Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2016 (23/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de febrero de 2016 /

El Peruano

k) Declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de Edwin Román Pajuelo Pérez (fojas 68 del expediente acompañado). l) Declaración jurada de vida del candidato José Bolo Bancayán (fojas 69 a 71 del expediente acompañado). m) Declaración jurada de vida de la candidata Elsa Eddith Albán Zapata (fojas 72 a 74 del expediente acompañado). n) Declaración jurada de vida del candidato Edwin Román Pajuelo Pérez (fojas 75 a 77 del expediente acompañado). o) Historial de afiliación de José Bolo Bancayán (fojas 78 y 79 del expediente acompañado). p) Historial de afiliación de Elsa Eddith Albán Zapata (fojas 80 del expediente acompañado). q) Historial de afiliación de Edwin Román Pajuelo Pérez (fojas 81 del expediente acompañado). r) Reporte de ingresos de altos funcionarios (fojas 82 a 85 del expediente acompañado). s) Solicitud de acceso a la información pública presentada el 19 de agosto de 2015 (fojas 86 a 88 del expediente acompañado). Respecto al pedido de adhesión El 16 de noviembre de 2015, la regidora Juana Cruz Infante Vegas solicitó adherirse al pedido de vacancia presentado por Christhian Ralph Alburqueque Baca (fojas 9 y 10). Posteriormente, mediante Acuerdo de Concejo Nº 81-10-2015-MPT (fojas 14), adoptado en la sesión extraordinaria el 26 de octubre de 2015, se aprobó dicha solicitud de adhesión. Descargos presentados por el alcalde José Bolo Bancayán El 27 de octubre de 2015 (fojas 67 y 68), durante el desarrollo de la sesión extraordinaria en la que se resolvió el pedido de vacancia, la autoridad cuestionada, a través de su abogado, formuló sus descargos, sustancialmente en los siguientes términos: a) El cargo de asesor de alcaldía I sí está previsto en el CAP de la Municipalidad Provincial de Talara con una remuneración equivalente a un F-5. b) Debido a un error se designó al abogado Edwin Román Pajuelo Pérez en el cargo de asesor II, sin embargo, esto se corrigió mediante Resolución de Alcaldía Nº 233-03-2015-MPT, del 4 de marzo de 2015, sin alterar su remuneración. c) El cargo de gerente de Desarrollo Humano y Económico en el cual se designó a la ingeniera Elsa Eddith Albán Zapata también se encuentra previsto en el CAP, y si bien no cumple con ciertos requisitos previstos en el MOF, ello no constituye causal de vacancia. d) No está acreditado que el alcalde haya tenido algún interés o beneficio personal con estas designaciones ni que se haya favorecido con las remuneraciones de estos funcionarios. e) En los cargos de confianza, el titular de la entidad designa a los profesionales que conoce y en los que confía. La decisión del Concejo Provincial de Talara En Sesión Extraordinaria Nº 15-10-2015-MPT, del 27 de octubre de 2015 (fojas 53 a 76), con la presencia de todos sus integrantes, el Concejo Provincial de Talara, por mayoría desestimó la vacancia del alcalde José Bolo Bancayán (nueve votos en contra y tres a favor). Esta decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo Nº 82-10-2015-MPT, del 28 de octubre de 2015 (fojas 77 y 78). El recurso de apelación Mediante los escritos presentados el 12 de noviembre de 2015, Juana Cruz Infante Vegas (fojas 89 a 92) y Christhian Ralph Alburqueque Baca (fojas 97 a 102), interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo

de Concejo Nº 82-10-2015-MPT, que rechazó la solicitud de vacancia contra José Bolo Bancayán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura. En ambos recursos se sostuvieron similares argumentos a los expuestos en la solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si el alcalde provincial incurrió en la causal de restricciones en la contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por haber designado a la ingeniera Elsa Eddith Albán Zapata en el cargo de gerente de Desarrollo Humano y Económico, así como al abogado Edwin Román Pajuelo Pérez como asesor de alcaldía. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral considerar que el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Así pues, mediante la Resolución Nº 144-2012JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, este Supremo Tribunal Electoral estableció tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado precisó que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 3. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Análisis del caso concreto 4. En este caso, conforme se advierte de los antecedentes de la presente resolución, el solicitante de la vacancia alega que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara transgredió las restricciones en la contratación en mérito de lo siguiente: i) designó a la ingeniera Elsa Eddith Albán Zapata en el cargo de, gerente de Desarrollo Humano y Económico, pese a

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