Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2016 (23/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 23 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

578731

S/ 280.00 (doscientos ochenta y 00/100 soles), ii) limpieza de la carretera de Chihuayin, por S/ 1 000.00 (un mil y 00/100 soles) y iii) preparación de refrigerios para los talleres del presupuesto participativo de 2016, por S/ 2 500.00 (dos mil quinientos y 00/100 soles). - La injerencia ejercida por la citada autoridad para la contratación de su sobrino se acredita con el incumplimiento de su deber de fiscalizar la legalidad de las contrataciones realizadas por la municipalidad, así como con la omisión de su deber de oponerse a la contratación de sus parientes. Los descargos de la autoridad cuestionada En el desarrollo de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 011-2015-MDM, del 21 de diciembre de 2015 (fojas 91 a 96), el regidor Augusto Sergio Menacho Arteaga, a través de su abogado, expuso su descargo en base a los siguientes argumentos: - Es cierto que Manuel Richard Menacho Vásquez es su sobrino y que fue contratado por la municipalidad para que brinde los servicios de electricista, limpieza de carretera y preparación de refrigerios. - Sin embargo, no hay ningún documento que demuestre que ejerció algún tipo de injerencia para su contratación o que conoció de ella. - El 16 de enero de 2015 presentó un escrito en el que se oponía a la contratación de algún familiar, el cual fue objeto de un informe de la asesora externa de la municipalidad (fojas 95). El pronunciamiento del Concejo Distrital de Macate A través del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 011-2015-MDM, del 21 de diciembre de 2015, el Concejo Distrital de Macate, por mayoría, acordó rechazar la solicitud de vacancia presentada por Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez. A la sesión asistieron los seis integrantes del concejo municipal y la decisión fue adoptada con cinco votos en contra de la vacancia y uno a favor. El recurso de apelación interpuesto por el solicitante El 4 de enero de 2016 (fojas 106 a 118), el solicitante interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo que desestimó su solicitud de vacancia. En dicho recurso, reprodujo los fundamentos de su solicitud y añadió que el Informe Nº 061-2015-MDMSG/JCSM, del 28 de diciembre de 2015 (fojas 105), acredita que el regidor cuestionado jamás presentó un escrito de oposición para la contratación de alguno de sus parientes. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA La materia controvertida consiste en determinar si debe declararse la vacancia de Augusto Sergio Menacho Arteaga, regidor del Concejo Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento Áncash, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, respecto a la contratación de su presunto sobrino Manuel Richard Menacho Vásquez. CONSIDERANDOS El nepotismo como causal de vacancia de una autoridad municipal 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por "nepotismo, conforme a ley de la materia". En ese sentido, el artículo 1 de la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30294, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 diciembre 2014, preceptúa lo siguiente:

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. [Énfasis agregado] 2. Merced a ello, con la finalidad de dilucidar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada, b) la existencia de un vínculo laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece la autoridad edil y la persona contratada y c) la injerencia por parte de la autoridad edil cuestionada para el nombramiento o contratación de su pariente como trabajador, o la omisión de acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente. Es menester precisar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al examen del segundo y tercer elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 3. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verificación de relaciones que, por empatía, pueda darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución Nº 615-2012-JNE), así como tampoco se puede presumir la relación de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución Nº 693-2011-JNE), de manera que debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado es la partida de nacimiento y/o de matrimonio, tanto de los implicados, como de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento común (Resolución Nº 4900-2010-JNE). 4. Respecto del segundo elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. Así, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros (Resoluciones Nº 823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE). Análisis del caso concreto 5. En este caso, el recurrente alega que el regidor Augusto Sergio Menacho Arteaga ejerció injerencia para la contratación de su sobrino Manuel Richard Menacho Vásquez con el propósito de que brinde servicios a la municipalidad durante el año 2015, por lo menos hasta en tres oportunidades. Determinación de la relación de parentesco 6. Siguiendo el test de análisis establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para determinar la configuración de esta causal, en primer lugar, corresponde acreditar la existencia del vínculo de parentesco alegado.

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