Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 20 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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7.3 La inobservancia de las disposiciones contempladas en la presente Directiva General, dará lugar a las responsabilidades y sanciones de Ley. VIII. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva General, el/la Director/a General de la Dirección General de Adopciones, el/la Director/a de la Dirección de Evaluación Integral para la Adopción, el/la Director/a de la Dirección de Capacitación y Registro y el/la Director/a de la Dirección de Adopción y Post Adopción, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 1347425-2

Aprueban Directiva General "Lineamientos para el Control Post Adoptivo de Niños, Niñas y Adolescentes"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 035-2016-MIMP Lima, 16 de febrero de 2016 Vistos, el Informe Legal Nº 12-2016-MIMP/DGASCC de la Dirección de Adopción y Post Adopción de la Dirección General de Adopciones y el Informe N° 0022016-MIMP/DGA de la Dirección General de Adopciones, el Informe N° 009-2016-MIMP/OGPP-OMI/SPGN de la Oficina de Modernización Institucional y el Memorando N° 103-2016-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece en sus artículos 28 y 29 que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, y como tal, tiene entre otras, la facultad de dictar normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención del niño y adolescente, así como dirigir y coordinar la política nacional de adopciones; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por Decreto Legislativo N° 1098 y al literal m) del 4 artículo del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, señalan que es función exclusiva del Ministerio, entre otras, normar, conducir y supervisar los procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes; Que, en ese sentido, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables establece en su artículo 67 que la Dirección General de Adopciones es el órgano de línea responsable de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar y evaluar las políticas, normas, programas y proyectos sobre la Adopción y la única institución encargada de tramitar las solicitudes administrativas de adopción de los niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en abandono; Que, mediante Resolución Ministerial N° 295-2014MIMP se aprobó la Directiva General N° 006-2014-MIMP "Lineamientos para el Control Post Adoptivo de Niños, Niñas y Adolescentes adoptados"; Que, en ese contexto la Dirección General de Adopciones a través del Informe Nº 002-2016-MIMP/ DGA e Informe Legal Nº 12-2016-MIMP/DGA-SCC de su Dirección de Adopción y Post Adopción ha sustentado la aprobación de la nueva Directiva General "Lineamientos para el Control Post Adoptivo de Niños, Niñas y Adolescentes" la misma que tiene por finalidad asegurar una adecuada orientación en la aplicación del seguimiento post adoptivo de Niños, Niñas y Adolescentes; Que, con Informe Nº 009-2016-MIMP/OGPP-OMI/ SPGN la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha

emitido la correspondiente opinión técnica favorable para su aprobación; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la nueva Directiva General - "Lineamientos para el Control Post Adoptivo de Niños, Niñas y Adolescentes", que reemplaza la Directiva General N° 006-2014-MIMP; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaria General, de la Dirección General de Adopciones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, la Ley N° 26981, Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2005-MIMDES y modificatoria, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, y la Directiva General Nº 002-2013-MIMP, Lineamientos para la Formulación, Modificación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -MIMP, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2013-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva General Nº 0042016-MIMP - "Lineamientos para el Control Post Adoptivo de Niños, Niñas y Adolescentes" que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 295-2014-MIMP que aprobó la Directiva General N° 0062014-MIMP "Lineamientos para el Control Post Adoptivo de Niños, Niñas y Adolescentes Adoptados" y los demás dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Todo procedimiento administrativo en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, se rige por el contenido normativo aprobado por esta. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables DIRECTIVA GENERAL Nº 004-2016-MIMP "LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL POST ADOPTIVO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES" Formulada por: Dirección General de Adopciones I. OBJETIVO Normar y establecer los lineamientos para el control post adoptivo de niños, niñas y adolescentes adoptados; aplicados en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. II. FINALIDAD Uniformizar los criterios de aplicación del control post adoptivo orientados a motivar y fortalecer la integración familiar, garantizando el desarrollo integral del niño, niña y adolescente adoptado. III. BASE LEGAL 3.1 Constitución Política del Perú de 1993. 3.2 Resolución Legislativa Nº 25278, que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño. 3.3 Resolución Legislativa Nº 26474, que aprueba la Convención relativa a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. 3.4 Ley N° 26981, Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad declarados judicialmente en abandono.

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