Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2016 (23/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de febrero de 2016 /

El Peruano

2011, se advierte que los requisitos mínimos para poder ocupar dicho puesto son los siguientes: a) contar con título profesional, así como colegiatura y habilitación, b) experiencia general no menor de tres años en el sector público, c) experiencia específica acumulada no menor de dos años en cargo igual o similar, d) conocimiento básico en gestión municipal y e) conocimiento y manejo de software de aplicación. 15. Ahora bien, obra en autos el Informe Nº 1154-10-2015-OAJ-MPT, del 19 de octubre de 2015 (fojas 31 a 40), expedido por el jefe de la oficina de asesoría jurídica del municipio, quien señala que, contrastada la información brindada por la unidad de recursos humanos, no existe documento alguno que acredite que Elsa Eddith Albán Zapata cumple con los requisitos de experiencia general no menor de tres años en el sector público y experiencia específica acumulada no menor de dos años en cargo igual o similar. Siendo ello así, se advierte la existencia de una irregularidad en la contratación de la citada persona, por cuanto pese a que no cumplía con los requisitos mínimos, fue designada en el cargo de gerente de Desarrollo Humano y Económico. 16. Sobre el particular, además, cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el ROF de la entidad edil, la gerencia de Desarrollo Humano y Económico es el órgano de línea de segundo nivel organizacional que se encarga de conducir los servicios de salud, los programas sociales, la promoción del desarrollo económico de la provincia, el fortalecimiento de las microempresas, la promoción del turismo, el desarrollo educativo local, la organización y autorización de eventos culturales, deportivos y recreativos, las actividades dirigidas al desarrollo integral de la juventud, así como cumplir con las funciones relacionadas con el Sistema de Focalización de Hogares. 17. Teniendo en cuenta ello, entonces, se evidencia la irregularidad en la designación de Elsa Eddith Albán Zapata, por parte del alcalde cuestionado, por cuanto debido a la relevancia de las atribuciones y competencias que tiene a su cargo dicha unidad orgánica, resultaba necesario designar como gerente a una persona que cumpla con el perfil mínimo establecido en el MOF de la entidad edil. 18. Por otro lado, adicionalmente es necesario resaltar la relación o vínculo existente entre el cuestionado alcalde y Elsa Eddith Albán Zapata. En efecto, se debe señalar que obran en autos las declaraciones juradas de vida que tanto el alcalde José Bolo Bancayán como la referida persona, presentaron con motivo de su postulación en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 69 a 71 y 67 del expediente acompañado). Así, a partir de dichos documentos se corrobora que Elsa Eddith Albán Zapata postuló como candidata a regidora provincial, en la misma lista que el alcalde cuestionado, por el movimiento regional Unión Democrática del Norte. Asimismo, con los reportes de sus respectivos historiales de afiliación publicados en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones , enlace Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, se corrobora que hasta la fecha ambos siguen militando en la mencionada organización política. 19. Finalmente, además de lo señalado en los considerandos 15, 16, 17 y 18 del presente voto, la relación de cercanía que, ciertamente, une a la autoridad cuestionada con Elsa Eddith Albán Zapata, se reafirma si se tiene en cuenta que su designación y continuidad en el cargo de gerente de Desarrollo Humano y Económico, ha dependido en todo momento de la confianza del alcalde cuestionado, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del artículo 3, de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el empleado de confianza es un servidor cuya permanencia en el cargo está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó. 20. Por tanto, a consideración del suscrito, se encuentra acreditado el segundo elemento de la causal de vacancia, esto es, el interés directo que ha tenido el cuestionado alcalde en la designación de Elsa Eddith Albán Zapata como gerente de Desarrollo Humano y Económico.

21. Seguidamente corresponde continuar con el análisis del tercer elemento establecido en el segundo considerando del presente voto, esto es, la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. 22. En línea con lo expuesto precedentemente, al haberse acreditado no solo que el alcalde José Bolo Bancayán designó a Elsa Eddith Albán Zapata en el cargo de confianza de gerente de Desarrollo Humano y Económico, a pesar de que no cumplía con los requisitos mínimos previstos en el MOF de la entidad edil, sino también el vínculo existente entre el cuestionado alcalde y la citada profesional; a partir de ello se evidencia la existencia de un conflicto de intereses en la actuación de dicha autoridad edil. En efecto, pese a que el burgomaestre se encontraba obligado a proteger los intereses municipales, para lo cual debió designar en el cargo de confianza a un profesional que cumpla con los requisitos de formación, capacitación y experiencia establecidos en los documentos normativos, en el presente caso se advierte que privilegió los intereses de la referida profesional, en menoscabo de los de la comuna provincial, configurándose el tercer elemento de la causal de vacancia invocada. 23. En este contexto, es preciso señalar que similar razonamiento se sostuvo al analizar esta causal de vacancia en la Resolución Nº 845-2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013, al precisar en los fundamentos 31 y 32, lo siguiente: "Tal como se aprecia, entonces, en el citado informe se advierten irregularidades en la contratación de Carmen Flor Espinoza Delgado, por parte de la autoridad cuestionada, Manuel Enrique Vera Paredes, en su calidad de alcalde distrital, ya que la citada trabajadora no contaba con "título no universitario de un centro de estudios superiores relacionado con la especialidad", ni con certificados que acrediten su "amplia experiencia en labores de promoción y asistencia social", ni "capacitación técnica en el área de promoción social", requisitos exigidos para dicho cargo en el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado. En vista de ello, se evidencia, a través de estas irregularidades, que la autoridad cuestionada no cumplió con los lineamientos ni las exigencias establecidas para la contratación de Carmen Flor Espinoza Delgado, acreditándose de esta manera la existencia de un evidente interés directo y de un conflicto de intereses, tercer elemento de la causal de vacancia invocada, toda vez que, pese a que la citada trabajadora no cumplía con los requisitos establecidos en el MOF ni en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad edil, el cuestionado burgomaestre procedió a contratarla, no obstante tratarse de la madre de sus dos menores hijos, en perjuicio de los intereses de la mencionada comuna." 24. Por consiguiente, habiéndose valorado de manera conjunta los hechos y los medios probatorios obrantes en autos, y estando acreditados los tres elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, a consideración del suscrito, José Bolo Bancayán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, se encuentra ha incurrido en la referida causal, por lo que, en este extremo, debe declararse fundado el recurso de apelación, revocarse el acuerdo materia de impugnación y ampararse el pedido de vacancia, dejándose sin efecto la credencial otorgada a dicha autoridad. Sobre la designación de Edwin Román Pajuelo Pérez 25. Al respecto, de la Resolución de Alcaldía Nº 070-01-2015-MPT, se acredita que el 13 de enero de 2015, el alcalde designó al abogado Edwin Román Pajuelo Pérez en el cargo de asesor de alcaldía II, con

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