Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2016 (24/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de febrero de 2016 /

El Peruano

Federico Gutiérrez Vereau, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Títulos Profesionales Nº 13, página 228, con el número de registro 11233; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 04-2016, realizada el 01 de febrero del 2016, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Título Profesional de Ingeniero Civil del señor Higinio Federico Gutiérrez Vereau; Que, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 02 de fecha 10 de febrero del 2016 y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar, la expedición de duplicado del diploma del Título Profesional de Ingeniero Civil del señor HIGINIO FEDERICO GUTIÉRREZ VEREAU, otorgado el 14 de junio de 1983, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1347891-1

A través de la Resolución Nº 002-2016-JEE-LCI/ JNE, del 12 de enero de 2016 (fojas 184 a 187), el JEE admitió a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencia de la República presentada por la organización política Alianza Para el Progreso del Perú. Posteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el JEE procedió a realizar, con fecha 13 de enero de 2016, la publicación de la síntesis de la Resolución Nº 002-2016-JEE-LCI/JNE en el Diario Oficial El Peruano (foja 192). Con relación a la tacha presentada por Jaime José Vigo Villena Dentro del plazo establecido en el artículo 110 de la LOE, Jaime José Vigo Villena formuló tacha contra César Acuña Peralta, candidato a la Presidencia de la República por la organización política Alianza Para el Progreso del Perú (fojas 193 a 202). Los argumentos en los cuales se sustenta dicho pedido son los siguientes: a) En la declaración jurada de hoja de vida del candidato César Acuña Peralta se consignó como lugar de residencia y/o domicilio el ubicado en la avenida los Ciruelos F08, urbanización Semi Rústica- Canto Grande, San Juan de Lurigancho. Sin embargo, esta información resulta ser "falsa", toda vez que dicho lugar "no está pintado, no tiene ventadas y se encuentra deshabitado", conforme lo graficó el diario El Comercio en su publicación del 14 de enero de 2016. b) El candidato César Acuña Peralta, que declara tener ingresos anuales por S/. 56 011 318.70 (cincuenta y seis millones once mil trescientos dieciocho y 70/100 soles), "miente y falta a la verdad" cuando dice que vive en un departamento en construcción, que no tiene servicios a la vista y que se encuentra desocupado. c) El vocero del candidato ha señalado en declaraciones a medios de comunicación que "César Acuña Peralta no vive en el distrito de San Juan de Lurigancho" y que esta es "una promesa que cumplirá". Además señala que la dirección consignada es parte de una "estrategia electoral". d) La propiedad del inmueble ubicado la avenida los Ciruelos F08, urbanización Semi Rústica- Canto Grande, San Juan de Lurigancho conforme con el asiento C00002 de la partida registral Nº 43140728, le pertenece al "militante y aliado" Juan Valentín Navarro Jiménez, actual alcalde del distrito de San Juan de Lurigancho, quien es "cómplice de este engaño y delito en el proceso administrativo de inscripción de candidato y contra el derecho al sufragio". e) El propio candidato ha reconocido en las redes sociales (Twitter) que no vive en el distrito de San Juan de Lurigancho y ha señalado textualmente "Viviré en San Juan de Lurigancho porque le hice una promesa a sus pobladores y he cumplido. Me identifico con su gente porque son peruanos emergentes como yo". f) Consignar en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) una vivienda donde no vive, por cuanto está en proceso de construcción, no solo es causal de tacha y exclusión del proceso de elección, sino también de una denuncia por falsa declaración en procedimiento administrativo, previsto en el artículo 411 del Código Penal. Además, también constituye un delito que atenta contra el derecho de sufragio. Sobre el pedido de exclusión de José Germán Pimentel Aliaga El 15 de enero de 2016, José Germán Pimentel Aliaga solicita que se declare la exclusión del candidato César Acuña Peralta, por los siguientes fundamentos: a) El candidato César Acuña Peralta, así como sus voceros, han admitido públicamente que el domicilio consignado en su hoja de vida no es su domicilio y que se trata de una "estrategia de campaña". b) EL Jurado Nacional de Elecciones ha establecido en "precedentes anteriores" que el domicilio múltiple debe ser entendido conforme lo establece el Código Civil, que lo define como "aquel donde la persona tiene ocupaciones habituales". c) El candidato ha declarado que ha concluido sus estudios primarios, sin embargo, de la revisión de su

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nula resolución que declaró improcedentes tachas formuladas contra precandidato a la Presidencia de la República, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016
RESOLUCIÓN Nº 0099-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00070 LIMA - LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE Nº 00043-2015-032) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de febrero de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jaime José Vigo Villena y José Germán Pimentel Aliaga contra la Resolución Nº 011-2016-JEE-LC1/JNE, del 1 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró improcedente la tacha formulada contra César Acuña Peralta, precandidato a la Presidencia de la República, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencia de la República El 8 de enero de 2016, Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso del Perú, presentó la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencia de la República para participar en las Elecciones Generales 2016 (fojas 3 a 176). Mediante la Resolución Nº 001-2016-JEE-LC1/JNE, del 8 de enero de 2016 (fojas 177 a 178), el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud presentada en razón de que esta carecía de las firmas de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República. El 11 de enero de 2016, en las instalaciones del JEE se realizó la diligencia de toma de firmas de los referidos candidatos a fin de subsanar la omisión advertida (foja 181).

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