Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2016 (24/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de febrero de 2016 /

El Peruano

Artículo Segundo.- DISPONER que la Mesa de Partes del Centro de Distribución General del Edificio Alzamora Valdez a través de su personal cumpla con redistribuir en forma aleatoria la cantidad de 960 expedientes de los Juzgados de Familia Tutelar Permanentes al 1°, 2° y 3° Juzgado de Familia Tutelar Transitorio de Lima, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recepcionados, en la forma que se detalla a continuación: - 1° Juzgado de Familia Tutelar Transitorio recibirá la cantidad de 320 expedientes. - 2° Juzgado de Familia Tutelar Transitorio recibirá la cantidad de 320 expedientes. - 3° Juzgado de Familia Tutelar Transitorio recibirá la cantidad de 320 expedientes. Artículo Tercero.- DISPONER que la redistribución comprenda los procesos en estado de emitir sentencia, cualquiera sea el año de ingreso de expediente, priorizando del más antiguo al más reciente. Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de emitir sentencia en la cantidad arriba indicada, la cifra será completada con los expedientes en etapa de trámite. Artículo Cuarto.- DISPONER que la redistribución se efectuará en el plazo de 10 (diez) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; debiendo los Jueces de los Juzgados de Familia Permanentes remitir el 10% (diez por ciento) de total de expedientes a redistribuir diariamente a los órganos señalados en el artículo primero de la presente Resolución; además se deberá tener en consideración lo siguiente: - Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior, no se consideran en la presente redistribución. - Los expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, no se consideran en la presente redistribución. - Los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o definitivo, no se consideran en la presente redistribución. - Los expedientes en reserva, no se consideran en la presente redistribución. - Los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia haya sido anulada por el superior, no se consideran en la presente redistribución. Artículo Quinto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargo de notificación completa, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado y del secretario de la causa, por inconducta funcional. Artículo Sexto.- CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente resolución, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en el plazo de 3 (tres) días hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Artículo Séptimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, velar por el cabal cumplimiento de la presente resolución debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Octavo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, deberá velar por la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Noveno.- DISPONER que la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima realice las coordinaciones pertinentes con el Coordinador del Centro de Distribución General, así como con los Jefes de Mesas de Partes respectivos e informe a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo el avance en la recepción y redistribución de expedientes remitidos por los órganos jurisdiccionales.

Artículo Décimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, efectúe el seguimiento y evaluación de la carga procesal redistribuida y realice las coordinaciones necesarias con las demás unidades orgánicas de este Distrito Judicial para verificar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Gerencia de Administración Distrital, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Primero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Oficina de Control de la Magistratura OCMA, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, la Unidad Administrativa y de Finanzas y la Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1348403-1

Disponen la incorporación de magistrada y establecen la conformación de la Tercera Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 083-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 23 de febrero de 2016 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 032-2016-CNM de fecha 26 de enero del presente año; y, Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 032-2016-CNM de fecha 26 de enero del presente año; el Consejo Nacional de la Magistratura en mérito a la Convocatoria Nº 004-2015-SN/CNM, procedió al nombramiento en este Distrito Judicial, de la doctora MERCEDES DOLORES GOMEZ MARCHISIO, como Juez Superior de esta Corte Superior de Justicia. Que, mediante el ingreso número 97280-2016, la referida Magistrada solicita se le tome juramento de ley y se le asigne una Sala Superior, toda vez que en la fecha ha Juramentado ante el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Superior del Distrito Judicial de Lima, acredita su solicitud con el Acta de Proclamación, Juramentación y el Título correspondiente. Que, habiendo procedido en la fecha el Consejo Nacional de la Magistratura, al Acto de Proclamación, Juramentación y Entrega de Título, y estando a la solicitud de incorporación, corresponde al Despacho de esta Presidencia proceder a la ubicación de la señora Juez Superior nombrada en el órgano jurisdiccional de este Distrito Judicial conforme corresponda, lo que originará consecuentemente, la variación de la actual conformación de las Salas y Juzgados Especializados de la Corte Superior de Justicia de Lima; haciéndose presente que actualmente las vacaciones judiciales correspondientes a la referida Magistrada se encuentran programadas por el periodo del 01 de febrero al 01 de marzo del presente año, motivo por el cual ejercerá labor jurisdiccional efectiva a partir del 02 de marzo del presente año. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por lo expuesto, considerando que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de justicia; siendo su atribución y deber cautelar el

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