Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2016 (25/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 25 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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embargo, no está recibiendo una contraprestación de parte de nuestra Entidad" debido a que no asiste a su centro de labores. Adicionalmente, menciona que en los archivos de su despacho no existe registro de alguna relación laboral entre Percy Araujo Franco y la municipalidad. b. Boletas de pago correspondientes a Marco Antonio Narváez Pérez, de febrero de 2011 a octubre de 2015, en las que se registra que tiene el cargo de adjunto de procurador y como fecha de ingreso el 1 de febrero de 2011 (fojas 287 a 315). c. Resolución de Alcaldía Nº 032-2011/MDSB, del 1 de febrero de 2011, emitida por el alcalde Jorge Luis Barthelmess Camino, que designa a Marco Antonio Narváez Pérez como procurador público municipal adjunto de la Municipalidad Distrital de San Bartolo (fojas 316). d. Contrato de locación de servicios entre la Municipalidad Distrital de San Bartolo y Percy Araujo Franco, mediante el cual se contrata a este último para que "realice el servicio de asesor legal externo en materia penal para el despacho de alcaldía", desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2013 (fojas 317 y 318). Sobre la situación jurídica actual de Jorge Luis Barthelmess Camino Mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, de fecha 23 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial El Peruano un día después, se convocó a elecciones regionales y municipales para el domingo 5 de octubre de 2014. De la revisión del Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 31 de octubre de 2014, emitida en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014 por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, se observa que Jorge Luis Barthelmess Camino fue reelecto como alcalde del Concejo Distrital de San Bartolo para el periodo de gobierno 2015-2018. De otro lado, por Resolución Nº 288-A-2015-JNE, del 7 de octubre de 2015, recaída en el Expediente Nº J-2015-298-C01, se dejó sin efecto provisionalmente la credencial que se entregó a Jorge Luis Barthelmess Camino como alcalde del Concejo Distrital de San Bartolo para el periodo de gobierno 2015-2018, debido a que cuenta con un mandato de detención, situación prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM como causal de suspensión de una autoridad edil. De lo anterior, se concluye que el mandato otorgado a Jorge Luis Barthelmess Camino como alcalde para el periodo de gobierno 2011-2014 concluyó el 31 de diciembre de 2014, que en las pasadas Elecciones Regionales y Municipales obtuvo un nuevo mandato para el periodo de gobierno 2015-2018 y que, en la actualidad, se encuentra suspendido en el ejercicio del cargo de alcalde por contar con un mandato de detención. CUESTIONES EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe determinar lo siguiente: a. Si es posible declarar la vacancia en el cargo de una autoridad edil en mérito a un pedido de vacancia presentado durante una gestión ya concluida. b. Si Jorge Luis Barthelmess Camino, durante la gestión 2011-2014 como alcalde del Concejo Distrital de San Bartolo, incurrió en la causal de restricciones en la contratación por contratar como procurador público adjunto al socio de su cónyuge y como asesor legal al acreedor de una empresa en la que su hermano se desempeñó como gerente general. CONSIDERANDOS Sobre la declaratoria de vacancia de una autoridad edil en mérito a un pedido de presentado durante una gestión ya concluida 1. De conformidad con los artículos 1 y 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, el mandato de

las autoridades municipales dura cuatro años y se inicia el primer día natural del año siguiente a su elección y culmina el último día natural del cuarto año. 2. Siendo ello así, a consideración de este colegiado, la reelección de un alcalde o regidor implica que el mandato en virtud del cual desempeña el cargo en el segundo o sucesivo periodo de gobierno es distinto del anterior, por cuanto este emana de una soberanía popular concreta, expresada en un proceso electoral específico, diferente de la soberanía que lo legitima en su siguiente periodo de gobierno. Prueba de ello, es el hecho de que para el posterior mandato que asume una autoridad edil que ha sido reelegida, se requiere de un nuevo acto de proclamación, de un nuevo acto de entrega de credenciales y de un nuevo acto de asunción (juramentación) del cargo. 3. Esto que se acaba de señalar, por cierto, repercute directamente en la institución jurídica de la vacancia. En efecto, teniendo en cuenta, por un lado, que el objeto de la vacancia es separar, de manera definitiva, a un miembro del concejo municipal (alcalde o regidores) del ejercicio del cargo para el que fue elegido, y por el otro, que la credencial que se otorga para un determinado periodo de gobierno municipal ­en tanto documento que acredita no solo la elección de la autoridad edil, sino también el plazo durante el cual se desempeñará en el cargo­ deja de tener efectos jurídicos una vez finalizado este, se concluye que una autoridad municipal solo podrá verse afectada con la declaratoria de vacancia y, específicamente, con la decisión de este colegiado de dejar sin efecto la credencial que lo acredita como tal, por hechos que hayan ocurrido durante el ejercicio del mandato que precisamente se pone fin. 4. De esta forma, y como se señaló en la Resolución Nº 016-2015-JNE, del 22 de enero de 2015, en caso de que, al momento de resolver un pedido de vacancia en vía de apelación, este colegiado advierta i) que el ciudadano cuestionado ha sido reelegido, como alcalde o regidor, para el actual periodo de gobierno municipal y ii) que el hecho por el que se solicitó la vacancia se produjo en un anterior periodo de gestión edil al presente, siguiendo el razonamiento antes expuesto, y con independencia de que se pudiera llegar a comprobar que la autoridad edil reelecta incurrió en la causal de vacancia que se le atribuye, no se podrá disponer que se deje sin efecto la credencial que lo acreditaba en su anterior mandato, por cuanto, a la fecha, dicho documento ya perdió su vigencia, ni tampoco podrá dejarse sin efecto la credencial que lo acredita en el presente periodo de gestión edil, por corresponder a un nuevo mandato. En todo caso, como es evidente, tal conclusión dependerá, además, de que los hechos por los cuales se solicitó la vacancia de la autoridad edil reelecta no hayan tenido continuidad hasta el presente periodo de gobierno edil. 5. Sin embargo, ello no significa que este colegiado esté impedido de emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación, sino que la decisión que se dicte se limitará a determinar si la autoridad reelecta incurrió en la causal de vacancia que se le atribuyó en su momento. Y es que este Supremo Tribunal Electoral considera que, en la medida que en muchas situaciones es necesario comprobar la veracidad de las alegaciones, resulta ineludible pronunciarse respecto de ellas y determinar la acreditación de la causal invocada. Análisis del caso en concreto Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM 6. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

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