Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2016 (23/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de febrero de 2016 /

El Peruano

restricciones de contratación invocada, no obstante, manifiesta que dicha encargatura fue ejercida por la ausencia injustificada de Delsy Vera Rojas, primera regidora, en el despacho de alcaldía provisional, además, que la teniente alcaldesa siempre se negó a participar de las reuniones de trabajo y sesiones convocadas por el alcalde Loiber Rocha Pinedo. Por ello, en caso de ausencia de la primera regidora, según interpretación sistemática del artículo 24 de la LOM, resulta legal encargar la alcaldía al segundo regidor de la propia lista electoral. El pronunciamiento del concejo municipal sobre la vacancia A través del Acuerdo de Concejo Nº 085-2015-MDC, de fecha 16 de setiembre de 2015 (fojas 103 a 115 del expediente acompañado de traslado), adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 015-2015, del 15 de setiembre de 2015 (fojas 83 a 107 del expediente acompañado de traslado), el concejo municipal, por mayoría, declaró la vacancia del regidor Ángel Segundo Flores Romero. Esta decisión se basó en que, del texto del Oficio Nº 029-2015-MDC-ALC/LRP, del 25 de junio de 2015 (fojas 26 del expediente acompañado de traslado), suscrito por el referido regidor como alcalde encargado, se infiere que la teniente alcaldesa Delsy Vera Rojas se encontraba en la jurisdicción del distrito, es decir, no estaba ausente, por lo que el mencionado regidor ejerció atribuciones ejecutivas y administrativas que no le correspondían e incurrió en la causal del artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, toda vez que su encargatura contravino lo dispuesto en el artículo 24 de este cuerpo normativo. El recurso de reconsideración del solicitante El 13 de octubre de 2015 (fojas 139 a 158 del expediente acompañado de traslado), el cuestionado regidor interpuso recurso de reconsideración en contra del referido acuerdo de concejo, alegando que en varias oportunidades se había invitado y notificado a la regidora Delsy Vera Rojas para que asista a las sesiones (extraordinaria y ordinarias), sin embargo, no concurrió a ninguna, por ello, "el alcalde Loiber Rocha Pinedo en su oportunidad me encargó el despacho de alcaldía". Adjunta, como medios de prueba, tres citaciones, una para la sesión extraordinaria del jueves 11 de junio y dos para las sesiones ordinarias del 17 y 25 de junio de 2015, así como tres actas de inasistencia a dichas sesiones. El pronunciamiento del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 093-2015-MDC, de fecha 6 de noviembre de 2015 (fojas 118 a 121 del expediente acompañado de traslado), el concejo municipal, por mayoría, declaró la improcedencia del citado recurso de reconsideración, en el entendido de que no contaba con nuevos medios probatorios. El recurso de apelación El 27 de noviembre de 2015 (fojas 6 a 10), el referido regidor interpuso recurso de apelación, con el objeto de que se ampare su pretensión en segunda instancia. Para tal efecto, reproduce los fundamentos de su escrito de descargo y del recurso de reconsideración. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si Ángel Segundo Flores Romero, regidor del Concejo Distrital de Curimaná, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, por haber ejercido funciones y el cargo de alcalde encargado de esta comuna y por haber realizado actos administrativos cuando no le correspondía.

CONSIDERANDOS Sobre la interpretación conjunta de los artículos 11, 20, numeral 20, y 24 de la LOM 1. La causal que sustenta la vacancia en este caso es la contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, dispositivo legal que establece el impedimento dirigido a los regidores para ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad, que continuación citamos: Artículo 11.- Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los Regidores [...] Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de Regidor. 2. Como en diversas oportunidades lo ha recordado este Supremo Tribunal Electoral, la citada disposición responde a que "[...] de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar" (Resolución Nº 241-2009-JNE, fundamento 3). Se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implica una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando se establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal. En síntesis, la finalidad del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM es evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. Entonces, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fiscalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso (Resolución N.º 551-2013-JNE, fundamento 10). 3. Adicionalmente, el artículo 20, numeral 20, de la LOM faculta al alcalde a delegar las atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal, conforme a lo siguiente: Artículo 20.- Atribuciones del alcalde [...] 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal. 4. Por otro lado, también debe hacerse referencia al artículo 24 de la LOM, el cual establece previsiones respecto a la manera en que debe procederse en caso de vacancia o ausencia del alcalde o de uno de los regidores del concejo municipal del cual se trate: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

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