Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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y/o teléfonos públicos, y/o de los servicios públicos móviles. · Concesionario de larga distancia: Empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia. · Deuda Exigible: Deuda por el servicio de larga distancia o el servicio especial con interoperabilidad, no cancelada en la fecha de vencimiento señalada en el recibo correspondiente. La deuda deja de ser exigible si se paga o si se encuentra comprendida en un procedimiento de reclamo por concepto de facturación del servicio. · Lineamientos: Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y sus modificatorias. · OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. · Servicio de Larga Distancia: Servicio portador de larga distancia, de carácter público, brindado mediante preselección (discado directo), operadora, llamada por llamada o tarjetas prepago. · Servicios especiales con interoperabilidad: Servicios reconocidos necesariamente por todas las redes de los concesionarios locales y que utilizan los códigos de numeración atribuidos en el Plan Técnico Fundamental del Numeración, aprobado mediante Resolución Suprema N° 022-2002-MTC y modificatorias. · Sistema de Preselección: Sistema por el cual el usuario selecciona por adelantado y tantas veces como desee, a un determinado concesionario de larga distancia para el establecimiento de sus llamadas telefónicas de larga distancia. · Sistema de Llamada por Llamada: Sistema que permite al usuario elegir al momento de efectuar la llamada de larga distancia, al concesionario de larga distancia que le brindará dicho servicio, mediante el uso de un código de identificación. · Teléfono Público de titularidad ajena: Terminal de teléfono público conectado a una línea de abonado. · Teléfono Público de titularidad propia: Terminal de teléfono público conectado a una línea de titularidad de la propia empresa operadora. · Usuario: Persona natural o jurídica que en forma eventual o permanente tiene acceso al servicio público de telefonía fija. Artículo 3.- Ámbito de aplicación. La presente norma es aplicable para aquellos casos en los que exista una relación de interconexión sustentada en un contrato o mandato entre el concesionario local y el concesionario de larga distancia que solicita la información, o entre el concesionario local y el concesionario que brinda servicios especiales con interoperabilidad que solicita la información. Los concesionarios de larga distancia o los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad, únicamente podrán solicitar y recibir de los concesionarios locales, información respecto de los servicios que aquéllos se encuentren habilitados a prestar, en virtud de la concesión y/o registro respectivo. TÍTULO II INFORMACIÓN A SER PROPORCIONADA Artículo 4.- Información que debe ser puesta a disposición de los concesionarios. De conformidad con los alcances que se establecen en los artículos 5 y 6, los concesionarios locales pondrán a disposición de los concesionarios de larga distancia y/o los concesionarios locales que brinden servicios con interoperabilidad que se lo soliciten, según corresponda, la información del siguiente listado: a. Información por línea de abonado del servicio de telefonía fija. a.1 Número telefónico del abonado.

a.2 Nombre o razón social del abonado. a.3 Dirección donde se encuentra instalada la línea telefónica del servicio de telefonía fija y dirección a la que se remite el recibo o la factura, en caso de ser distintas. a.4 Indicación de la empresa con la cual el abonado se encuentra preseleccionado. a.5 Número de minutos mensuales de larga distancia nacional generados. a.6 Número de minutos mensuales de larga distancia internacional generados. a.7 Número de minutos mensuales generados hacia las redes de los servicios públicos móviles. a.8 Número de minutos mensuales generados hacia las redes de los servicios de telefonía fija local de abonado. b. Información por línea de abonado del servicio público móvil. b.1 Número telefónico del abonado. b.2 Nombre o razón social del abonado. b.3 Dirección a la que se remite el recibo o la factura en caso de ser abonado en la modalidad postpago o control. b.4 Número de minutos mensuales de larga distancia internacional generados. c. Información relativa a teléfonos públicos. c.1. Información relativa a teléfonos públicos de titularidad ajena. c.1.1 Número Telefónico. c.1.2 Nombre o razón social del abonado. c.1.3 Dirección donde se suministra el servicio o donde se ubica el equipo terminal y dirección a la que se remite el recibo o la factura en caso de ser distintas. c.1.4 Indicación de la empresa con la cual está preseleccionado el teléfono público. c.1.5 Números de minutos mensuales de larga distancia nacional generados. c.1.6 Número de minutos mensuales de larga distancia internacional generados. c.1.7 Número de minutos mensuales generados hacia las redes de los servicios públicos móviles. c.1.8 Número de minutos mensuales generados hacia las redes de los servicios de telefonía fija local de abonado. c.2. Información relativa a todos los teléfonos públicos. c.2.1 Total de minutos mensuales de larga distancia nacional generados por los teléfonos de uso público por área local. Esta información deberá incorporar el tráfico generado por llamadas realizadas a través de discado directo, por intermedio de operadora y a través de tarjetas de pago. c.2.2 Total de minutos mensuales de larga distancia internacional generados por los teléfonos de uso público por área local. Esta información deberá incorporar el tráfico generado por llamadas realizadas a través de discado directo, por intermedio de operadora y a través de tarjetas de pago. c.2.3 Total de minutos mensuales generados por los teléfonos de uso público hacia las redes de los servicios públicos móviles. c.2.4. Total de minutos mensuales generados por los teléfonos de uso público por área local hacia las redes de los servicios de telefonía fija local de abonado. c.2.5 Relación de teléfonos públicos en el área local en la que el concesionario de larga distancia o el concesionario de servicios especiales con interoperabilidad brinda su servicio, según corresponda. Dicha relación deberá incluir el número telefónico del teléfono público. d. Información relativa al tráfico de larga distancia generado en teléfonos de abonado y teléfonos de uso público en función a horarios tarifarios establecidos. d.1 Total de minutos mensuales de tráfico de larga distancia nacional saliente. d.2 Total de minutos mensuales de tráfico de larga distancia internacional saliente. d.3 Total de minutos mensuales de larga distancia nacional salientes desglosados por departamento de destino y de origen.

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