Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de febrero de 2016 /

El Peruano

3.5 Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes. 3.6 Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 3.7 Decreto Supremo Nº 010-2005-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono y sus modificatorias. 3.8 Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y sus modificatorias. 3.9 Ley N° 30362, Ley que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012 ­ 2021. 3.10 Resolución Ministerial Nº 069-2013-MIMP, que aprueba la Directiva General Nº 002-2013-MIMP, "Lineamientos para la Formulación, Modificación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP". IV. ALCANCE La presente Directiva General es de aplicación por la Dirección de Adopción y Post Adopción (DAPA), de la Dirección General de Adopciones (DGA) y las Unidades de Adopciones (UA) desconcentradas a nivel nacional. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Para efectos de la presente Directiva General deberá tenerse en cuenta las siguientes definiciones: 5.1.1 El Control Post Adoptivo: Es una función a cargo de la Dirección de Adopción y Post Adopción que tiene por objetivo principal velar por el bienestar de la niña, niño y adolescente y su evolución futura, en tal virtud, el control post adoptivo debe ayudar a que progresivamente tenga lugar un vínculo emocional natural, preparar un entorno seguro de integración padres ­ hijos y orientar paulatinamente hacia la realidad de una unidad familiar adoptiva. Este control se traduce en un accionar de Seguimiento y Acompañamiento Post Adoptivo. 5.1.2 Seguimiento: Es una función de la Dirección de Adopción y Post Adopción o las Unidades de Adopción del MIMP en las adopciones nacionales o servicios especializados promovidos por la autoridad central del país de destino del Niño, Niña o Adolescente. Comprende el estudio, la evaluación continua y progresiva con posterioridad a la aprobación de la adopción. Es realizado por un/a psicólogo/a o un/a trabajador/a social mediante el cual se verifica la adecuada integración de la niña, niño o adolescente con los adoptantes, su bienestar y óptimo desarrollo. Esta acción de control preventivo, se realiza cada seis (06) meses por un periodo de tres (03) años tratándose de adopciones nacionales y cuatro (04) años en caso de adopciones internacionales, exceptuando lo dispuesto por convenios internacionales 5.1.3 El Acompañamiento post adoptivo: Es una medida de protección temporal, tuitivo-preventiva, que autoriza la Dirección General de Adopciones del MIMP frente a situaciones especiales que ameriten un accionar complementario de orientación y asesoramiento. La intervención, el tiempo de duración y la frecuencia del acompañamiento, más allá de los seis (6 meses) dependerán de las necesidades identificadas. De ser requerido, su abordaje tendrá carácter interdisciplinario. 5.1.4 Seguimiento post adoptivo por excepción: Comprende aquellos casos en que adoptantes residentes en el Perú, por motivos justificados, se ausentan del país durante el proceso de seguimiento post adoptivo. En esta situación, el seguimiento post adoptivo se realizará a través de las instituciones autorizadas para el trámite de adopción internacional reconocidas por convenio. En caso que la nueva residencia de los adoptantes sea en un país con el que no exista convenio, la Dirección General de Adopciones podrá coordinar con la autoridad tutelar equivalente de dicho país, a efectos de viabilizar el control post adoptivo, en caso contrario, los adoptantes deberán

comprometerse a viabilizar el control directamente a través de profesionales especializados reconocidos legalmente en dicho país, debiendo remitir los informes respectivos semestralmente a la Dirección General de Adopciones. 5.2 Los Principios Rectores El Estado garantiza el ejercicio de los derechos y libertades del niño, niña o adolescente mediante política, medidas y acciones permanentes contempladas en el Código de los Niños y Adolescentes. 5.2.1 El interés superior del niño y del adolescente: La niña y el niño son sujetos plenos de derechos que deben ser respetados por la familia, el Estado y la Sociedad y; en todas las decisiones de política pública, el interés del niño debe primar al momento de resolver sobre cuestiones que le afecten. Se trata de un principio que obliga al Estado y a la Sociedad a reconocer y garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y otorga preeminencia al interés superior del niño por sobre otros intereses y consideraciones. 5.2.2 Opinión de la Niña, Niño y Adolescente: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados y sus opiniones deben ser tomadas en cuenta en la adopción, de acuerdo a su edad y grado de madurez. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Los Profesionales de la Dirección de Adopción y Post Adopción (DAPA), así como, los de las Unidades de Adopción (UA), tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: 6.1. Del seguimiento post adoptivo nacional 6.1.1 El seguimiento post adoptivo nacional consiste en el estudio del caso, la visita domiciliaria, la entrevista personal y las recomendaciones a las familias adoptivas residentes en el Perú. El seguimiento se realiza cada seis (06) meses por un periodo de tres (03) años. 6.1.2 Previamente a cada visita domiciliaria se solicitará a los adoptantes los siguientes documentos: a) Informe médico actual del niño, niña o adolescente adoptado acompañado de Certificados médicos que acrediten el estado de salud o los tratamientos médicos que viene recibiendo el niño, niña o adolescente adoptado. b) Una copia de la tarjeta de vacunaciones (solo hasta los cuatro (04) años de edad). c) Una copia de la libreta escolar. d) Un mínimo de seis (06) fotografías del niño, niña o adolescente adoptado en diferentes contextos. 6.1.3 Luego de la visita domiciliaria de seguimiento post adoptivo se emitirá un informe dando cuenta de la información obtenida. 6.1.4 Excepcionalmente, por situación justificable, la Dirección General de Adopciones podrá delegar la realización del seguimiento post adoptivo a profesionales de la especialidad de psicología o trabajo social que dependan de una entidad pública autorizada, supervisando que se lleve a cabo siguiendo los lineamientos señalados por la presente Directiva General. 6.2 Del seguimiento post adoptivo internacional 6.2.1 El seguimiento post adoptivo internacional consiste en la apreciación y recomendaciones que realiza el psicólogo(a) de la Dirección de Adopción y Post Adopción del informe post adoptivo elaborado por la Autoridad Central u organismo acreditado de adopción. Estos informes serán remitidos a la Dirección General de Adopciones cada seis (06) meses durante cuatro (04) años; o de acuerdo a lo dispuesto en los convenios internacionales, haciendo un total de ocho (08) informes post adoptivos de seguimiento. 6.2.2 El informe post adoptivo elaborado por la Autoridad Central u organismo acreditado de adopción es presentado dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo de su realización, previa traducción y apostillado del documento, con la denominación "Informe Post Adoptivo Internacional" y señalando el número de informe que corresponda.

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