Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de febrero de 2016 /

El Peruano

a la Dirección General de Adopciones o a la Unidad de Adopciones correspondiente para su revisión y conformidad. e) Evaluar la pertinencia de una solicitud para realizar un seguimiento post adoptivo por excepción. 6.5 Funciones del profesional asignado seguimiento post adoptivo internacional al

Vistos, el Oficio Nº 122-2016/INABIF.DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar y el Informe N° 011-2016-MIMP/ OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial 054-2015MIMP se designó al señor Patrick Michael Villamizar Morales en el cargo de confianza de Director II de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que lo reemplazará; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP y sus modificatorias; y, en la Resolución Ministerial N° 134-2015-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor PATRICK MICHAEL VILLAMIZAR MORALES al cargo de confianza de Director II de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor LUIS ALBERTO LEZAMA BEDOYA en el cargo de confianza de Director II de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1347422-1

a) Recibir el informe post adoptivo remitido por la Autoridad Central u organismo acreditado del país de residencia del niño, niña o adolescente adoptado y verificar si cumple con consignar información detallada sobre las áreas de evaluación indicadas en la presente Directiva General. Asimismo, se verificará que cuente con la traducción oficial al idioma español y sus correspondientes apostillas. b) Verificar que el informe de seguimiento post adoptivo cuente con la documentación requerida en el numeral 6.2.3 de la presente Directiva General. c) Elaborar una apreciación sobre el informe de seguimiento post adoptivo internacional remitido por la autoridad central u organismo acreditado del país de residencia del niño, niña o adolescente adoptado. d) Remitir la apreciación psicológica al Director(a) de DAPA para su revisión y conformidad; luego de lo cual es ingresado al Registro Nacional de Adoptantes en Post Adopción. e) Preparar la Constancia de Finalización del procedimiento de adopción al momento de cumplirse con los ocho (08) informes de seguimiento post adoptivo o según lo dispuesto por convenios internacionales, la cual se elevará a la Dirección General de Adopciones para su revisión y conformidad. f) Elaborar el Informe de propuesta de sanción a los organismos acreditados de cooperación en la adopción internacional, que incumplan con la presentación de informes de los niños, niñas y adolescentes adoptados y bajo su supervisión. 6.6 Del acompañamiento post adoptivo 6.6.1 El acompañamiento post adoptivo se llevará a cabo en aquellas situaciones que ameriten un accionar complementario al seguimiento post adoptivo ordinario por motivos justificados. 6.6.2 Las acciones, estrategias y profesionales involucrados en el proceso dependerán de las necesidades identificadas, tanto las del niño, niña o adolescente como la de los adoptantes. Del mismo modo, el tiempo de duración de la intervención es variable, pero no deberá superar los seis (06) meses. 6.6.3 Finalizado el acompañamiento post adoptivo, el/ la profesional a cargo emitirá un informe dando cuenta del proceso, estableciendo conclusiones y brindando las recomendaciones pertinentes. 6.6.4 Las medidas de protección a cargo de la autoridad competente, responden a los supuestos previstos en el artículo 248° del Código de los Niños y Adolescentes. VII. RESPONSABILIDAD 7.1. Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva General, el/la Director/ra General de la Dirección General de Adopciones, el/la Director/ra de la Dirección de Adopción y Post Adopción y los/las responsables de las Unidades de Adopción a nivel desconcentrado de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 7.2 La Dirección General de Adopciones es responsable de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva General. 1347425-3

Aceptan renuncia de Coordinador de la Sub Unidad de Potencial Humano de la Unidad de Administración del INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2016-MIMP Lima, 18 de febrero de 2016 Visto, el Oficio Nº 123-2016/INABIF.DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 055-2015MIMP se designó al señor Norberto Ramiro Sifuentes Aranda en el cargo de confianza de Coordinador de la Sub Unidad de Potencial Humano de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Designan Director II de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 037-2016-MIMP Lima, 18 de febrero de 2016

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