Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2016 (23/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 23 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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15. De lo anterior, toda vez que Magno Saavedra Cachique estuvo a cargo del despacho de alcaldía entre el 2 y 6 de febrero de 2015 --periodo en que se le atribuye haber celebrado contratos a nombre del municipio--, se advierte que dicha autoridad contaba con todas las atribuciones que reconoce el artículo 6 de la LOM para el alcalde, entre otras, la de suscribir contratos. Por tal razón, los actos por los que se le cuestiona no se subsumen en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, ya que, al estar fechados entre el 2 y 6 de febrero de 2015, no configuran el ejercicio indebido de función administrativa o ejecutiva alguna, por lo que se debe proceder a revocar el acuerdo de concejo que declaró improcedente el recurso de reconsideración formulado contra la declaración de vacancia realizada por el Concejo Distrital de Balsapuerto y, en consecuencia, reformándolo, desestimar la solicitud de vacancia por vulneración del artículo 11 de la LOM. 16. Sin perjuicio de lo anterior, este Supremo Tribunal Electoral deja a salvo el derecho de la autoridad cuestionada a continuar con el trámite de su denuncia penal respecto a la alegada falsedad de los documentos que se anexaron a la solicitud de vacancia (fojas 13 a 18 del Expediente Nº J-2015-0167-A01). Esto a la par con lo dispuesto en el artículo cuarto de la parte resolutiva de la Resolución Nº 165-2015-JNE, del 11 de junio de 2015 (fojas 89 a 92 del Expediente Nº J-2015-0167-C01), y del artículo tercero de la parte resolutiva del Auto Nº 1, del 13 de julio de 2015 (fojas 323 a 328 del Expediente Nº J-2015-0167-Q01), por las que se remitió copias de los actuados al Ministerio Público. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Magno Saavedra Cachique, REVOCAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 22 de setiembre de 2015, que rechazó su recurso de reconsideración contra el acuerdo de la sesión extraordinaria del 12 de mayo de 2015, que declaró su vacancia por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, en consecuencia, REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADO el recurso de reconsideración y, por ende, desestimar el pedido de vacancia formulado por Hugo Ríos Alava. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1348272-1

VISTOS, en audiencia pública del 6 de enero de 2016, los recursos de apelación que Christhian Ralph Alburqueque Baca y Juana Cruz Infante Vegas interpusieron en contra del Acuerdo de Concejo Nº 8210-2015-MPT, que rechazó la solicitud de vacancia contra José Bolo Bancayán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Expediente Nº J-2015-00246-T01 y oídos los informes orales. ANTECEDENTES El 21 de agosto de 2015 (fojas 1 a 7 del expediente acompañado), Christhian Ralph Alburqueque Baca presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de vacancia contra José Bolo Bancayán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), solicitud que generó el Expediente Nº J-2015-00246-T01. Al respecto, sostuvo que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 008-2015-MPT, la referida autoridad edil designó a la ingeniera Elsa Eddith Albán Zapata en el cargo de gerente de Desarrollo Humano y Económico, que corresponde a un servidor F-5, pese a que no reunía los requisitos de experiencia general y específica, ni los conocimiento básicos en gestión municipal establecidos para este puesto en el Manual de Organización y Funciones (MOF), aprobado por Ordenanza Municipal Nº 25-11-2013-MPT, del 25 de noviembre del 2013. Así pues, el solicitante refiere que la benefició indebidamente con una remuneración mensual de S/ 6 670.00 (seis mil seiscientos setenta y 00/100 soles), debido a que postuló como regidora en la lista del alcalde por el movimiento regional Unión Democrática del Norte. Asimismo, señaló que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 070-2015-MPT, el burgomaestre designó al abogado Edwin Román Pajuelo Pérez como asesor de alcaldía II, con una remuneración equivalente a un trabajador F-5, pese a que este cargo no existe en el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) aprobado por Ordenanza Municipal Nº 16-11-2011-MPT, del 25 de noviembre del 2011, ni en el MOF. Designación realizada ­según el solicitante­ en razón de que tiene un interés personal, en tanto "años atrás pertenecieron a la misma organización política Partido Socialista". Con la finalidad de sustentar sus imputaciones, presentó copia de los documentos que seguidamente se detallan: a) Organigrama estructural de la Municipalidad Provincial de Talara (fojas 10 del expediente acompañado). b) CAP (fojas 12 a 29 del expediente acompañado). c) Páginas 11 a 19 y 47 a 52 del ROF (fojas 30 a 45 del expediente acompañado). d) Páginas 1 a 3, 7 a 13 y 152 a 155 del MOF (46 a 59 del expediente acompañado). e) Ordenanza Municipal Nº 10-06-2011-MPT, del 7 de junio de 2011, que aprueba la estructura orgánica y el ROF (fojas 60 a 61 del expediente acompañado). f) Ordenanza Municipal Nº 16-11-2011-MPT, del 25 de noviembre de 2011, que aprueba el CAP (fojas 62 a 63 del expediente acompañado). g) Ordenanza Municipal Nº 25-11-2013-MPT, del 25 de noviembre de 2013, que aprueba el MOF (fojas 64 del expediente acompañado). h) Resolución de Alcaldía Nº 008-01-2015-MPT, del 1 de enero de 2015, mediante la cual se designa a Elsa Eddith Albán Zapata en el cargo de gerente de Desarrollo Humano y Económico (fojas 65 del expediente acompañado). i) Resolución de Alcaldía Nº 070-01-2015-MPT, del 13 de enero de 2015, a través de la cual se designa a Edwin Román Pajuelo Pérez en el cargo de asesor de alcaldía II (fojas 66 del expediente acompañado). j) Declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de Elsa Eddith Albán Zapata (fojas 67 del expediente acompañado).

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0031-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00246-A01 TALARA - PIURA RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de enero de dos mil dieciséis

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