Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2016 (20/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de febrero de 2016 /

El Peruano

b) Dirección General de Adopciones (DGA): Es el órgano administrativo encargado de tramitar los procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en estado de abandono. Asimismo, es la Autoridad Central en materia de adopción internacional que aplica las normas nacionales e internacionales, la jurisprudencia y los principios de derecho que regulan la materia para lograr resolver situaciones en beneficio de las niñas, niños y adolescentes. c) Organismos Acreditados de Cooperación y Apoyo en materia de Adopción Internacional (OACAI): Son las instituciones acreditadas por el Estado de residencia de los adoptantes y autorizados por el Estado de origen del niño, niña y adolescente, para cooperar y apoyar en materia de adopciones internacionales de los niños, niñas y adolescentes susceptibles de adopción. Los Estados contratantes deben ser miembros del Convenio de La Haya del 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. d) Acreditación: Es el proceso mediante el cual un Organismo de Adopción solicita que la autoridad competente en su propio Estado, le autorice a desarrollar determinados procedimientos relacionados al trámite de adopción en el Estado de origen de las niñas, niños y adolescentes para cooperación y apoyo en materia de Adopción Internacional. e) Autorización: Es el proceso mediante el cual un organismo acreditado por su Estado de residencia, le solicita permiso a un Estado de origen del niño, niña y adolescente para la cooperación y apoyo en materia de adopción internacional, siempre que haya conformidad para su otorgamiento. f) Autoridad Central: Dependencia pública que posee la competencia para realizar actos de autorización y acreditación en materia de adopciones, así como todas aquellas funciones y competencias previstas en el Convenio de La Haya, relativo a la Protección del Niño y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993. g) Adopción Internacional: Es un acto de adopción entre un adoptante y un adoptado en los cuales uno de los actores reside en el extranjero. h) Certificado de Reconocimiento: Documento expedido al Representante Legal de los Organismos Acreditados, emitido por la Autoridad Central del país de origen de la niña, niño o adolescente. Faculta el ejercicio de sus funciones como representante de Organismo Acreditado, colaboran con el procedimiento de adopción desde el inicio hasta la post adopción. El representante está premunido de poder especial insustituible y sus actos obligan al Organismo Acreditado. i) Registro del Número de Organismos Autorizados para Cooperar y Apoyar en Materia de Adopción Internacional en el Perú: instrumento implementado por la Dirección General de Adopciones y administrado por la Dirección de Evaluación Integral para la Adopción (DEIA); conteniendo los datos y referencias de los Organismos Acreditados que cooperan y apoyan en materia de adopción internacional en el Perú. La inscripción en dicho Registro constituye un requisito previo para que estos Organismos Acreditados se encuentren facultados para la presentación de todo acto administrativo ante el MIMP u otros organismos del Estado en los procedimientos de Adopción. j) Informes Semestrales: Documentos que deberán ser presentados por los Representantes de los Organismos Acreditados y Autorizados por la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dando cuenta de las actividades desarrolladas durante el primer y segundo semestre de cada año, a favor de las adopciones de los niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en abandono. k) Otorgamiento de autorizaciones a Organismos Acreditados: La Dirección de Evaluación Integral para la Adopción (DEIA) propone el otorgamiento de las autorizaciones a los Organismos Acreditados. Concluido el trámite con resultado favorable el Organismo Acreditado será autorizado por el Estado Peruano para brindar cooperación y apoyo en materia de adopción internacional. Asimismo, los países que soliciten la autorización deberán formar parte del Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. El número de Organismos Acreditados y de solicitudes de adopción que puedan presentar se establece mediante

Resolución Directoral de la Dirección General de Adopciones. Esta debe responder a las necesidades del servicio y a los principios de subsidiariedad y prevalencia de la adopción internacional. l) Renovación de la Autorización: Acto mediante el cual la Autoridad Central mantiene la autorización por un nuevo periodo. Es otorgada, únicamente, si los Organismos Acreditados hubieran cumplido con presentar correcta y oportunamente los informes post adoptivos, así como los de su actividad de intermediación en materia de Adopción Internacional en los plazos establecidos, y no tuvieran ningún tipo de sanción impuesta por la Dirección General de Adopciones o por la Autoridad Central del Estado de residencia. m) Seguimiento Post Adoptivo: Comprende la evaluación continua y progresiva realizada por un/a psicólogo/a o un/a trabajador/a social de la Dirección de Adopción y Post Adopción o las Unidades de Adopción con posterioridad a la adopción, mediante la cual se verifica la adecuada integración de la niña, niño o adolescente con los adoptantes, su bienestar y óptimo desarrollo. En el caso de adopciones internacionales se realiza a través de las Autoridades Centrales u organismos acreditados del país de residencia de los adoptantes. Esta etapa se realiza en un periodo de tres (03) años tratándose de adopciones nacionales y cuatro (04) años en caso de adopciones internacionales, exceptuando lo dispuesto por convenios internacionales. Por su parte, el acompañamiento post adoptivo es una medida de protección tuitivo-preventiva frente a situaciones especiales que ameriten un accionar complementario de seguimiento de apoyo o seguimiento de control. El tiempo de duración y la frecuencia del acompañamiento dependerán de las necesidades identificadas y, de ser requerido, su abordaje tendrá carácter interdisciplinario. n) Extinción de la autorización: situación de pérdida de la autorización. En los supuestos señalados en el numeral 6.2 de las Disposiciones Específicas de la presente Directiva, la Dirección General de Adopciones remitirá la relación de expedientes en giro a la Autoridad Central del país de procedencia del organismo acreditado, a efectos de que ésta en coordinación con las familias realice las acciones pertinentes para cumplir con el seguimiento de los casos en cualquiera de las etapas del procedimiento administrativo de adopción de niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en abandono y determinen que Organismo Acreditado o Autoridad se hará cargo. 5.2 Los Principios Rectores: El Estado garantiza el ejercicio de los derechos y libertades de las niñas, niños y adolescentes, mediante política, medidas y acciones permanentes contempladas en el Código de los Niños y Adolescentes. a) El interés superior del niño y del adolescente: La niña y el niño son sujetos plenos de derechos que deben ser respetados por la familia, el Estado y la Sociedad y; en todas las decisiones de política pública, el interés del niño debe primar al momento de resolver sobre cuestiones que le afecten. Se trata de un principio que obliga al Estado y a la Sociedad a reconocer y garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y otorga preeminencia al interés superior del niño por sobre otros intereses y consideraciones. b) Principio de Colaboración y Cooperación: Las Autoridades Centrales y los Organismos Acreditados y Autorizados deberán cooperar entre ellos y promover una colaboración y cooperación entre las Autoridades competentes de sus respectivos Estados y los Estados parte para asegurar la protección de los niños y alcanzar los demás objetivos del Convenio. c) Prevalencia en la adopción: Los criterios de prevalencia para la propuesta y la designación de NNA en adopción son los siguientes: i. La designación del/la adoptante que reside en la región donde domicilia el/la niño, niña o adolescente en condición de adoptabilidad, es prevalente a la designación del/la adoptante no residente en dicha región. ii. La designación del/la adoptante peruano/a es prevalente a la designación del/la adoptante extranjero/a. iii. La designación de un/a adoptante peruano/a casado/a con un/a adoptante extranjero/a es prevalente a la designación de un/a adoptante extranjero/a. iv. La designación de un/a adoptante extranjero/a que

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