del apoyo o crítica de una autoridad o funcionario público. 5. Como se ha señalado, incluso el reconocimiento constitucional de la inmunidad del Presidente de la República, así como su vacancia y acusación por causales muy específicas (artículos 113 y 117 de la Constitución Política del Perú, respectivamente), no exime de la vigencia de este principio de neutralidad y de su cautela incluso por el Presidente Constitucional de la República. 6. Sin perjuicio de encontrarse dentro de los alcances de este deber, el Presidente Constitucional de la República, y el Poder Ejecutivo en general, emplea mecanismos para brindar sus percepciones sobre el gobierno o la necesidad de continuidad de programas y proyectos que, a su juicio, tienen que devenir en políticas de Estado, que trasciendan el periodo de gobierno. 7. Como ya señalamos en nuestros fundamentos adicionales de voto en los Expedientes N.º J-2016-421, N.º J-2016-422 y N.º J-2016-423 (casos de publicidad estatal), para relevar estos logros y aquellos que consideran de necesaria continuidad, tiene a su disposición, como todo gobierno en el ejercicio del poder, distintos, valiosos e importantes instrumentos de información dirigidos la opinión pública sobre sus proyectos, programas y avances, a través del empleo de medios de comunicación oficiales, como el Diario Oficial El Peruano, TV Perú, la Agencia Andina de Noticias o Radio Nacional, o bien las entrevistas o notas que se difunden en medios de comunicación privados. 8. Se trata de mecanismos que todo gobierno en ejercicio ha empleado, incluso en fecha posterior a la convocatoria al proceso electoral, a fin de relevar sus logros en temas económicos y en los diferentes sectores y dependencias (salud, educación, turismo, seguridad ciudadana, entre otros). 9. Como también indicamos en los fundamentos adicionales de voto ya citados, el Diario Oficial El Peruano, cuya publicación cuenta con el Boletín de Normas Legales, tiene un mercado cautivo que le asegura financiamiento y público lector dentro de quienes acceden a las publicaciones normativas. 10. De nuestra nueva búsqueda, hemos identificado, solo por citar algunos, que las portadas e interiores de los diarios presentan las siguientes notas: - "Jefe del Gabinete renueva compromiso. Gobierno seguirá trabajando con los municipios. Se privilegiará el interés general de la población. `Lima es una de las grandes ciudades de Sudamérica [...] Los pasos dados deben ser política de Estado´, aseveró Cateriano" (19 de enero). - "Minsa transferirá recursos a regiones. 900 millones para más centros de salud. Titular del sector señala que el presupuesto es para continuar la construcción de establecimientos que se ejecuta e iniciar la de otras unidades. Se trata de 108 proyectos de inversión que trascenderán la actual gestión" (20 de enero). - "La inversión extranjera en el Perú creció 11%" (21 de enero). - "Mincetur: Lima será sede del II Foro Mundial de Turismo Gastronómico", con el que se da cuenta de la suscripción del acuerdo con la Organización Mundial de Turismo y el Basque Culinary Center de España (21 de enero). - "62,183 consultas vía telemedicina", y se precisa que ello disminuye costos y mejora la atención (22 de enero). - "Perú tendrá las tres minas más grandes de cobre. Las Bambas, Cerro Verde y Antamina se ubicarán en 2017 entre los cinco mayores proyectos mineros del mundo. Ministro Segura explica que compensaría caída de precio". "Perú tendrá tres de las cinco minas más grandes del mundo" (22 de enero). - "El país afianza relaciones bilaterales con seis naciones", diálogo que, según se señala, busca el fortalecimiento de vínculos económico-comerciales con la República Finlandesa, la República Federativa de Brasil, la República Checa, Canadá, Guatemala y Arabia Saudita (22 de enero).

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