Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2016 (12/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
INFRACCIÓN 4 El concesionario local que no entregue la información solicitada a través de un servidor de intercambio de información y que no provea la cuenta de acceso (usuario y contraseña) con permiso de descarga para el concesionario de larga distancia o para el concesionario que brinda servicios especiales con interoperabilidad, incurrirá en infracción grave.(Artículo 8 y 10). El concesionario local que no cumpla con actualizar mensualmente la información solicitada por el concesionario de larga distancia o por el concesionario que brinda servicios especiales con interoperabilidad, referida en los artículo 5 y 6, respectivamente, incurrirá en infracción grave. (Artículo 9). El concesionario local que no cumpla con entregar al concesionario de larga distancia o al concesionario que brinda servicios especiales con interoperabilidad, que se lo solicite, la información relativa a la suspensión/reactivación de los servicios públicos de telecomunicaciones conforme a lo establecido en el artículo 10, incurrirá en infracción grave. (Artículo 10).

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SANCIÓN Grave

intercambiar la información relativa abonados morosos, los mismos que deberán ser puestos en conocimiento de OSIPTEL. Los referidos acuerdos formarán parte de su relación de interconexión y se regirán por el marco normativo respectivo. Artículo 12.- Reserva de la información. Los concesionarios locales, los concesionarios de larga distancia y los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad que accedan a la información a que se refieren los artículos precedentes tienen la obligación de guardar la debida reserva de la información vinculada a los abonados que les será proporcionada y/o intercambiada. La información que reciban los concesionarios señalados en el párrafo precedente, únicamente podrá ser empleada para los fines previstos en la presente norma y deberá sujetarse a las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales ­ Ley 29733, y las normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. TÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 13.- Infracciones y sanciones. En el Anexo 1 se establece el régimen de infracciones y sanciones aplicable a la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La presente norma entrará en vigencia a los noventa (90) días calendarios contados a partir del día siguiente de la fecha su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese la norma que regula la obligación de los operadores de telefonía local de proporcionar información a los operadores de larga distancia, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2004-CD/ OSIPTEL y modificada por la Resolución del Consejo Directivo N° 029-2004-CD/OSIPTEL; a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. ANEXO 1 Régimen de Infracciones y Sanciones
INFRACCIÓN 1 El concesionario de telefonía fija local que a la vez sea concesionario de larga distancia que no cumpla con poner a disposición del concesionario de larga distancia que se lo solicite, la información correspondiente a los literales a.1, a.2, a.3, a.4, a.5, a.6, c.1.1, c.1.2, c.1.3, c.1.4, c.1.5, c.1.6, c.2.1, c.2.2, c.2.5, d.1, d.2, d.3 y d.4 del artículo 4, en el plazo de los dos días (02) días hábiles siguientes a la fecha en la que fue efectuada la solicitud o en el plazo o periodicidad que hubiere sido pactado, incurrirá en infracción grave. (Artículos 4, 5 y 8). El concesionario del servicio público móvil que a la vez sea concesionario de larga distancia que no cumpla con poner a disposición del concesionario de larga distancia que se lo solicite, la información correspondiente a los literales b.1, b.2, b.3, b.4, d.1, d.2, y d.4 del artículo 4, en el plazo de los dos días (02) días hábiles siguientes a la fecha en la que fue efectuada la solicitud o en el plazo o periodicidad que hubiere sido pactado, incurrirá en infracción grave. (Artículos 4, 5 y 8). El concesionario de telefonía fija local que a la vez sea concesionario de larga distancia que no cumpla con poner a disposición del concesionario que brinda servicios especiales con interoperabilidad que se lo solicite, la información correspondiente a los literales a.1, a.2, a.3, a.4, a.5, a.6, a.7 y a.8, c.1.1, c.1.2, c.1.3, c.1.4, c.1.5, c.1.6, a.1.7, c.1.8, c.2.1, c.2.2, c.2.3, c.2.4, c.2.5, d.1, d.2, d.3 y d.4 del artículo 4, en el plazo de los dos días (02) días hábiles siguientes a la fecha en la que fue efectuada la solicitud o en el plazo o periodicidad que hubiere sido pactado, incurrirá en infracción grave. (Artículos 4, 6 y 8). SANCIÓN Grave

5

Grave

6

Grave

1344215-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Formalizan asignación de Gerente Público como Jefe de Equipo de Logística de la Oficina Regional Lima del INPE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 023-2016-SERVIR-PE Lima, 9 de febrero de 2016 VISTO, el Informe N° 020-2016-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12° del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 148-2012-SERVIR-PE de fecha 31 de octubre de 2012, el señor Oscar Rubén Terán Garcilazo de la Vega fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, el Instituto Nacional Penitenciario, mediante Oficio Nº 1387-2015-INPE/01, solicitó la asignación de un nuevo Gerente Público para desempeñarse en el cargo de Jefe de Equipo de Logística de la Región Lima (sic) de la referida Entidad; Que, el Consejo Directivo en su sesión N° 002-2016 aprobó la asignación del Gerente Público Oscar Rubén Terán Garcilazo de la Vega al cargo de Jefe de Equipo de Logística de la Oficina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, dicho cargo de destino fue formalizado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 159-2012-SERVIR-PE; Que, conforme al Memorándum Nº 013-2016-SERVIR/ GG-OPP la asignación señalada en el párrafo anterior cuenta con disponibilidad presupuestal; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

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Grave

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Grave

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