Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2016 (23/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de febrero de 2016 /

El Peruano

7. Sobre el particular, de la revisión de las partidas de nacimiento del regidor Augusto Sergio Menacho Arteaga (fojas 10) y de Manuel Torcuato Menacho Arteaga (fojas 13), se observa que ambos son hermanos debidamente reconocidos por su padre Moisés Menacho. Asimismo, de la partida de nacimiento de Manuel Richard Menacho Vásquez (fojas 14), se advierte que es hijo debidamente reconocido por su padre Manuel Torcuato Menacho Arteaga. 8. En tal sentido, se encuentra debidamente acreditado que Manuel Richard Menacho Vásquez es hijo de Manuel Torcuato Menacho Arteaga, quien, a su vez, es hermano del regidor Augusto Sergio Menacho Arteaga. En consecuencia, está probado que entre la autoridad cuestionada y Manuel Richard Menacho Vásquez existe una relación de parentesco por consanguinidad en tercer grado (tío-sobrino), con la cual se configura el primer elemento de esta causal, por lo que corresponde continuar con el análisis del siguiente. Determinación de la existencia de un contrato laboral o civil 9. Con relación al segundo elemento, de lo actuado también consta que, durante el año 2015, entre la Municipalidad Distrital de Macate y Manuel Richard Menacho Vásquez, sobrino del regidor en cuestión, se celebraron diversos contratos de locación de servicios, los cuales se demuestran con la siguiente documentación: - El Comprobante de Pago Nº 477, del 20 de agosto de 2015 (fojas 16), la Resolución de Alcaldía Nº 1482015-MDM, del 10 de agosto de 2015 (fojas 20 a 21), la Resolución de Gerencia Nº 008-2015-MDM/GM, del 20 de agosto de 2015, la Certificación de Crédito Presupuestario - Nota Nº 0000000285 (en soles), del 19 de agosto de 2015 (fojas 25), el Informe Nº 0280-2015-GIDUR-MDM/ HNCR, del 18 de agosto de 2015 (fojas 27 a 29), sobre conformidad del servicio, entre otros documentos que acreditan que el citado ciudadano brindó servicios a la entidad edil del 11 al 18 de agosto de 2015, como operario electricista en la obra "Mantenimiento del ornato público de la localidad de Macate", razón por la cual se le canceló S/. 280.00 (doscientos ochenta y 00/100 soles). - El Comprobante de Pago Nº 526, del 3 de setiembre de 2015 (fojas 30), el Proveído Nº 243-2015-MDM/UC/MVR, del 3 de setiembre de 2015 (fojas 31), así como el Informe Nº 242-2015-MDM-UL/WRHCH, del 2 de setiembre de 2015 (fojas 30 a 50), que contiene el procedimiento de contratación del mencionado ciudadano, entre estos, la Orden de Servicio Nº 272, del 26 de agosto de 2015 (fojas 34), que acreditan que, durante el mes de agosto de 2015, también prestó servicios a la comuna para la limpieza de la carretera Chihuayin, a cambio de una contraprestación de S/. 1 000.00 (un mil y 00/100 soles). - El Comprobante de Pago Nº 528, del 3 de setiembre de 2015 (fojas 51), el recibo por honorarios electrónico del 2 de setiembre de 2015 (fojas 53), la Orden de Servicio Nº 219, del 15 de julio de 2015 (fojas 57), la Certificación de Crédito Presupuestario - Nota Nº 000000202, del 15 de julio de 2015 (fojas 59), entre otros documentos que acreditan que, durante el mes de julio de 2015, prestó el servicio de preparación de refrigerios para los talleres realizados por presupuesto participativo 2016, por S/ 2 500.00 (dos mil quinientos y 00/100 soles). 10. Consecuentemente, también se encuentra acreditada la concurrencia del segundo elemento, pues, durante el año 2015, la municipalidad celebró, cuando menos, tres contratos de naturaleza civil con el sobrino de la autoridad cuestionada, por ende, cabe proseguir con el análisis del tercero. Determinación de la injerencia en la contratación 11. Sobre el ejercicio de injerencia en la contratación de un pariente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones contempla la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación,

nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si se comprueba que han ejercido influencia o injerencia para la contratación de sus parientes (Resolución Nº 137-2010-JNE). Siguiendo la mencionada línea jurisprudencial, dicha injerencia se presentaría en el caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) Realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. ii) Omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, en contravención a su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal establecido en el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. 12. En ese escenario, corresponde considerar que, en el presente caso, el recurrente alega que la conducta que determina la injerencia ejercida por el regidor cuestionado consiste en "la omisión de su deber de oponerse a la contratación de sus parientes", lo cual, precisamente, coincide con el mérito de lo actuado, toda vez que, durante la sustanciación del procedimiento, no pretendió demostrar que la mencionada autoridad realizó acciones concretas a fin de influir sobre el alcalde o los funcionarios con facultad de contratación, nombramiento o designación, para la contratación de su sobrino. Por lo tanto, el análisis para determinar la concurrencia del último elemento que configura la causal de nepotismo se circunscribirá a la presunta ausencia de oposición por parte de la autoridad en cuestión. 13. En atención a lo anterior, corresponde establecer si el regidor cuestionado se encontró en la posibilidad de conocer la prestación de servicios y, por ende, de oponerse a la contratación de su sobrino, puesto que, de no ser así, dicha falta de oposición no podría determinar la concurrencia de este último elemento que configura la causal denunciada. Para tal efecto, este Supremo Tribunal Electoral sujetará su análisis a la presencia de tres circunstancias importantes: i) la relación de cercanía domiciliaria (si la autoridad municipal y su familiar son vecinos del mismo lugar), ii) la oportunidad de la contratación (si el periodo de ejecución del contrato fue suficiente para que sea conocido por la autoridad edil) y iii) el lugar de prestación del servicio (si los servicios brindados por su familiar pudieron ser apreciados in situ por la autoridad municipal). 14. En lo que se refiere a la relación de cercanía domiciliaria, este colegiado electoral estima necesario puntualizar lo siguiente: - Conforme se aprecia de la consulta en línea de la ficha Reniec, tanto la autoridad cuestionada como su sobrino domicilian en el distrito de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash (fojas 135 a 137). De igual modo, de la consulta realizada al padrón electoral a través del Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE-SG), se verifica que el regidor domicilia en dicho distrito desde el 26 de julio de 2006 (fojas 138), mientras que su sobrino, desde el 21 de noviembre de 2007 (fojas 139). Es decir, hace aproximadamente 9 años. - De acuerdo con la información publicada en el portal electrónico del "infogob" , actualizada al 10 de setiembre de 2015 (fojas 152), el distrito de Macate es una localidad demográficamente reducida, en la medida en que tiene una superficie de 585 km2, una población de 3 425 habitantes y un total de electores de 3 042, de los cuales 1 666 son varones y 1 376 son mujeres. - Debido a su geografía y su moderada población electoral, de la información publicada en el portal electrónico institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), se aprecia que, durante las elecciones regionales y municipales de 2014 (fojas 147 a 151), en dicho distrito solo funcionaron cuatro locales de votación, con un total de trece mesas de sufragio. - Es más, de la consulta realizada al SIPE-SG respecto de los electores por cada mesa de sufragio instalada en

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