Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2016 (23/02/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 43
El Peruano / Martes 23 de febrero de 2016
NORMAS LEGALES
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dicha localidad (fojas 140 a 144), se verifica que, durante el citado proceso electoral, tanto la autoridad cuestionada como su sobrino fueron electores que pertenecieron a la misma mesa de sufragio, la Nº 900195, instalada en el local de votación que funcionó en la I.E. Nº 88062, del caserío Huanroc Maucan, del distrito de Macate, que contó con solo tres mesas de sufragio. 15. Por ende, de acuerdo con las características demográficas y poblacionales del distrito de Macate, el grado de parentesco, así como con el periodo de tiempo en el que ahí domicilian, resulta razonablemente indiscutible que el regidor se encontró en la posibilidad de conocer que su sobrino también domicilia en el distrito al que representa y, por ende, desde el inicio de su periodo de gobierno, estuvo en la obligación de informar a la comuna sobre su relación de parientes que residen en el distrito, como es el caso de su sobrino, a fin de que no sean contratados, lo cual no hizo. 16. De otro lado, respecto a la oportunidad de la contratación, se debe considerar que el sobrino de la autoridad fue contratado por la municipalidad no en una sola ocasión, sino, por lo menos, hasta en tres oportunidades. Esto, debido a que, de los contratos mencionados, se aprecia que la sumatoria de la contraprestación percibida por el familiar asciende a S/ 3 780.00 (tres mil setecientos ochenta y 00/100 soles), sin embargo, de la consulta realizada en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas
que permiten determinar que, en realidad, el regidor estuvo informado de las contrataciones que beneficiaron a su sobrino. 20. Sobre el particular, corresponde recalcar que los regidores cumplen un rol eminentemente fiscalizador de la gestión municipal, por consiguiente, como parte de su cuota de poder, están facultados para ejercer control sobre la regularidad de las contrataciones de personal que realice la entidad edil, tanto en las contrataciones laborales como en aquellas de naturaleza civil, a fin de procurar, entre otros aspectos, que sus parientes no sean beneficiados con estas. Por lo tanto, a fin brindar dicha garantía, no solo tienen el deber de informar a los órganos administrativos de la municipalidad, especialmente a aquellos vinculados con la actividad de contratación de personal, sobre su relación de parientes domiciliados dentro de la circunscripción municipal, con el propósito de que no sean contratados, sino que, en caso de conocer sobre la contratación de alguno de ellos, deben presentar su oposición expresa y reiterada a tales circunstancias, así como adoptar las medidas necesarias destinadas a extinguirlas e impedir que se produzcan otras durante su periodo de gobierno. 21. Pese a ello, en sentido contrario a lo alegado en su defensa, el Informe Nº 061-2015-MDM-SG/JCSM, del 28 de diciembre de 2015 (fojas 105), demuestra que, en realidad, dicha autoridad no presentó ante la municipalidad ningún documento a través del cual informe sobre su relación de parientes que se ubiquen dentro de los grados establecidos para configurar el nepotismo y que domicilien en su distrito, ni mucho menos su oposición a la contratación de su sobrino Manuel Richard Menacho Vásquez. 22. En consecuencia, los hechos descritos permiten a este colegiado electoral establecer que el regidor cuestionado conoció la contratación de su sobrino, sin embargo, en clara omisión de su función fiscalizadora, no realizó ninguna acción destinada a finalizarla o a impedir que se produzca una nueva. Por ende, sobre la base de los elementos descritos, este Supremo Tribunal Electoral considera que el regidor ejerció injerencia indirecta en la contratación de su familiar, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fiscalización, ni previno a la administración edil sobre la contratación de un pariente suyo dentro del tercer grado de consanguinidad como locador o proveedor de la comuna. 23. Además, también consta que los contratos mencionados son posteriores a la fecha en la que asumió el cargo de regidor y, de la consulta realizada en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (fojas 120 a 123), se corrobora que, con anterioridad al inicio de su gestión, su sobrino no brindó servicios a la entidad edil de ninguna naturaleza, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación y declarar la vacancia de Augusto Sergio Menacho Arteaga en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Macate. 24. Finalmente, este colegiado electoral debe ser enfático en señalar que no sancionar conductas como las analizadas en el presente caso significaría incentivar este tipo de contrataciones, que están proscritas por ley de nepotismo. 25. En tal sentido, el artículo 24 de la LOM dispone que, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. Sin embargo, dado que todos los candidatos de la organización política Partido Humanista Peruano fueron convocados, el turno le corresponde al candidato no proclamado hábil de la lista presentada por la organización política que le sigue en el orden de resultados electorales, en este caso, Flor Esther Martínez Rosales, identificada con DNI Nº 32958099, de la agrupación política Partido Democrático Somos Perú, conforme consta en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 18 de noviembre de 2014 (fojas 125 a 126), emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, con ocasión de las elecciones municipales de 2014, por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial que la faculte como tal.