Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2016 (23/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de febrero de 2016 /

El Peruano

el tenor descrito en el Oficio N.º 029-2015-MDC-ALC/LRP, también del 25 de junio de 2015 (fojas 26 del expediente acompañado de traslado). 13. En consecuencia, las alegaciones formuladas por el regidor cuestionado en dicho sentido no se encuentran acreditadas, máxime si se tiene en cuenta que en el Memorándum N.º 019-2015-MDC/ALC, de fecha 22 de junio de 2015 (fojas 4 del expediente acompañado de traslado), no se expone motivación y justificación alguna para la designación del regidor Ángel Segundo Flores Romero, ni mucho menos se ha consignado la existencia de algún impedimento para que la primera regidora no pudiera ejercer dicho cargo. 14. Sin embargo, con relación a que el regidor cuestionado habría ejercido el cargo de alcalde el 25 de junio de 2015, si bien en autos obra el referido memorando, no figura documento idóneo que permita aseverar que en esa fecha el regidor ejerció función administrativa o ejecutiva propia del alcalde o de otro funcionario de la Municipalidad Distrital de Curimaná. Si bien obra en autos, el Oficio N.º 029-2015-MDCALC/LRP, del 25 de junio de 2015 (fojas 26 del expediente acompañado de traslado), descrito en el considerando 10 de la presente resolución, este no resulta suficiente medio probatorio para declarar la vacancia del regidor, ya que dicho documento no implica una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado ni una anulación o afectación del deber de fiscalización de la citada autoridad. 15. Así, en el caso concreto el hecho de haberse recibido por encargo el desempeñó de la función de alcalde por decisión atribuible al titular de la entidad edil, no implica per se el desempeño de función administrativa o ejecutiva, sino que deben considerarse las actuaciones y acciones que se realicen durante el periodo de encargatura. 16. En suma, este colegiado electoral no advierte que el regidor Ángel Segundo Flores Romero, el 25 de junio de 2015, haya ejercido función administrativa o ejecutiva propiamente dicha que corresponda a la corporación municipal. Esto por cuanto en el expediente no obra prueba documental que acredite que su actuación haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del área de logística, planeamiento y presupuesto, etcétera), así como de la ejecución de sus subsecuentes fines, es decir, que haya celebrado contratos o convenios a nombre de la Municipalidad Distrital de Curimaná. 17. Por consiguiente, este colegiado electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que el regidor Ángel Segundo Flores Romero no ha incurrido en la causal establecida en el artículo 11 de la LOM, esto es, que ejerció funciones administrativas que no le correspondían, por lo que se debe estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar el acuerdo que declaró improcedente su recurso de reconsideración, así como el acuerdo que declaró su vacancia. 18. Sin perjuicio de lo expuesto, este órgano colegiado, tal como lo expuso en la Resolución Nº 558-2012-JNE, considera necesario que el Concejo Distrital de Curimaná, a la luz de los hechos descritos en la presente resolución, analice la conducta del alcalde municipal Loiber Rocha Pinedo, a fin de determinar si esta se encuentra permitida en el Reglamento Interno del Concejo, ya que los actos imputados al regidor Ángel Segundo Flores Romero no son autónomos ni independientes, sino que derivan de la actuación del alcalde distrital. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ángel Segundo Flores Romero,

en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 093-2015-MDC, del 6 de noviembre de 2015, que declaró improcedente su recurso de reconsideración, así como el Acuerdo de Concejo Nº 085-2015-MDC, del 16 de setiembre de 2015, que declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por la causal establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMANDO este último, declarar INFUNDADA la solicitud presentada por Eli Martínez Santillán Vilca. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1348272-3

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0051-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00004-A01 MACATE - SANTA - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN VACANCIA Lima, veintiuno de enero de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 011-2015-MDM, del 21 de diciembre de 2015, que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia que presentó contra Augusto Sergio Menacho Arteaga, regidor del Concejo Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 16 de noviembre de 2015 (fojas 4 a 74), Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez presentó ante el Concejo Distrital de Macate su solicitud de declaratoria de vacancia contra el regidor Augusto Sergio Menacho Arteaga, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a los fundamentos siguientes: - El regidor cuestionado es pariente consanguíneo de tercer grado en línea colateral de Manuel Richard Menacho Vásquez, consecuentemente, ambos se vinculan por una relación de parentesco de tío-sobrino. - Durante el año 2015, el mencionado sobrino fue contratado por la municipalidad en tres oportunidades para que brinde los servicios de i) mantenimiento del ornato público de la localidad de Macate, por la suma de

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