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578553 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2016 El Peruano / de la Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) de Japón a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N°0- 1A/14/16 de la Embajada del Japón, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-18/7 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, ambas Notas de fecha 18 de enero de 2016. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo referido a la donación japonesa de 500 millones de yenes para la adquisición de productos de la Pequeñas y Medianas Empresa (PYMES) de Japón a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N°0-1A/14/16 de la Embajada del Japón, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-18/7 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, ambas Notas de fecha 18 de enero de 2016. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1347790-1 Delegan a Ministro de Educación facultades suficientes para que suscriba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2016-RE Lima, 19 de febrero de 2016 Visto la Hoja de Trámite (GAB) N° 262, de fecha 16 de febrero de 2016, del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores; y, el Ofi cio N° 012-2016-MINEDU/VMGP, de fecha 16 de febrero de 2016, del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Debiéndose suscribir el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357, de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Jaime Saavedra Chanduví, Ministro de Educación, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio”. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Jaime Saavedra Chanduví, Ministro de Educación. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1347792-3 Autorizan viaje de asesora de la APCI a Tailandia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0143/RE-2016 Lima, 19 de febrero de 2016 VISTO: El Memorando (APC) N.° APC0062/2016, de 17 de febrero de 2016, remitido por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, y la invitación cursada por la Cancillería del Reino de Tailandia, mediante La Nota 1603.3/628, de 12 de febrero de 2016, para participar en la III Reunión del Grupo de Trabajo de Cooperación Técnica entre Perú y Tailandia, a realizarse en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, del 25 al 26 de febrero de 2016; CONSIDERANDO: Que, el propósito del citado encuentro, es la evaluación de los proyectos ejecutados en el marco del Programa de Cooperación al Desarrollo entre Perú y Tailandia 2012 – 2015, y la revisión de nuevos requerimientos de cooperación técnica entre Perú y Tailandia; Que, la APCI ha designado como representante a la señora Johana Lúcar Olivera, asesora de la Alta Dirección, a fi n de que participe en el referido evento, por ser de interés institucional y acorde con las funciones que desarrolla la mencionada entidad; Que, para la participación de la representante designada por la parte peruana, los pasajes aéreos serán fi nanciados por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), y los viáticos serán fi nanciados por el presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; Que, mediante Memorando N.° 142-2016-APCI/OGA, de 16 de febrero de 2016, la Ofi cina General de Administración de la APCI informa del importe de los viáticos de la citada comisión; asimismo, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI, mediante Memorándum N.º 090-2016-APCI/DE- OPP, de 16 de febrero de 2016, indicó que se cuenta con la disponibilidad presupuestal; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 746, del Despacho Viceministerial, de 17 de febrero de 2016; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047- 2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N.º 056- 2013-PCM; el Decreto Legislativo N.º 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.º 075-2008-PCM; la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y la Ley N.° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y su Reglamento;