Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de febrero de 2016 /

El Peruano

oficio, la Dirección General de Adopciones a través de la Dirección de Evaluación Integral para la Adopción ejerza control o fiscalización posterior de los documentos que sirvieron de sustento. 6.3.3 En caso el representante, en ejercicio de sus funciones: a) Presenta instrumentos falsos o adulterados; b) Actúa con engaño y/o induce a error a la Administración Pública; c) Realiza o promueve actos de corrupción; d) Interfiere en los procesos de adopción, o e) Transgrede alguna norma del ordenamiento jurídico nacional. La Dirección General de Adopciones (DGA) está facultada, según sea el caso, a: a) Declarar nulos los actos y/o resoluciones administrativas que derivaron de alguno de los supuestos anteriores; b) Solicitar el inicio de las acciones indemnizatorias y penales a que hubiera lugar; c) Revocar la Constancia de Reconocimiento y la inhabilitación del infractor para actuar en trámites de adopciones, conforme a la normativa vigente; d) Notificar en forma inmediata al Organismo Acreditado y a la Autoridad Central respectiva, la adopción de alguna de las precedentes medidas. 6.4 Registro de los Organismos Acreditados: En el registro se mantendrá la información referida a los siguientes rubros: Datos de Alta a) Nombre del Organismo Acreditado y de ser el caso, siglas utilizadas. b) Vigencia: Documento que respalda la autorización (Resolución con indicación de la fecha). c) Vigencia de Reconocimiento de representante. Fecha de Certificado y la numeración correspondiente. Manteniéndose el mismo número, variando el año. Domicilio del organismo en el país de Origen y de su representación en el Perú. d) Número telefónico, dirección electrónica y/o página Web del Organismo como el del acreditado en el Perú. e) Nombre del Representante Legal del Organismo Acreditado como de su apoderado en el País. f) País de origen y región o regiones de competencia. g) Fecha de creación del Organismo Acreditado. h) Fecha del acta de Designación como representante legal. i) Domicilio procesal del Organismo Acreditado. j) Número telefónico, dirección electrónica y/o página web del Organismo Acreditado. k) Nombre de Representantes anteriores. l) Vigencia de la autorización. m) Número de las/los especialistas que conforman el o los equipos técnicos. Otras situaciones a) Documento que acredita la renuncia o fallecimiento del Representante del Organismo Acreditado con señalamiento de reemplazante y fecha. b) Documento de retiro por alguna de las causales previstas en la presente directiva, del representante y/o del apoderado en el Perú. c) Documento de retiro del Organismo Acreditado del Registro (fecha) por alguna de las causales previstas en la presente directiva. 6.5 Atribuciones de la Dirección General de Adopciones (DGA): 6.5.1 La Dirección General de Adopciones en su calidad de Autoridad Central de Adopciones en el Perú dirige el proceso de Autorización y Renovación de la Autorización de los Organismos Acreditados en los Estados Parte. Son sus atribuciones: a) Evaluar y aprobar la autorización de los Organismos, Acreditados previamente por su Autoridad Central. La autorización es indispensable para actuar en el territorio

peruano, en materia de cooperación y apoyo a la adopción internacional. b) Determinar el número de Organismos Acreditados y el número de solicitudes de adopción a presentar por cada Organismo Acreditado. c) Coordinar con las Autoridades Centrales. d) Resolver las reconsideraciones. 6.5.2 La Dirección General de Adopciones puede contar con el apoyo y la cooperación de los Organismos Acreditados por su país y Autorizados por el Perú quiénes realizan las siguientes funciones: a) Facilitar, seguir y activar el procedimiento de Adopción Internacional sin fines de lucro y cautelando el Interés Superior de las niñas, niños y adolescentes. b) Promover en sus respectivos Estados, el desarrollo de servicios de asesoramiento en materia de adopción. c) Desarrollar el seguimiento y control post adoptivo remitiendo, oportunamente, informes debidamente apostillados y traducidos. En los casos de niñas, niños y adolescentes con terapia o tratamiento se adjuntará al informe el reporte del profesional especializado, de conformidad con lo establecido por la Dirección General de Adopciones. d) Intercambiar informes generales de evaluación sobre las experiencias en materia de Adopción Internacional. e) Responder en la medida que lo permita la ley de su Estado, a las solicitudes de información motivadas respecto a una situación particular de adopción que fuera formulada por otras Autoridades Centrales o por autoridades públicas. 6.6 Atribuciones de la Dirección de Evaluación Integral para la Adopción (DEIA): a) Verificar el cumplimiento de las disposiciones emitidas para evaluar una solicitud de Autorización de funcionamiento y Renovación de Autorización de un Organismo Acreditado. b) Llevar el Registro del número de los Organismos Acreditados y Autorizados. c) Preparar y proponer a la Dirección General de Adopciones, el Certificado de Reconocimiento de los Representantes de los Organismos Acreditados y Autorizados por su Autoridad Central. d) Evaluar las solicitudes presentadas por los Organismos Acreditados y formular los informes de análisis disponiendo lo pertinente, sobre eventuales observaciones en la tramitación de autorizaciones y renovaciones. e) Proponer estrategias para el seguimiento y evaluación del trabajo desarrollado por los Organismos Acreditados y Autorizados, respecto al cumplimiento de los fines para los que le fue otorgada la Autorización. 6.7 Dirección de Adopción y Post Adopción: Verifica el cumplimiento del seguimiento y controles post adoptivo por parte de los Organismos Acreditados Autorizados o Autoridades Centrales de acuerdo a la normatividad vigente, así como a través de una apreciación psicológica de la situación de la niña, niño o adolescente adoptado a partir de los informes presentados. De existir sanciones, la Dirección de Adopción y Post Adopción (DAPA) determinará los mecanismos que corresponden aplicar en cada caso, de conformidad con lo previsto en esta Directiva y dará cuenta de los mismos a la Dirección General de Adopciones. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 A partir de la aprobación de la presente Directiva, los peruanos residentes en el extranjero que deseen adoptar en el Perú, podrán recibir información y orientación gratuita sobre el proceso de Adopción Internacional por parte de los Organismos Acreditados y Autorizados para Apoyar y Cooperar con la Adopción Internacional en el Perú. 7.2 Las comunicaciones de mero trámite que no generen o extingan derechos u obligaciones, serán efectuadas mediante facsímil o correo electrónico a solicitud de los propios Organismos Acreditados y en la dirección o numeración que éstos señalen, bajo su responsabilidad.

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